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Las Servidumbres


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  2.198 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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Definición e Historia de la Servidumbre

La palabra servidumbre proviene del latín servitudine, ablativo de servitudo que significa, según el diccionario de la lengua española de la real academia de la lengua, trabajo o ejercicio propio del ciervo, estado o condición del cierv¬o.

En la antigüedad fueron dos las especies de servidumbres la personal y la real. La segunda adhiere el esclavo al fundo de la tierra, y fue la que principalmente usaron los germanos según relación de tácito dando origen a la servidumbre real. En España, a los individuos sometidos a la tierra se les llamo plebeyos. La servidumbre es el estado en que se encuentra el esclavo y por extensión es el estado de dependencia, de inferioridad, coacción, apremio o sometiendo.

Los romanos daban el nombre de servidumbre al usufructo, al uso y la habitación, que denominaban servidumbres personales. Esta terminología, en virtud de ser contraria a los principios de la Revolución Francesa de 1790, particularmente contraria a los principios de libertad, igualdad y fraternidad, no fue incluida en el Código Civil de los franceses de 1804 a pesar de su nota distintiva, como antes hemos señalado es la utilidad que presta una cosa ajena a una persona, sin que entran en relación dos fundos o inmuebles diferentes.

Hoy en día las únicas servidumbres que existen son las que los romanos denominaban reales o prediales porque ellas se establecieron para el uso y para la utilidad de un fundo.

Aun cuando las fuentes del derecho romano no dan de las servidumbres prediales una definición, tomamos la de Faustino Gutiérrez Alviz y Armario, según la cual es el "derecho real sobre una cosa ajena, establecida sobre un fundo en beneficio de otro fundo".

La servidumbre es la expresión más evidente de un derecho real sobre un inmueble de otro. Sin embargo a diferencia de los derechos de usufructo, uso, habitación y enfiteusis, la servidumbre supone una relación entre dos bienes inmuebles, siendo su objeto una restricción a las facultades o prerrogativas de un propietario sobre un bien inmueble, en interés y provecho de otro inmueble. Bajo este aspecto, la servidumbre se presenta como un derecho real sobre un inmueble, particularmente un derecho de propiedad, lo que no impide considerar la servidumbre como un derecho real principal en virtud de que no constituye una garantía de crédito. La relación entre dos inmuebles en qué consiste la servidumbre, la servidumbre "consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño".

Las servidumbres suponen un derecho real sobre la cosa ajena “iura in re aliena” (derecho sobre la cosa ajena).

La servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos actos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.

Según Manuel Osorio las servidumbres son: derecho en predio ajeno que limita el dominio en este y que está constituido en favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario.

Para Guillermo Cabanellas son: derecho limitativo del dominio ajeno, establecido sobre una finca, a favor del propietario de otra, con carácter real, o de otra persona, como derecho personal.

Según el Vocabulario Jurídico de Henri Capitant: es la carga establecida sobre un inmueble para uso y utilidad de otro inmueble perteneciente a otro propietario distinto.

Según el Código Civil Dominicano en su artículo No.637 La servidumbre es una carga impuesta sobre una heredad, para el uso y utilidad de una finca perteneciente a otro propietario. Esta no establece preeminencia alguna de una heredad sobre otra y tiene su origen o en la situación de los predios o en obligaciones impuestas por la ley, o en contrato hecho entre los propietarios.

En el pasado el concepto de servidumbre era más amplio en el sentido de que las servidumbres se dividían en prediales y personales, pero actualmente nuestro código solo reconoce como servidumbres a aquellas que antes se llamaban servidumbres reales o prediales. Por tanto hablar hoy en día de servidumbres prediales es una redundancia que debe ser evitada.

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado.

Existen dos tipos de servidumbres:

a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:

- el fundo sirviente.

- El fundo dominante.

b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso la cosa gravada sirve a la persona.

Servidumbres prediales

Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos realas porque recaen sobre fundos y se mantiene con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos.

Principios de Servidumbres reales:

a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios.

b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante. Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta se deriva la utilidad y la vecindad. Los primero indica que la servidumbre debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto a los segundo, los fundos tiene que ser vecinos pero eso no quiere decir que tenga que ser medianeros.

c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que se impongan un acuerdo entre servidumbres.

d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo al que beneficia no es enajenable por separado.

Las servidumbres debían ser:

a) Útiles: las servidumbres

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