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INFANTICIDIO Y SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO.

RosaMC30Trabajo15 de Enero de 2017

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INFANTICIDIO Y SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO

INFANTICIDIO

Desde el punto de vista médico-legal, es la muerte voluntariamente producida en el recién nacido.

Elementos constitutivos del delito de infanticidio

1. La intencionalidad del agente, ya que la muerte culposa del recién nacido caería bajo la previsión del artículo 411 del código penal (homicidio culposo)

2. El fin (causa de honor)

3. Y el tiempo transcurrido desde el nacimiento (art. 464 del Código Civil un máximo de 20 días). Junto con la circunstancia de que en ese lapso mental todavía no haya sido inscrito en el Registro del Estado Civil.

Cuestiones médico-legales del infanticidio:

De acuerdo con Cazzaniga y Cattabeni, los principales problemas médico-legales en caso de infanticidio son:

1. Determinación de la fecha de muerte del recién nacido.

2. Comprobar si el feto nació vivo.

3. Comprobar si el feto nació viable.

4. Acreditar la causa de la muerte del infante.

5. Determinar la duración de la vida del infante.

6. Establecer el grado de madurez del infante.

7. Constatar si la presunta madre del recién nacido presenta los signos del parto correspondientes a la fecha en que nació el infante.

1. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE MUERTE DEL RECIÉN NACIDO.

Se realiza en base a los datos aportados por la tanatología.

2. COMPROBAR SI EL FETO NACIÓ VIVO.

El problema de si nació vivo o no se resuelve mediante las pruebas de vida o docimasias, las cuales, desde luego, no pueden consistir, como bien lo afirman Cazzaniga y Cattabeni, en la verificación de una fenomenología en acto, de carácter dinámico, sino en la constatación de modificaciones y el testimonio de aquella fenomenológica extinguida con la muerte.

La vida extrauterina se manifiesta por medio de hechos de diversa naturaleza, como son la respiración pulmonar, la fonación, la circulación autónoma, es decir no ya conexa con el aparato placentario, la alimentación por vía gástrica, la eliminación de los excrementos por vía intestinal, la actividad del emuntorio, etc.

De estos fenómenos, solo los que van acompañados de modificaciones materiales persistentes en el cadáver, pueden comprobarse retrospectivamente, y son la aereación de los pulmones, la obliteración de las vías sanguíneas fetales, la ingestión de los alimentos, etc.

Pero de todos esos fenómenos, solo uno se instaura tan pronto, que es posible acreditarlo en todos los casos de infanticidio, en los cuales la muerte tiene lugar casi siempre a poco de haberse producido el parto, tal fenómeno es la respiración pulmonar. De aquí el principio galenito de identificación de la vida con la respiración.

Se presenta sin embargo como excepción, el caso del feto en estado de apnea post-natal. Evidentemente este no ha muerto, porque su corazón late, y la respiración puede iniciarse tardíamente; pero si no se produce la respiración o si antes de que esta se produzca una causa cualquiera paraliza la circulación y el feto muere, el examen cadavérico resultara negativo respecto a la prueba de vida. En tal eventualidad quedarían sin diferenciar el feto mortinato y el feto nacido vivo pero apnoico, muerto sin haber respirado.

Por consiguiente, identificada la vida con la respiración, pueden juzgarse nacidos muertos, aquellos fetos que aun cuando apnoicos, tuvieron vida por haber latido su corazón y aun por haber tenido movimientos activos; a esta manifestación de vida se acostumbra designar, tautológicamente vida biológica para distinguirla de la otra fácilmente constatable y por ello denominada vida jurídicas, persistentes en el cadáver, que son como el efe.

DOCIMASIAS

Conjunto de pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de un cadáver para determinar las circunstancias en que ha ocurrido la muerte. Son pruebas de vida, distinguiéndolas según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las distintas manifestaciones vitales que pueden acreditarse a posterior en el cadáver. Se clasifican en dos categorías:

1. Docimasias respiratorias

2. Docimasias no respiratorias

1. Las principales docimasias respiratorias son:

a) Radiográfica de Bordas

b) Diafragmática de Casper

c) Pulmonar óptica de Bouchut

d) Pulmonar hidrostática de Galeno

e) Pulmonar histológica de Bouchut Tamassia

f) Gastrointestinal de Breslau

g) Auricular de Wendt-Wredden

1. Docimasia radiográfica de Bordas: Consiste en el estudio radiológico de los pulmones a través de tórax cerrado. Si el niño respiro hay transparencia, si en cambio no respiro, los pulmones aparecen opacos como otros órganos macizos.

