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MODELO PARA RECLAMAR BONIFICACION DIFERENCIAL


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  602 Visitas

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MODELO PARA RECLAMAR BONIFICACION DIFERENCIAL (ESPECIAL) POR CARGO

SUMILLA: Solicito Pago De Bonificación Diferencial (Especial)

mensual por desempeño de cargo en base al 30% de mi

Remuneración Total.

SEÑOR:

DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL XX – UGEL Nº XX – XXXXX

GILBERTO CARREÑO TENA, identificado con DNI. Nº 15582905, con

domicilio Real y Procesal en Residencial Echenique Nº 729 - Int.

110-B, de esta ciudad de xxx, a usted digo:

I. PETITORIO:

Que al amparo de artículo 106 de la Ley Nº 27444, y ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo. 2º inciso 20) de la constitución Política del Perú, solicito EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN DIFERENCIAL (ESPECIAL) MENSUAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO EN BASE AL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL EN FORMA PERMANENTE Y CON RETROACTIVIDAD AL MES DE FEBRERO DE 1991 MÁS LOS INTERESES LEGALES.

De conformidad con el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM y del Decreto Legislativo Nº 608.

II. FUNDAMENTO DE HECHO:

PRIMERO.- Que, Los argumentos que esgrimo del derecho que me corresponde está contenido en el artículo 24 inciso c) y 53 del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en el artículo 124º de su Reglamento aprobado por el D.S. N° 005-90-PCM, que prescriben:

DECRETO LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO.

Artículo 24º.- Son derechos de los servidores públicos de carrera:

c) Percibir la remuneración que corresponde a su nivel, incluyendo las bonificaciones y beneficios que procedan conforme a ley;

Artículo 53.- La bonificación diferencial tiene por objeto:

a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y,

b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.

D.S. N° 005-90-PCM

Artículo 124º.- El servidor de carrera designado para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, con más de cinco años en el ejercicio de dichos cargos, percibirá de modo permanente la bonificación diferencial a que se refiere el inciso a) del Art. 53 de la Ley al finalizar la designación. Adquieren derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva. La norma específica señalará los montos y la proporcionalidad de la percepción remunerativa a que se refiere el presente artículo.

Además de los artículos indicados, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. N° 051-91-PCM que estableció en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones, al hacer extensivo dicho beneficio a los funcionarios, directivos y servidores de la bonificación citada, en los términos siguientes:

DECRETO SUPREMO N° 051-91-PCM Y DECRETO LEGISLATIVO Nº 608

Artículo 12.- Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276, como bonificación

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