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MODALIDAD A DISTANCIA “ENFERMERÍA GENERAL I”


Enviado por   •  19 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  148 Visitas

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UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES

LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

MODALIDAD A DISTANCIA

“ENFERMERÍA GENERAL I”

Trabajo practico N° 1

Alumno: victor echeverria

DNI: 26391467

Email: victorecheverria@outlook.com

Teléfono: 3584393328

Sede donde cursa:   villa maría-Córdoba

Docente: Lic. Julher Rivera

2017

1. ¿Qué se entiende por ley fundamental del Estado y Porque es importante la Constitución Nacional para elaborar una ley?

La constitución es una norma jurídica, una ley. pero no es cualquier ley. Es la ley fundamental del estado, porque:

  • Está por encima de las demás leyes. El resto de la legislación debe basarse sobre ella y ninguna norma puede ir en contra de lo que establece.
  • Constituye una garantía para las personas contra los abusos de los gobernantes, ya que establece limites preciso a la acción de los gobiernos, impidiéndoles violar las libertades y derechos de los habitantes, defendiendo los derechos de las personas.

2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la ley 24.004?

El ámbito de aplicación de la ley 24.004 es en todo territorio nacional.

 3. ¿Cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicio?

Articulo 3°-reconocense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

  1. Profesional: consiste en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimiento para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia.
  2. Auxiliar: consiste en la práctica de técnica y conocimientos que contribuyen al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutado bajo supervisión.

 4. ¿Dónde y cómo se inició la ley del ejercicio de la enfermería- explique

La necesidad de autorregulación en el ejercicio del quehacer al cuidado emitida por la ley 24004, fue un logro para desglosar el encadenamiento con otras disciplinas, establecida por la ley 17132 que imposibilitaban en la profesión establecer autonomía e instaurar una parte dogmática en sí.

Fue asumida tan solo por una parte de profesionales, quienes elaboraron un proyecto, en cual fue tomado como propio por el diputado Martínez (URC), tuvo trámite parlamentario y media sanación en la cámara de diputados de la nación en el año 1990.

Esto dio motivo a conflictos y manifestación de los diferentes sectores y representantes; resultado de la poca información o el no haber sido consultados ecuménicamente, concluyendo en un estado de confusión dado los diferentes intereses de cada sector.

En noviembre 1990 el presidente, quien decidió hacerse cargo, delega la responsabilidad a la secretaria de salud de la nación; lugar donde se crea una comisión con representantes de cada sector, incluidos los responsables del proyecto anterior presentado. Donde ahí elaborarían un nuevo proyecto de manera ecuménica. Este seria impulsado por el poder ejecutivo ante la comisión de la salud del senado de la nación. Esta estaba a cargo de Dr. Eduardo López, coordinada por el enfermero profesional Rubén Casco.

Logrando posteriormente consensuar la mayoría de los puntos, lo que Seguidamente se transformaría en ley de nacional de control de la enfermería 1991.

La reglamentación de la misma fue realizada por la dirección nacional de control del ejercicio profesional de la secretaria de salud, cuyo director Dr. serrano designo por resolución un coordinador general; seria encargado del mismo el Sr Gasco quien estaba desde el comienzo del proyecto. Quien utilizaría la misma metodología anterior, para dicha reglamentación, una convocatoria multisectorial.

Si bien hubo cambios en el ministerio de salud y la reglamentación no salía; dado por los artículos vinculados a la insalubridad y tema laboral. De igual manera se logra la sanción de la reglamentación en el 9 noviembre de 1993.

5. ¿Cuándo fue sancionada la ley de ejercicio de enfermería y en qué cámara?

La ley de enfermería fue sancionada en septiembre 26 de 1991. Promulgada: octubre 23 de 1991, en la cámara de diputados de la nación argentina.

6. Según el decreto 2497 que reglamenta la ley 24004, cuáles son los deberes inherentes a los profesionales de enfermería.

Son deberes de dicho profesional los siguientes:

a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitaria de aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.

b) Velar por que los pacientes reciban el más correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizado por parte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.

c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitos exigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.

d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para la documentación de las prestaciones. e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes, pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.

La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de los demás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.

La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estar sujeta a: condiciones de planta física, higiénico - sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros, adecuados a las prestaciones que se realicen y en general se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.

7. Para emplear el Título de Especialista, ¿qué condición se debe cumplir necesariamente?

Artículo 7° - Podrán emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones. a) Poseer certificación otorgada por comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de cinco (5) años de graduación y tres (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación.

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