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Obligaciones Del Comprador


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  7.087 Palabras (29 Páginas)  •  182 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El término obligaciones representa al plural de la palabra obligación. Por obligación se entiende, por un lado, a la situación en la cual un individuo tiene que dar, hacer o no hacer algo de acuerdo a la moral que observa y sostiene. Y por otro lado, obligación también es la dedicación que una persona le otorga a una determinada cuestión o actividad que le corresponde y ocupa llevar a cabo.

En tanto, el término obligación tiene una especial presencia en diversos contextos como ser el derecho y el que respecta a la moral.

En el derecho una obligación jurídica es el vínculo a través del cual las dos partes intervinientes, acreedora y deudora, quedan ligadas, implicando tal relación que la parte deudora deberá cumplir con la prestación objeto de la obligación. La obligación puede consistir en dar, hacer, no hacer algo en interés de la otra parte que es la acreedora. El derecho de obligaciones es la rama del derecho que se ocupa de todo aquello que tiene que ver con las obligaciones jurídicas.

La palabra "obligación" viene utilizándose desde el siglo XII, sin embargo etimológicamente proviene del latín ob ligare (atar a, ligar con).

Según Drenes (1.998) “En el derecho romano, inicialmente, la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago. No es sino hasta el año 457 a.C que cambia la naturaleza de la misma, ya que la sujeción dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor (pudiendo el acreedor cobrarse con éste ante el incumplimiento del deudor).

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

El pago del precio como obligación fundamental del comprador para concretar el contrato hacer su manifestación voluntaria de conformidad con la celebración del contrato, dejando en manos del vendedor la responsabilidad de cumplimiento.

EL PAGO DEL PRECIO

La obligación más importante del comprador, lo representa el pago de la cosa, esta obligación esta soportada en el artículo 1.527 del Código Civil Venezolano el cual establece:

Art. 1.527 “la obligación del comprador es pagar el precio en el día y lugar determinado por el contrato”.

De lo antes señalado se desprenden dos elementos fundamentales que complementan la acción de pagar, se dice que complementan la acción de pagar, ya que según lo que establece la legislación venezolana, se debe pagar solo:

- El día determinado en el contrato

- El lugar determinado en el contrato.

No cuando el comprador quiera o pueda, ni donde desee, sino donde se convino al momento de firmar el contrato, según las voluntades de las partes.

De lo antes mencionado, nacen interrogantes tales como:

¿Y si las partes no expresaron u acordaron el día y el lugar en el contrato?

¿Cuándo y dónde debe entonces pagar el comprado?

Estas interrogantes, también fueron consideradas por el legislador al establecer en la norma, específicamente en los artículos 1528 y 1295 del precitado Código.

Art. 1528 “Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición”.

Art 1295 “el pago debe hacerse en el lugar fijado en el contrato. Si no se ha fijado lugar, y se trata de cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde se encontraba la cosa que forma su objeto, en la época del contrato”.

De lo cual se sobrentiende, que de no estar establecido en el contrato el día y lugar del pago, este se hará en día y en el lugar de la tradición, es decir, de la venta como tal.

REGLAS

En este punto primero se debe determinarse qué tipo de cosa se trata:

a) Si es inmueble:

- Usar el procedimiento de la oferta real de depósito para exigir que el comprador cumpla.

- Oponer la excepción Non Adimpleti Contratus (enac)

- Pedir indemnización por daños y perjuicios

- Intentar la acción resolutoria.

b) Si es mueble:

El vendedor podrá resolver la venta de pleno derecho, si el comprador antes de que expire el término no se ha presentado a recibir la entrega de la cosa vendida, o si aunque se haya presentado no trajo consigo el precio ofrecido (Código Civil Venezolano, artículo 1.531).

Es importante mencionar que este artículo, es analizado desde el punto de vista del comprador, ya que a pesar de que establece la resolución de pleno derecho como una alternativa para el vendedor, al mismo tiempo le obliga a esperar los lapsos convenidos entre este y el comprador para resolver el contrato, en este sentido, se entiende que es la obligación que tiene el comprador para retirar la cosa y pagar el precio.

SANCIONES POR SU INCUMPLIMIENTO

La sanción más conocida y manejada es el pago de intereses, el cual se considera bajo los siguientes casos:

a) Se conviene en el contrato; esto conforme a la voluntad de la partes.

b) El comprador cae en mora, (artículo 1.269 del Código Civil Venezolano);

c) La cosa objeto del contrato produce frutos; según el artículo 1529 del código civil venezolano, la cual establece “A falta de convención especial el comprador debe intereses del precio hasta el día del pago, aun cuando no hayan incurrido en mora, si la cosa vendida y entregada produce frutos u otra rentas.”

EXCEPCIONES

Esto se refiere a las alternativas que el comprador posee ante la duda o el temor de ejecutar el contrato.

El comprador podrá suspender el pago del precio; este derecho se aplica dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1.530 del Código Civil Venezolano.

Art. 1.530: “Si el comprador fuere perturbado o tuviere fundado temor de serlo por una acción, sea hipotecaria, sea reivindicatoria, puede suspender

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