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La sucesión legítima


Enviado por   •  27 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.769 Palabras (8 Páginas)  •  278 Visitas

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Capítulo tercero

La sucesión legítima[pic 4]

La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto.[pic 5][pic 6]

  1. Concepto

Este tipo de sucesión es una sucesión que se tramita por disposición de la ley y es supletoria de la testamentaria. Se presenta cuando el de cujus no ha otor- gado testamento, cuando existe inobservancia de las formalidades de ley o tra- tándose de herederos que no pueden acceder al haber hereditario del de cujus.

  1. Apertura de la sucesión legítima

La sucesión legítima se abre siempre que se encuentre en alguno de los su- puestos establecidos por la ley para ello.

  1. Apertura

La sucesión se abre en los siguientes casos:

  1. Cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez.

  1. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
  1. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
  1. Cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la ins- titución de heredero o cuando es incapaz para heredar si no se ha nombrado sustituto.

Cuando sea válido el testamento, pero no así el nombramiento de here- dero, quedarán vigentes y válidas las disposiciones que se establecieron en el mismo, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían co- rresponder al heredero que queda sin derecho a la sucesión.

Cuando el testador sólo transmita parte de sus bienes a los herederos, la parte de la que no dispuso constituirá el haber de la sucesión legítima.

  1. Los que tienen derecho a heredar

Tienen derecho a heredar en orden de prelación o preferencia:

  1. Los descendientes, cónyuges o concubinos.

  1. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos.
  1. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos, y, a falta de éstos, los parientes suce- sivamente por grados.
  1. A falta de éstos, la beneficencia pública.

La regla general es que los parientes más próximos excluyen a los más leja- nos en el derecho a acceder al la sucesión. Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.

El parentesco por afinidad no da derecho a heredar por este medio.

  1. La sucesión de los descendientes

Supuestos en los que los descendientes pueden acceder a la herencia:

  1. Sólo hijos.
  2. Los hijos con cónyuge o concubina sobreviviente.
  3. Los hijos con descendientes de ulterior grado.
  4. Los descendientes de ulterior grado.
  5. Los hijos con ascendientes.
  6. Sólo el adoptado en forma plena y simple.
  7. Los descendientes, los padres y los adoptantes del adoptado en forma simple.

Si a la muerte de los padres quedarán sólo hijos, la herencia se divide en- tre todos por partes iguales. Cuando concurran éstos con el cónyuge, este último heredará como hijo y en la porción del mismo. Con hijos y descen- dientes de ulterior grado, los primeros heredan por cabeza y los otros por estirpe. Lo mismo sucede en el caso de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia.

Los herederos por cabeza son cada uno de los sucesores que hereda por su propio derecho y no por el de representación.

Los herederos por estirpe son los sucesores que heredan, no por su pro- pio derecho, sino por la representación de un ascendiente, es decir, heredan sólo sobre la parte que le correspondía a su ascendiente.

En el caso de que sólo existan descendientes de ulterior grado, la suce- sión se dividirá por estirpes y si en algunas de ellas hubiera varios herederos, la porción de la masa hereditaria que a ella corresponde, es decir, a la estirpe, se repartirá por partes iguales entre sus integrantes.

Concurriendo hijos con ascendientes,los ascendientes sólo tendrán dere- cho a alimentos, que se limitarán al valor de una porción correspondiente a un hijo.

En el caso de los adoptados, éstos heredan como hijos, sin embargo en el caso de la adopción simple, el derecho a heredar se limita al adoptante y no existe el derecho respecto de los parientes del último.

En la adopción simple, cuando concurran los padres de la familia ori- ginaria, los adoptantes y los descendientes del adoptado, los primeros sólo tienen derecho a alimentos.

Si el testador sólo dispone de una parte del haber hereditario, se trans- mitirán a quienes corresponda de conformidad con su voluntad los bienes correspondientes y el resto se repartirá conforme a las reglas anteriores.

  1. La sucesión de los ascendientes

Supuestos en los que los ascendientes pueden acceder a la herencia:

  1. El padre y la madre.
  2. Sólo el padre o sólo la madre.
  3. Sólo ascendientes de ulterior grado por una línea.
  4. Ascendientes por ambas líneas.
  5. Adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple.
  6. El cónyuge del adoptado con los adoptantes.
  7. Los ascendientes con descendientes reconocidos.

Cuando no haya descendientes o cónyuge, accederán en primer término a la herencia el padre y la madre por partes iguales. En caso de que le sobrevi- vieran sólo el padre o sólo la madre, éste heredará en todo la herencia.

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