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Invalidez En Diabetes Mellitus

verucha819 de Marzo de 2012

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La diabetes Mellitus es la enfermedad metabólica más frecuente y extendida en el mundo, presenta una alta prevalencia en la población general, que oscila entre el 6 y el 10%. Clásicamente se ha considerado que el modelo médico de esta enfermedad gira en torno a su etiología, clínica y tratamiento, sin recoger sus repercusiones en el individuo, su trabajo y sus relaciones sociales y familiares. En su evolución natural, la DM suele producir una afectación multisistémica que, a su vez, puede ocasionar una deficiencia, una discapacidad, una minusvalía o una incapacidad.

El Marco Conceptual fundamental para la redefinición de la Invalidez es, sin duda, La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM), establecida por la Organización Mundial de la Salud en 1980, la cual define:

Deficiencia: Es la pérdida o la anormalidad de una estructura o de una función psicológica, fisiológica o anatómica. Puede ser temporal o permanente.

Discapacidad: Es la restricción o la ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se consideraría normal para el ser humano. Concierne a habilidades, en forma de actividades y comportamientos que son aceptados en general como elementos esenciales en la vida diaria.

Minusvalía: Es toda situación desventajosa para un individuo determinado, producto de una deficiencia o una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso en función de la edad, el sexo y los factores sociales y culturales. Representa la socialización de una deficiencia o discapacidad reflejando las consecuencias que se derivan de las mismas.

El Nuevo Modelo de Evaluación de la Invalidez, cuyo líder de proyecto (autor) fue el Dr. Manuel Díaz Vega, (Jefe de Área de Discapacidad de la Coordinación Nacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social), en el año 2004, está conformado básicamente por cuatro dimensiones

1.- La Dimensión de la Deficiencia Corporal

Una vez que se ha realizado la Historia Clínica integral del trabajador, los Servicios de Salud en el Trabajo se encuentran en posibilidad de valorar la deficiencia corporal, la que se refiere a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica o anatómica. Empleando para ello guías internacionales desarrolladas por la Asociación Médica Americana. En estas guías, se estructuran capítulos por Órganos, Aparatos y Sistemas en los cuales, Especialistas Médicos de reconocido renombre, definen, orientan y clasifican los diversos Diagnósticos de la Enfermedades y los convierten en Deficiencia Corporal Global en función de tablas, cuadros y gráficos definitorios que permiten establecer el porcentaje de deficiencia de un individuo con una o un grupo de enfermedades.

2.-La Dimensión de la Funcionalidad General

Basada en la Clasificación Internacional de la Funcionalidad, (CIF), de la Organización Mundial de la Salud. En ella, se determina el porcentaje de limitación funcional del individuo, considerando los diversos aspectos de las actividades de la vida diaria y la ponderación de cada una de estas actividades según el nivel de independencia funcional alcanzada con una deficiencia corporal.

3.- La Dimensión de los Factores de Contexto

En ellos, se evalúan el contexto social del trabajador de acuerdo a su edad, situación geográfica, social, económica, familiar y educativa, para determinar el ambiente general de desarrollo del individuo, identificando los apoyos que residen en su ambiente inmediato, así como las barreras que pueden agravar su condición de pérdida de salud.

4.- La Dimensión de la Capacidad para el Trabajo

Establece los requerimientos del puesto de trabajo actual y los diferencia de las capacidades del trabajador, permitiendo identificar el porcentaje residual y potencial de capacidad para el trabajo. En él se Contempla ocho ámbitos o grupos de actividades, tomados de la Clasificación Internacional de Funcionalidad: a) aprendizaje y aplicación del conocimiento; b) tareas y demandas generales; c) comunicación; d) movilidad; e) locomoción; f) aspectos mentales; g) aptitudes; y, h) actividades específicas. La suma de estos factores da una medida de la pérdida global de la capacidad laboral del trabajador, y permite dictaminar la existencia y el porcentaje del estado de invalidez.

