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Medicamentos de control especial


Enviado por   •  21 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.584 Palabras (15 Páginas)  •  922 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El ser humano ha estado en búsqueda de solucionar sus enfermedades y esto lleva a implementar sustancias que proporcionen satisfacción o calma a su aflicción. Pero el uso de estas sustancias han reflejado a través del tiempo una gran farmacodependencia que se convierte en un problema social que afecta en especial a los jóvenes y es causa de múltiples daños a niveles como son los familiares, escolares, desempeño laboral, estado de salud e intensifica los accidentes, acciones violentas y delitos.

Los medicamentos de control especial se caracterizan en el mercado con una franja violeta, estos medicamentos pueden generar en el ser humano farmacodependencia, adicción, habituación, abuso, tolerancia o síndrome de abstinencia. Por esta razón son dispensados exclusivamente bajo formula medica con el fin de prevenir y controlar los posibles efectos ya mencionados y el trafico licito o ilícito de estas sustancias.

Por este motivo deseamos informar los procesos fundamentales que garantizan la estabilidad de estos medicamentos como es el almacenamiento y el objetivo principal de nuestro trabajo que corresponde a la información adecuada oportuna y eficiente en el momento de dispensar.

medicamentos de control especial

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Normatividad de medicamentos de control especial en colombia

  • Decreto-ley 1188 de 1974, por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes.  
  • Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
  • Resolución 009 de 1987, por la cual se reglamenta en el Territorio Nacional la importación, fabricación, distribución, transporte y uso de acetona, cloroformo, éter etílico, ácido clorhídrico y demás sustancias a que hace referencia el literal f del Artículo 20 de la Ley 30 de 1986.  
  • Resolución 6980 de 1991, por la cual se expiden normas para el control de la importación, exportación, fabricación, distribución y venta de medicamentos, materias primas y precursores de control especial. Establece los grupos de droga de control especial y su manejo.  
  • La Resolución 826 de 2003, por la cual se expiden normas para el control y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta y destrucción de Materias Primas de Control Especial y medicamentos que las contengan y sobre del Estado.  

Las disposiciones de la resolución 826 de 2003 aplican a:  laboratorios clínicos, químicos farmacéuticos y de control de calidad, establecimientos farmacéuticos mayoristas y minoristas, droguerías, farmacias, depósitos de drogas para uso humano y veterinario, y profesionales en medicina, odontología, veterinaria, química farmacéutica y demás personal que labora en el campo farmacéutico, tales como, regentes de farmacia, farmacéuticos licenciados, directores de droguerías, expendedores, así como personas naturales o jurídicas, entidades gubernamentales y aquellas que manejen sustancias de Control Especial y medicamentos que las contengan, que importen, exporten, procesen, sinteticen, fabriquen, distribuyan, vendan, dispensen o efectúen compra local de materias primas de control especial y medicamentos que las contengan, para fines médicos y científicos.

 

En la resolución 826 de 2003 se establecen las siguientes prohibiciones:  

  • El uso de la heroína, la metacualona y meclocualona, y sustancias que se encuentren en la Lista de la Convención de Psicotrópicos de 1971 con excepción de los preparados naturales de uso tradicional, señalados expresamente en las normas farmacológicas de la autoridad competente, y todas las que el Ministerio de la Protección Social y demás entidades públicas del orden nacional previos soportes técnicos, epidemiológicos o científicos consideren de uso prohibido en la Nación.  
  • La fabricación y distribución de muestras médicas de Medicamentos de Control Especial.  
  • La entrega de medicamentos de control especial al personal de salud como estrategia de mercadeo, por parte de los laboratorios.  
  • La venta y entrega de Medicamentos de Control Especial no podrá despacharse por correo, Internet u otro medio similar.

MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

Son los medicamentos que por su potencial de causar dependencia y abuso, puede tener algún grado de peligrosidad, y son restringidos en su comercialización, por lo que su venta es exclusivamente bajo formula médica y se distinguen por una franja violeta.

En Colombia existen básicamente dos tipos de medicamentos de control especial teniendo como parámetro su comercialización.

Medicamentos de control especial monopolio del estado.

Dado su mayor potencial de causar dependencia y abuso el Estado tiene el monopolio exclusivo sobre todas las presentaciones de los medicamentos cuyos principios activos son la Morfina, Hidromorfona, Meperidina, Metadona, Metilfenidato y Fenobarbital, haciéndose responsable único de su fabricación y distribución.

Medicamentos de control especial comercializados por la industria farmacéutica.

A este grupo pertenecen todos los demás medicamentos de control especial que son fabricados y comercializados por la industria farmacéutica los cuales se venden exclusivamente con fórmula médica.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA EL MANEJO DE LOS MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

1. Diligenciar formato de solicitud, el cual debe ser firmado por el propietario o representante legal de la IPS, Establecimiento Farmacéutico o Establecimiento Veterinario.

Si el servicio farmacéutico es contratado, el contratista debe diligenciar el ítem 5 y además debe firmar la solicitud el propietario o representante legal del servicio farmacéutico contratado.

2. El establecimiento deberá cumplir con la normatividad sanitaria vigente en cuanto a las condiciones técnicas – administrativas, higiénico locativas, recurso humano y al manejo de los medicamentos o productos en general.

En caso de ser un Prestador de Servicios de Salud, el servicio farmacéutico deberá estar habilitado, incluyendo la complejidad y la modalidad en que este lo presta (Ambulatorio, Hospitalario ó ambos).

3.La autorización tiene un costo para servicios farmacéuticos, farmacias-droguerías, droguerías, prestadores de servicios de salud y establecimientos veterinarios minoristas de diez (10) salarios diarios mínimos legales vigentes y para depósitos de medicamentos o establecimientos veterinarios mayoristas, quince (15) salarios diarios mínimos legales vigentes

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