Los alegatos en el sistema acusatorio
DIVASOCTutorial23 de Febrero de 2014
9.422 Palabras (38 Páginas)347 Visitas
LOS ALEGATOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO
JOSE GUEVARA MESIA
Abogado
SUMARIO:
I.- Introducción. II.- Acepciones. III.- Concepto. IV.- El alegato en el actual sistema procesal penal peruano. V.- El alegato en el nuevo sistema procesal penal peruano. VI.- Clases de alegatos que trae el nuevo sistema. 5.1.- Alegatos Preliminares. 5.1.1.- Sujetos llamados a formular los alegatos. 5.2.- Alegatos Finales. 5.2.1.- Sujetos llamados a formular los alegatos. VII.- Conclusión. VIII.- bibliografía.
I. INTRODUCCION.
Desde que se promulgó el Decreto Legislativo 957, se ha venido poniendo diversos nombres y apellidos al Código Procesal Penal, en a delante el NCPP-2004, el mismo que ha entrado en vigencia por etapas en los distritos judiciales del país, siendo que en el distrito judicial de Lima, aún no se aplica esta norma positiva, por consiguiente caminar por el Derecho Procesal Penal y fundamentalmente en la técnica de la litigación oral en la etapa del juzgamiento penal, es el enhebrar y desenhebrar el ovillo del delito, la responsabilidad del autor y la punibilidad, para lo que obviamente es deber de los que hemos elegido esta profesión del derecho, para posibilitar su amplio entendimiento de la función que han de cumplir los sujetos procesales en la tercera etapa del código procesal penal, que ciertamente los académicos y doctrinarios no podemos ponernos en la gradería de los observadores, sino, en el centro mismo del escenario.
II. ACEPCIONES.
En la búsqueda objeto de estudio no podido hallar la etimología de la palabra alegato o semántica del alegato, sin embargo durante el trajinar en lecturas de algunos textos hice el hallazgo de su fuente en la denominada informe in voce, que consistía en el acto que la defensa realizada a viva voz ante los Tribunales Franco Romano Español, en instancia de alzada.
En el lenguaje jurídico actual se conoce con las acepciones de defensa oral en el tipo procesal penal ordinario, que es el acto ejercido por los sujetos procesales a la conclusión de la actuación de pruebas y después de la mal llamada requisitoria oral del fiscal superior, esto es, en el denominado momento de las defensas orales. Como alegato escrito en el tipo procesal penal sumario después de la acusación del fiscal provincial, en la fase típica de este proceso denominado momento de los manifiestos. Ciertamente estos actos únicamente están facultados para su ejercicio o actuación por parte de los abogados de quienes son acusados, del Tercero Civilmente Responsable y por la Parte Civil.
Los actos realizados por los representantes del estado, los llamados accionantes penales, lamentablemente, en estos modelos de proceso mixto e inquisitivo no cumplen su función de defender los cargos materia de su acusación, lo que se estila es la notificación de la acusación escrita en el sumario y la oralización de la acusación escrita en el ordinario “requisitoria fiscal”. En estos sistemas no hay etapa de las formulaciones de la teoría del caso en el juicio, lo que se ha instaurado es la formulación de cargos del fiscal superior al acusado para dar inicio a los interrogatorios.
Existen otras acepciones como alegato de bien probando que se estila su uso en los procesos de carácter civil, laboral Etc. En la nueva legislación procesal penal del 26 de junio del 2004 los legisladores han optado por utilizar la acepción de alegatos preliminares y alegatos finales. Este sistema catalogado como novo iuris cierto para el Perú y países de Latinoamérica, pero, que en sí, no viene a ser sino, el primer sistema instituido en la vida de la justicia penal de la historia de los estados que tuvo vigencia hasta el siglo XII, habiendo sufrido el cambio por el modelo inquisitivo eclesiástico que duró hasta el siglo XVIII, surgiendo luego en este mismo siglo, el sistema mixto con el código de Napoleón Bonaparte al triunfo de la revolución Francesa, que rige aún hasta nuestros días en muchos estados del planeta y nuestra patria.
III. CONCEPTO.
Alegato desde los usos más comunes y populares hasta los tecnificados resulta ser una respuesta o contra ataque desmentidora a alguna afirmación o sindicación, dicho de otro modo, defensa que ejerce la parte contra una acusación. El diccionario de la RAE partiendo desde el lenguaje latino allegatus, conceptualiza como disputa, discusión, argumento o discurso a favor o en contra de alguien o algo.
