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Derecho romano. Elementos del matrimonio romano


Enviado por   •  24 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  4.330 Palabras (18 Páginas)  •  891 Visitas

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICA

ESCUELA DE DERECHO

Matrimonio    romano

                                 Alumna

Osmairis Montero

Sección: M-621

Facultado: Jesús Eduardo Soto

Enero, 2016

Matrimonio romano

El matrimonio romano es la plena y legitima unión del hombre y de la mujer y de convivencia entre ambos. Se dice también que el matrimonio es una institución jurídica que tiene su raíz y naturaleza humana y así lo reconocieron los romanos; la unión de dos seres de diversos sexo contribuye a perpetuar la especie humana aparte de que sus cualidades opuestas forman un tipo armónico capaz de realizar finalidades de orden, moral y social.

Elementos del matrimonio romano

Como bien queda que el matrimonio es la unión de dos personas de diferente sexo que conviven con la voluntad de ser marido y mujer. En este tema dos elementos lo afloran, como lo es el objetivo y el subjetivo.

El elemento objetivo del matrimonio romano es la convivencia conyugal conectada íntimamente en el honor matrimonii que es la forma en que los conyugues deben amarse y respetarse mutuamente.

En el elemento subjetivo del matrimonio romano es la voluntad de permanecer unidos como marido y mujer en consentimiento, es el elemento más importante. (El matrimonio no lo hace la copula sino el consentimiento).

Requisitos del matrimonio romano

En el derecho romano posterior al renacimiento divide los requisitos respectivos por grupos, así:

  1. Una categoría importante cuya violación es un impedimentu dirimens causando la nulidad del matrimonio.
  2. Otra categoría no es más que un impedimentum impediens que puede dar lugar a multas, sanciones disciplinarias para un funcionario descuidado, etc.

Para una mayor compresión, tenemos que los requisitos se enumeran de la siguiente manera:

  1. Durante la época de los romanos, es decir, durante la era monárquica y la primera parte de la era republicana, fuera necesario que los conyugues fueran de origen patriótico de no estar de acuerdo se hablaba de una república aristocrática.
  2. En este requisito nos referimos a la edad, como circunstancia modificativa de la capacidad jurídica, la pubertad es la capacidad de la procreación. Se entiende que la procreación es un fin especifico del matrimonio, este requisito quedo definido desde la época del imperio pagano, por la sectas proculeyana y sabiniana, quienes fijaron la edad de los catorce años para el hombre y de doce años para la mujer. (no puede contraer matrimonio válidamente el hombre antes de los catorce y la mujer antes de los doce años de edad.
  3. Los conyugues deben prestar sus libres voluntades o legitimo consentimiento.
  4. A demás de los consentimiento de los conyugues, se requiere el consentimiento de los paterfamilias, en caso de conyugues varones si son alieni juris, es decir, que dependen de la patria potestad del jefe. En caso de las hembras, si esta era nieta, no se requería el doble consentimiento, pues sus hijos ingresaban a la potestad de la familia del marido.
  5. Los ciudadanos romanos sui juris no requerían del consentimiento de ninguna persona, por ser sujeto de derechos y gozar de los tres estados. Sin embargo los hijos en edades de 18 y 25 años estaban sometidos a curatela y, en virtud de la constitución de Honorio y Teodosio, necesitaban del consentimiento del padre, en su defecto, de la madre y, en última instancia, de los parientes.

Impedimento para contraer un matrimonio romano

Aquellos que prohibían el matrimonio con cualquier persona y que hacían el matrimonio nulo, entre ellos encontramos los siguientes:

  1. Los esclavos eran considerados como cosas, y tenían una unión estable, la cual se le denominaba contubernium.
  2. Los bigamos son aquellos que estuvieran unidos en el matrimonio anterior, se encontraban impedidos de contraer matrimonio.
  3. Las viudas antes de diez meses del fallecimiento del marido, estaban ipedidas de contraer matrimonio.

Impedimentos relativos:

Aquellos que prohibían la realización del matrimonio con una persona determinada. Entre ellos encontamos los siguientes:

  1. El parentesco en línea recta.
  2. Parentesco en línea colateral.
  3. Parentesco de afinidad.
  4. Entre otros impedimentos.

Efectos del matrimonio sobre el conyugue y los hijos

Los efectos del matrimonio romano pueden ser estudiados:

  1. En relación con los esposos
  2. En relación con los bienes; y
  3. En relación con los hijos.

En cuando a la relación con los esposos, la mujer seguía al marido a su domicilio y tenía derecho a su protección y al sustento que este debía propinarle.

En relación con los bienes se dice que el marido se hace propietario delos bienes de la mujer y, en consecuencia tendrá el derecho de gozar, usar y disponer de ellos, por haber adquirido la legitima propiedad de los mismos.

En relación con los hijos, en cuanto a los hijos nacidos en justo matrimonio:

  1. Son considerados legítimos.
  2. Siguen la filiación paterna.
  3. Están sometido a la potestad de su padre.
  4. Son cognados de sus padres.
  5. Forma parte de la familia civil del padre
  6. Son ajenos a la potestad de su padre.
  7. Son libres y ciudadano si sus padres son libres y ciudadanos.
  8. No son sujetos de derecho, es decir no goza de los tres estados.
  9. El padre puede designarles un tutor testamentario, en caso del fallecimiento.
  10. Son heredes sui, es decir, descendientes legítimos y pueden suceder al pater por la ley.
  11. Son considerados hijos del matrimonio a los nacidos en 180 díasdespués de la concepción, y a los nacen durante los 300 días siguiente a la disolución o anulación.

El divorció

Los romanos admitieron siempre la posibilidad del divorcio. Esto es una consecuencia de la concepción romana del matrimonio, puesto que se exigía un acuerdo continuo y si ese acuerdo faltaba , el hombre y la mujer no podían ser considerados más como marido y mujer.

El matrimonio se disolvía por falta de la affectio maritalis, al respecto Bonfante dice: Declarar que el matrimonio perdura, no obstante el divorcio, que significa la cesación de la affectio maritalis, era una cosa que no podía caber en un intelecto romano.

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