Con las dimensiones señaladas se permite concluir y calificar la presencia de un estado de Invalidez en los Trabajadores Afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tabulación (%) Clasificación

0 No existe discapacidad

1 a 49 Discapacidad leve a moderada que no lleva a la invalidez

50 a 74 Invalidez con carácter temporal o provisional)

75 y más Invalidez (con carácter definitivo)

Una revisión desde la legislación española.

La DM se encuadraría en el capítulo 9 del anexo I del Real Decreto 1971/1999. Dicho capítulo de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía proporciona criterios específicos para la valoración de la discapacidad originada por deficiencias en el sistema endocrinológico:

• La valoración de dichas enfermedades debe realizarse al menos 6 meses después de considerarse finalizado el intento de control terapéutico.

• Únicamente se valorarán las manifestaciones clínicas no atribuibles a la alteración de otros órganos y sistemas. Otras manifestaciones debidas a trastornos locales o a distancia se valorarán siguiendo los criterios del capítulo correspondiente al órgano, sistema o función alterados, debiéndose combinar posteriormente ambos porcentajes.

• Las hipoglucemias sólo se valorarán si son persistentes, consecuencias de enfermedades no tratables o con fracaso del tratamiento correctamente instaurado, cuando las crisis persistan durante 6 meses después de iniciado el tratamiento de la causa desencadenante.

• Las personas que sufran, como consecuencia de la hipoglucemia, convulsiones repetidas y lesión neurológica persistente, serán evaluadas según los criterios definidos en el capítulo dedicado al sistema nervioso central, combinando el porcentaje de discapacidad que les corresponda por esta deficiencias con el debido a la hipoglucemia

Los criterios para asignar el porcentaje de discapacidad atribuible a las deficiencias por DM se describen en la tabla

Diabetes Mellitus

Hipoglucemia Situaciones especiales*

Clase 1:

0% El paciente está diagnosticado de diabetes

mellitus, se mantiene asintomático y precisa tratamiento farmacológico y/o dietético El paciente está diagnosticado de hipoglucemia, se mantiene asintomático, realiza o no tratamiento, y su grado de

discapacidad es nulo

Clase 2:

1-24% El paciente está diagnosticado de diabetes

mellitus, se mantiene asintomático y sigue un correcto tratamiento, dietético y farmacológico; no es capaz de mantener un adecuado control metabólico o hay evidencia de microangiopatía diabética, definida por retinopatía o albuminuria persistente >30 mg/dL El paciente está diagnosticado de

hipoglucemia, su grado de discapacidad es leve, requiere tratamiento continuado, que realiza correctamente, y se

demuestra la persistencia de la hipoglucemia

Clase 3:

25-49% El paciente está diagnosticado de

hipoglucemia, su grado de discapacidad es moderado, realiza correctamente el

tratamiento, y se demuestra la persistencia de hipoglucemia Todo paciente que, por causas distintas a

un inadecuado control terapéutico, requiere

hospitalizaciones periódicas por

descompensaciones agudas de su diabetes con

una periodicidad de hasta tres al año y con una

duración de más de 48 h cada una

Clase 4:

50-70% En caso de que el número de hospitalizaciones de

iguales características sea superior a tres al año

Para poder calificar a un paciente como incapacitado laboralmente no basta con que exista una lesión o una alteración de sus estructuras y/o funciones corporales (físicas o mentales), es decir, no basta con que exista una discapacidad, sino que debe darse ineludiblemente la condición de que dicha alteración impida el desarrollo de su puesto de trabajo, situación que puede ser transitoria (incapacidad temporal ) o permanente (incapacidad permanente). El marco legislativo que regula la situación de incapacidad laboral, tanto temporal (IT) como permanente (IP), así como las prestaciones que dichas situaciones pueden originar, es la Ley General de la Seguridad Social. Los equipos de valoración de incapacidades, encuadrados en cada Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), son los que examinan la posible situación de incapacidad del trabajador y formulan los dictámenes-propuesta con sus conclusiones. Se define incapacidad permanente como la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta

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