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Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general


Enviado por   •  14 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  314 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Hablar de Derecho Administrativo, nos remonta a tiempos antiguos en donde el hombre descubrió la falta de una organización y administración de sus bienes y de los miembros integrantes de sus tribus en general; así como de delegación de puestos dentro de las mismas, éstos puestos de poder siempre fueron ocupados por los más fuertes.

Con la consumación de Independencia, comienzan los esfuerzos por crear las leyes que regirán a la nueva Nación, en éstas se establece que será una Nación libre, soberana e independiente. Durante muchos años de ser una Nación independiente, se han presentado diversos cambios a la llamada Administración Pública, cambios que no siempre han beneficiado al País, ya que en muchos campos lo que se necesita es continuidad en las estructuras administrativas y un derecho de petición, por ende en los actos y hechos llevados a cabos por los Servidores Públicos. Como la ciencia del Derecho Administrativo se ubica en la intersección del Derecho y de la Administración Pública, uno de los aspectos fundamentales, es el análisis de esta última , cuya organización y funcionamiento regula, toda vez que la estructura orgánica de la administración pública forma parte del elemento gubernamental del ente estatal .

Sin ir muy lejos y siendo más exactos y precisos la elaboración de esta monografía se centra netamente en el silencio administrativo que tiene sustento en uno de los derechos fundamentales de mayor trascendencia e importancia, que es el derecho de petición. Recordemos que inicialmente nadie podía llamar o reclamar, presentando y argumentando quejas o reclamos, puesto que dichas actitudes eran sancionadas; poco a poco va instaurándose este derecho del administrado a dirigir solicitudes o reclamos a la autoridad, pero en sus inicios este derecho de petición en los términos que es consagrado era nada más que un derecho sin garantía, porque si bien una parte tenía un derecho, la otra que tenía la obligación no estaba forzado a cumplirla para que dicho derecho tenga una realización.

En lo que tiene que ver con el derecho de petición era únicamente un derecho de los administrados en el sentido de que los ciudadanos tienen derecho a dirigir quejas o reclamos a la autoridad competente ¿Cómo este derecho se efectivizaba si por otro lado no estaba obligada la administración? entonces no era sino más que una simple declaración incumplida, porque el administrado tiene el derecho pero ¿qué pasa si la administración no le contesta nada, entonces en qué quedará el derecho? en nada. Pero este derecho de petición va evolucionando y por lo tanto se van estableciendo obligaciones y por lo tanto los administrados tienen derecho a dirigir solicitudes o reclamaos a la autoridad pública y a recibir contestación, ya parcialmente se establece una obligación de la administración; es parcialmente porque no se establecía el término .

I. El Silencio Administrativo

1.1. Definiciones

Es el mecanismo por excelencia de control de la anomía administrativa, pues establece la posibilidad de otorgar efectos jurídicos a la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa en el plazo establecido para ello, pudiendo estos implicar la denegatoria de lo solicitado, en el caso del silencio administrativo negativo; o la concesión de lo solicitado, en el caso del silencio administrativo positivo.

El silencio administrativo funciona siempre como una garantía a favor del administrado, otorgándole a este la facultad de ser quien active el efecto jurídico en mérito de su decisión. En este sentido, la ley de silencio administrativo deroga el régimen establecido por la ley de Procedimiento Administrativo General, contenidos en los artículos 33 y 34 del mismo, reemplazándolo por un diseño que otorga una evidente preferencia al silencio administrativo positivo en el contexto delos procedimientos administrativos de evaluación previa.

El Silencio Administrativo constituye una ficción que la ley establece en beneficio del particular (administrado), complemento indispensable de la obligación de resolver. Lo trascendental de esta institución es el hecho de que, a la falta de respuesta de la Administración se le atribuye un significado concreto y así, se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo), según los casos, la solicitud del ciudadano cuando la Administración incumple su deber de resolver .

La actual constitución no ha regulado el silencio administrativo como sí lo regulaba la constitución anterior en el inciso 18) del artículo 2, que reconoció como derecho fundamental el de petición, bajo la siguiente formula: “Toda persona tiene el derecho de formular peticiones, individual y colectivamente, por escrito, ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también escrita dentro del plazo legal. Transcurrido éste, el interesado puede proceder como si la petición hubiera sido denegada”

Según Bacacorzo, lo denomina “denegatoria ficta” por sus evidentes consecuencias. En nuestro ordenamiento jurídico se presenta ambivalente. Es una técnica procesal que persigue que los administrados no tengan que tolerar una inacción prolongada en la administración de los procesos, para lo cual se considera que a falta del pronunciamiento de ésta, surtirá efectos; se encuentra por lo tanto, dos elementos que permitan interpretar el silencio de la administración:

a) Que la administración tenga la obligación de pronunciarse

b) Que transcurra un plazo determinado sin que la autoridad resuelva o se pronuncie

Se le conoce también como inactividad formar de la administración, puesto que dentro de un procedimiento administrativo, o como consecuencia del ejercicio del derecho de petición, no se obtiene un pronunciamiento o contestación de la administración, no obstante existir el deber de hacerlo .

1.2. Origen y fundamento del Silencio Administrativo

Sin ninguna duda el Silencio Administrativo tiene su origen en el derecho de petición, mismo que se encuentra respaldado por la constitución, basándonos en ello, las personas tenemos derecho a dirigir quejas o peticiones a las autoridades y éstas están en la obligación de atenderlas en el plazo determinado por la ley; entonces, dichas autoridades no tienen el derecho, si no, por el contrario, la obligación de responder positiva o negativamente, ya que un derecho está en la facultad de ser usado o no, y la obligación simplemente se cumple por el mandato de la ley.

El fundamento

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