Niño que respiró Niño que no respiró

2. Docimasia diafragmática de Casper: consiste en la relación de la cúpula del diafragma con los arcos costales. Para ello se abre el abdomen y se mantiene cerrado el tórax. En el feto que no ha respirado el vértice diafragmático esta a la altura del cuarto espacio intercostal. Si ha respirado desciende al sexto espacio intercostal.

3. Docimasia pulmonar óptica de Bouchut: el pulmón que ha respirado es de color rosado claro, aspecto vesicular en su superficie, sus bordes se reúnen en la línea media y recubren la mayor parte del corazón. El pulmón que no ha respirado es de color rojo oscuro, la superficie es lisa, se encuentra retraído en el fondo de los ángulos costovertebrales y el corazón queda descubierto.

4. Docimasia pulmonar hidrostática de Galeno: es la prueba mas conocida. Consiste en la flotación del pulmón que ha respirado al colocarse en el agua. También se puede realizar con el árbol traqueobranquial, pulmones, corazón, y timo algunos de los trozos se llevan al fondo con la superficie de corte hacia arriba y se aprietan entre los dedos, se observa si se desprenden burbujas y si estas son grandes o pequeñas iguales o desiguales. También se toma uno de los trozos que ha flotado y se comprime contra una de las paredes del recipiente y luego se coloca en el agua se observa si se hunde o si flotan aun.

5. Docimasia gastrointestinal de Breslau: consiste en la presencia de aire deglutido. En el feto que no ha respirado, no se encuentra en ningún segmento, en el que respiro se encuentra en los diferentes segmentos

6. Docimasia auricular de Wendt-Wredden: el oído medio esta ocupado por un tapón mucoso hasta el nacimiento y que desaparece al penetrar aire por la trompa de Eustaquio con la respiración.

2. Las principales docimasias no respiratorias son:

a) Sialica de Dinitz-Souza

b) Alimentaria de Beothy

c) Vascular de Puccinotti

d) Urica de Budin-Ziegler

e) Del nervio óptico de micro

1. La docimasia sialica de Dinitz-Souza: consiste en el hallazgo de saliva deglutida en el estomago en el feto que ha respirado.

2. Docimasia alimentaria de Beothy: consiste en los rastros macro y microscópicos de alimentos.

3. Docimasia vascular de puccinotti: consiste en determinar la presencia de cambios anatómicos en el sistema circulatorio.

4. Docimasia Urica de Budin-Ziegler: consiste en estrías amarillentas en la zona medular de los riñones, por uratos precipitados en los conductos renales.

5. Docimasia del nervio óptico de micro: consiste en la progresión de mielinizacion de las fibras del nervio óptico que empieza a las 12 horas del quiasma hacia el globo ocular y se completa al cuarto día.

C) COMPROBAR SI EL FETO NACIÓ VIABLE: sabemos que la viabilidad es la aptitud en el neonato para continuar viviendo. Es una condición potencial en el nuevo ser, que puede presumirse existente cuando el feto ha nacido vivo; pero que desde luego, no está necesariamente determinado por este hecho, porque no todos los fetos vivos son viables.

Desde la antigüedad se hacía depender la viabilidad del tiempo de permanencia del feto en el útero, excluyéndola cuando tal tiempo fuese menor de 182 días, según la norma hipocrática.

El grado de desarrollo del feto, servía entonces para establecer el “tempus gestationis”. Mas tarde el grado de desarrollo comenzó a considerarse como condición de viabilidad. Sucesivamente, la Doctrina se ha perfeccionado, y considera como causa de no viabilidad no sólo la inmadurez dependiente de la breve gestación, sino también la inmadurez parcial (detención del desarrollo de órganos y tejidos) y las anomalías del desarrollo (malformaciones) capaces de obstaculizar irremediablemente las funciones vitales.

No pueden, en cambio, considerarse causas de no viabilidad, las condiciones patológicas contingentes y transitorias, aunque produzcan la muerte; si así fuese, se deberían considerar no viables, todo los neonatos que mueren por enfermedad que se manifieste al momento de nacer.

Es obvio que el requisito de la viabilidad del infante no es necesario para concretarse la figura del infanticidio, por cuanto el artículo 17 del código civil, que debe concordarse con el artículo 413 del código penal, exige solo la condición de vitalidad, al establecer que el feto, para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo; pero la conveniencia de su indagación es sumamente importante por lo que respecta al problema de a causa de la muerte y a la medida de punibilidad, ya que en relación con esta última cuestión podría

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