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LA TESIS DEL CASO ESPECIAL


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  1.067 Visitas

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LA TESIS DEL CASO ESPECIAL

Robert Alexy: Es un filósofo del Derecho, alemán. Catedrático de Derecho Público de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel. Nació el 9 de septiembre de 1945 en Oldenburg (Alemania). Estudió derecho y filosofía en Göttingen. Recibió el Dr. iur. en1976 con una tesis sobre Teoría de la Argumentación Jurídica, y en 1984 obtuvo la habilitación con el libro Teoría de los Derechos Fundamentales. Es catedrático de Derecho Público y Filosofía del Derecho en la Universidad de Kiel y Dr. h. c. de la Universidad de Alicante (2008). (Wikipedia, La enciclopedia libre, 2013).

La tesis del caso especial, es un intento por dar cuenta de la doble vertiente de la argumentación jurídica (su carácter autoritativo, institucional o real, por un lado y su dimensión libre discursiva o ideal, por otro). Dentro del texto se encuentran tres enunciados que a continuación se mencionaran, y por lo tanto hacen parte fundamental del postulado que plantea Robert Alexy sobre la teoría del caso especial:

I. EL CARÁCTER AUTORITATIVO Y DISCURSIVO DEL RAZONAMIENTO JURIDICO.

II. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL.

III. OBJECCIONES.

I. EL CARÁCTER AUTORITATIVO Y DISCURSIVO DEL RAZONAMIENTO JURIDICO.

La teoría discursiva del Derecho comprende un conjunto de temas que van desde el problema del conocimiento práctico hasta la teoría de la democracia pasando por el sistema de derechos. La teoría de la argumentación jurídica se encuentra más cerca de la práctica jurídica. Los argumentos que interpretan los derechos fundamentales de una determinada constitución son argumentos jurídicos, de manera que existe una relación necesaria entre los derechos fundamentales que vinculan a todos los poderes del Estado, y la argumentación jurídica. Una teoría de la argumentación jurídica debe dar cuenta tanto de la vertiente autoritativa, institucional o real del razonamiento jurídico, como de su dimensión libre, discursiva o ideal. Este primer punto permite por medio de las decisiones judiciales y con sus fundamentaciones y/o razones instituir necesariamente la pretensión de corrección.

“En la discusión entre iuspositivistas y iusmoralistas uno de los argumentos que por estos lares más utilizan los últimos es el argumento de la pretensión de corrección. Dicho argumento tiene su formulación canónica en Robert Alexy y viene a decirnos que a todo sistema jurídico le es inmanente una pretensión de corrección; es decir, que todo Derecho se pretende justo. De ahí saca Alexy la idea de que existe una conexión conceptual necesaria entre Derecho y moral.” (Amado, 2011)

La corrección, y nada más que ella, los remite al derecho. Su fuerza argumentativa tiene exclusivamente carácter no institucional. De este modo, la pretensión de corrección, sostiene Alexy, hace saltar por los aires el concepto positivista de derecho y lo abre a la moral. Una sentencia injusta, por tanto, no puede ser caracterizada como desgraciadamente cuestionable desde el punto de vista moral, pero jurídicamente perfecto o magistral; es también jurídicamente defectuosa. Con ello, la dimensión crítica se traslada al derecho mismo y se llega, a pesar de todas las contingencias de los ordenamientos jurídicos particulares, a la vinculación del derecho con la idea de una moral correcta. El derecho lleva consigo, por tanto, la institucionalización de la pretensión de corrección. (Silva, 2013) Lo esencial en este primer ítem con respecto a mi punto de vista es la posición, condición y firmeza fundamentales a la hora de tomar una decisión con respecto a un caso específico o concreto, en el que se ve involucrado un factor tal como lo es el carácter autoritativo, la potestad para fallar, la determinación de un juez para basarse en la jurisprudencia o en un precedente (antecedente) practica que se toma referencia para hechos posteriores.

II. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL.

Robert Alexy hace énfasis en que la tesis del caso especial que él defiende implica que la argumentación jurídica ha de entenderse como un caso especial del discurso práctico general y no meramente del discurso moral tal y como es definido por Habermas. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, se basa en tres razones. La primera se refiera a que la discusión jurídica y la argumentación práctica general se refieren a lo obligatorio, prohibido o permitido. La segunda tiene que ver con el discurso jurídico y el discurso práctico general surge una pretensión de corrección. Los dos argumentos son discursos y la tercera razón establece que la argumentación jurídica es supuesto de caso especial, porque la pretensión de corrección del discurso jurídico es distinta al del discurso practico general. En resumidas cuentas la argumentación jurídica

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