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Sucesión Legitima


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  957 Palabras (4 Páginas)  •  501 Visitas

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SUCESIÓN LEGÍTIMA

DEFINICIÓN: Es la sucesión en la que la falta de testamento eficaz, los bienes hereditarios son distribuidos de acuerdo con las disposiciones de la ley.

CASOS EN QUE SE ABRE.

• FALTA DE TESTAMENTO

• TESTAMENTO NULO

• TESTAMENTO PARCIAL

• TESTAMENTO CÁDUCO.

SUCESIÓN POR CABEZA, ESTIRPE Y LÍNEA.

La herencia puede dividirse por cabeza, estirpe y línea; así:

1. Se trata de la sucesión por cabeza cuando cada heredero hereda por sí mismo, no por representación, y cuando por ser todos los herederos de un mismo grado les toca una parte igual a cada uno. Por ejemplo: los hijos vivos del de cujus.

2. Se trata de la sucesión por estirpe cuando la herencia no se transmite por derecho propio, sino en representación, esto es, por ocupar el lugar de un ascendiente. Por ejemplo, los herederos de grado posterior que concurren con los del grado anterior, tal es el caso de los nietos, los hijos de un hijo premuerto, incapaz o que renuncia a la herencia, que concurren a la sucesión de su abuelo con los hermanos de su padre. Los hijos heredan por cabeza, los nietos por estirpe, es decir, los nietos heredan la parte de su padre.

3. Se trata de la sucesión por línea cuando heredan los ascendientes de segundo o ulterior grados maternos y paternos. Es decir, a la falta de descendientes, los abuelos o más remotos antepasados heredan, y la herencia se divide en partes iguales entre cada línea paterna y materna.

SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES.

• Los hijos heredan por partes iguales. Si el cónyuge supérstite concurre a la sucesión con los descendientes, hereda la parte de un hijo.

• Si alguno de los hijos muere antes que el testador, renuncia a la herencia o es incapaz de heredar, su parte se repartirá entre sus propios hijos, o sea los nietos del de cujus, los que se dividirán por partes iguales la parte del hijo (su padre), es decir, heredan por estirpe. En este mismo orden heredan los adoptados con los mismos derechos de un hijo consanguíneo.

• Si solo quedaran descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de estas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

• Concurriendo hijos con ascendientes, estos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES.

• A falta de descendientes y de cónyuge, así como de concubina o concubinario en su caso, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

• Cuando concurran ascendientes con descendientes, la herencia será para los últimos y los primeros tendrán derecho a una pensión alimenticia, de conformidad con el artículo 2725, como ya se dijo.

• Si concurren ascendientes con el cónyuge supérstite, conforme al artículo 2740, a los ascendientes les corresponde una tercera pare, y las otras dos terceras partes al cónyuge.

• Si concurren ascendientes con parientes del de cujus que no sean los descendientes, ni el cónyuge supérstite, entonces los ascendientes recibirán todo el caudal hereditario conforme a lo siguiente:

1. Si concurren el padre

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