La enciclopedia OMEBA propone que es una acepción general, significa el acto, generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho, en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado, en un proceso civil o criminal. En torno a esto Francisco García Calderón en el siglo antepasado concebía como la acción de alegar verbalmente o por escrito, y el mismo escrito en que el abogado expone lo que conduce al derecho de la causa o parte que defiende. Alegato en sí, es lo que, en el argot jurídico se le conoce con el nombre de alegato de bien probado, acepción que indica acto mediante el cual en forma escrita u oral se exponen metódica y razonadamente los fundamentos de hecho y de derecho sobre el mérito de la prueba aportada, la que se formula concluida la actuación de medios de prueba y antes de que se emita la sentencia. En rigor, el alegar de bien probado es el derecho que le asiste a cada parte en juicio, para que por intermedio de su abogado en el turno que le corresponde, recapitule en forma sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de las pruebas acumuladas, las que se expresan a viva voz en los juicios ordinarios, y solamente por escrito en los sumarios. Finalmente, el alegato tiene por objeto manifestar que se hallan o no probados los hechos sobre, qué se versa el juicio, o qué son conducentes a él, y aducir los fundamentos legales que favorezcan el derecho de las partes. Es la capacidad expresiva y persuasiva del abogado que una vez concluida la producción de las pruebas manifiesta que su cliente, tal como corre las pruebas en autos, ha justificado completamente su intención y derecho sea como acusado, sea como tercero civilmente responsable o como parte civil, inquiriendo que la otra parte no ha justificado la suya, por ende pide al A quo o Ad quem fallar a favor de su defendido, que es el meollo del alegato.
IV. ALEGATO EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO
Tratar este tema es un tanto escalofriante, porque, hay que colocar pinzas donde se halle el agujero legal, en el paciente agonizante administración de justicia peruana, porque, no contamos con un único instrumento de administración de justicia fortalecido, sino, de pliegues legales disformes, que han perforado y generado el caos procesal en agravio de los justiciables. A esto, en la docencia la hemos denominado concibiendo sutilmente, de que el Perú es un país pluri sistémico, por no decir, polígamo sistémico, ya que, en forma discriminada se ha asentido legislativamente para nuestra administración de justicia todos los sistemas que existen en los países del planeta, que ciertamente cada país opta un sistema único y lo sui géneris nuestro es adoptar todos, lo que ha generado la disfunción procesal, porque cada sistema exige presupuestos logísticos humanos y materiales inherentes a su objetivo, y en un país es imposible que se cumplan con esos requisitos, por ello, casi la totalidad de los países optan por un sistema único y son catalogados países con seguridad jurídica en su administración de justicia penal, y contrario sensu es lo nuestro, de justicia mediatizada y de inseguridad jurídica. Los sistemas procesales penales universalmente conocidos son el acusatorio, inquisitivo y mixto, y, nosotros adoptamos los tres sistemas cada una con sus leyes propias, y en cada una de ellas los alegatos orales son totalmente diferentes. Sistema Mixto, data desde el año 40 del siglo pasado. Los legisladores de nuestra patria para promulgar el código de procedimientos penales el año de 1940 importaron casi en su integridad el código Francés - Español, e instauró como modelo de justicia penal el sistema mixto, con el único tipo procesal penal denominado proceso penal ordinario obviamente para los delitos de persecución pública. Este novus iuris instituyó en su artículo 1ro., que el modelo procesal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o período investigatorio y el juicio oral o juzgamiento, que se realiza en instancia única. La mixtura de este modelo se caracteriza, por que el órgano jurisdiccional, es el que investiga el delito en la primera etapa con carácter de reservado, sin acceso de los justiciables, este es el lado inquisitivo del modelo. Y la otra mixtura es el lado acusatorio, etapa del juicio oral de corte abierto, o sea, público, oral, contradictorio, de concentración, inmediación y preclusivo. Este sistema actualmente sigue rigiendo únicamente en los distritos judiciales en los que aún no ha entrado en vigencia el sistema acusatorio del CPP del 2004.
El alegato en el sistema mixto o proceso penal ordinario está reservado su desarrollo para la segunda etapa, específicamente después de haber culminado el momento de los debates orales, con un orden establecido al que se ha sumillado como orden de exposición, situando al fiscal superior en primer lugar, a la parte civil, al defensor, al tercero civilmente responsable, y por último al acusado. La norma procesal usa el término exposición como sinónimo de alegato en su normativa artículo 272 en forma genérica, por la forma cómo se desarrollan estos actos; sin embargo en los siguientes preceptos especifica los actos de cada uno de los actores, y distingue la función de cada uno de ellos al momento de realizar sus expresiones.
...