Derecho comercial.
RedangelTrabajo24 de Julio de 2016
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DERECHO PROCESAL CIVIL
1. Explique brevemente de qué manera las partes pueden acudir al órgano jurisdiccional; ¿cómo se denomina ese derecho? y grafíquelo con 01 ejemplo. (4 ptos)
Las partes pueden acudir al órgano jurisdiccional mediante el uso del Derecho de Acción.
Derecho de Acción- Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión (procesal), tiene su origen en la necesidad de prohibir la justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional.
Este poder es subjetivo, público, abstracto y autónomo,
Ejemplo:
Ejerzo mi derecho de acción yendo a denunciar un delito ante la Comisaria de mi sector.
2. Mediante 03 ejemplos señale en qué consiste los medios probatorios típicos. (4 ptos)
Los medios probatorios típicos (articulo 192) están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial.
Ejemplos:
La declaración de parte: Por ejemplo, la prueba consiste en que el demandante interroga al demandado en estos términos: “Para que diga cómo es cierto que recibió dinero del demandante”. El demandado puede contestar, no es cierto, o sí, es cierto.
La declaración de testigos: Por ejemplo, En un accidente de tránsito, es válido permitir intervenir a un tercero ajeno a la relación procesal quien bajo juramento da un testimonio de los hechos en el cual estuvo presente ya que se encontraba transitando por esa calle cuando ocurrió el accidente.
Los documentos: Por ejemplo, En un juicio de alimentos la demandante presenta la partida de nacimiento de su menor hijo para acreditar la paternidad del demandado y pueda hacer valer el derecho de alimentación de su menor.
La pericia: Por ejemplo: En un crimen con uso de revólver, se realiza la prueba de la parafina, para determinar si existen restos de pólvora en los sospechosos, victima y vestimentas de los mismos.
Inspección Judicial: Por ejemplo: En un crimen, se regresa al lugar donde acontecieron los hechos para hacer una reconstrucción y encontrar algún elemento que ayude al juez a encontrar a los culpables.
3. Redactar una demanda de cualquier materia, respetando los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. (4 ptos)
DEMANDA DE AMPARO
Exp.:
Sec.:
Escrito Nº 1
Cuaderno principal
Sumilla: Acción de amparo
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL
Álcides Torreblanca Flores, identificado con D.N.I.42296062, con dirección domiciliaria en Av. Salazar Bondi Mza. N lote 2- San Juan de Miraflores- Lima y con domicilio procesal en la casilla 33212 Del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo:
Que, recurro a su despacho a fin de interponer la presente ACCIÓN DE AMPARO, por violación del derecho constitucional de trabajo, el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, contra el Ministerio de Educación, por la expedición de la Resolución N° 015-2012-ME-L, debiendo notificarse a la entidad demandada en Av. Los Pinos 304 – Cercado de Lima; a fin de que se reponga el estado de cosas hasta el momento en que se produjo la violación del derecho constitucional invocado, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con fecha 24 de mayo del 2012 el Ministerio demandado convocó a concurso público para ocupar las plazas vacantes de Asistente, con nivel F-5, realizándose la evaluación el día 02 de julio del 2012 y publicándose los resultados el día 05 de julio del 2013.
2. En dicho concurso público obtuve el segundo puesto y en mérito a ello ingresé a laborar en el Ministerio demandado en el cargo de Asistente, contando con el nombramiento correspondiente desde el 07 de setiembre mediante la Resolución N° 578-2010-ME-L
3. Posteriormente, con fecha 13 de setiembre del 2011 el Ministerio de Educación expidió la Resolución 015-2011-ME-L por la cual, so pretexto de cumplir con las normas de austeridad dictadas por el Gobierno Central, se dispuso el cese del suscrito, sin observar ningún tipo de procedimiento, y sin concederme el derecho de defensa y el derecho a un debido proceso, violando además el derecho al trabajo del que goza todo ciudadano por mandato constitucional, razón por la me veo obligado a interponer la presente acción de amparo.
4. Por tal motivo interpuse los recursos administrativos pertinentes los mismos que fueron declarados infundados por las instancias correspondientes hasta agotar la vía administrativa; razón por la cual me veo obligado a interponer la presente acción de amparo.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. Derecho al trabajo.- El arto 22 de la Constitución Política consagra al trabajo como un derecho fundamental de todo ciudadano, por lo que de conformidad con el arto 27 de la misma Carta la ley otorga al trabajador una adecuada protección contra el despido arbitrario.
2. Derecho de defensa y derecho a un debido proceso.- De acuerdo al arto 139 incs. 3) y 14) de la Constitución Política y al arto 24 inc. 16) de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (Ley N° 23506), todo ciudadano tiene derecho a la defensa en juicio y a un debido proceso, por lo que ninguna autoridad o entidad pública puede privar de sus derechos a un trabajador sin concederle el ejercicio de tales prerrogativas.
3. La acción de amparo.- Conforme al arto 200 inc. 2) de la Constitución Política ya los arts. 1 y 2 de la Ley N° 23506, proceden las acciones de garantía y en especial la acción de amparo contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza cualquier derecho constitucional. Como quiera que en el presente caso se han violado mis derechos al trabajo, a la defensa y al debido proceso, invoco la aplicación de las normas citadas.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
1.a) Copia legalizada del aviso de convocatoria para la plaza vacante de asistente publicado por el Ministerio de Educación.
1.b) Copia legalizada de la Resolución N°015-2010-ME-L 07 de diciembre, por la cual se me nombra en el cargo de asistente con la condición de trabajador estable.
1.c) Copia legalizada de la Resolución N° 578-2011-ME-L por la cual el Ministerio de Educación dispone mi cese en el cargo de asistente en forma ilegal y violatoria de la Constitución.
1.d) Copia legalizada de todos los recursos administrativos interpuestos en la sede correspondiente hasta agotar la vía administrativa.
POR TANTO:
A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente acción, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenando la reposición del estado de cosas anterior a la violación de los derechos constitucionales invocados.
Lima, 10 de noviembre del 2011
Alcides Torreblanca Flores,
D.N.I.42296062
4. Indagar y señale brevemente en qué consiste la notificación electrónica según la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ publicada el 5 de enero en el diario oficial El Peruano. (4 ptos)
A inicios del año judicial 2016, se hace efectiva la disposición de implementar el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las cinco sedes jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima. Esto implica que los jueces ahora exijan a los litigantes y partes del proceso señalar su domicilio procesal electrónico a fin de acceder a este servicio. El SINOE será aplicado tanto para demandas nuevas como para los procesos en trámite o ejecución.
Así lo estableció la propia corte mediante la Resolución Administrativa Nº 001-2016-P-CSJLI/PJ publicada el martes 5 de enero en el diario oficial El Peruano.
El sistema funciona ahora en los edificios Javier Alzamora Valdez, Anselmo Barreto León, El Progreso y Rabanal Backus, sedes judiciales ubicadas en Cercado de Lima. Asimismo, se encuentra implementado en el edificio Alimar, ubicado en el distrito de Lince.
Las especialidades que serán atendidas a través del SINOE son Civil, Laboral, Constitucional, Familia y Contencioso-Administrativo (solo en sede Alzamora Valdez), Penal (solo en edificios Barreto León, El Progreso y Alimar), así como Tributario, Aduanero y Mercantil (únicamente en Rabanal Backus).
Como se recuerda, el artículo 157 del Código Procesal Civil (CPC) especifica que las notificaciones de las resoluciones judiciales que se direccionan electrónicamente
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