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Obligaciones Del Comprador

anika199524 de Junio de 2015

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

PAGO DEL PRECIO

La obligación de pagar el precio es la obligación fundamental del comprador, lo que explica que el código la mencione como si fuera su única obligación.

Artículo 1.527

“La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato”.

REGLAS

1. El precio en el día y en el lugar determinado por el contrato (art. 1527 C.C).

2. Cuando nada se ha establecido respecto de esto, el comprador debe pagar en el lugar y en la época en que debe hacerse la tradición (art. 1528 C.C).

3. Si el precio no ha de ser pagado en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio del comprador según el artículo 1.295.

4. Respecto del momento del pago del precio debe tenerse en cuenta el derecho de suspender el pago que, en ciertos supuestos, tienen el comprador.

EL RETRACTO CONVENCIONAL

El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos que se expresan en el artículo 1.544.

REQUISITOS

1. El retracto es un pacto de la venta, que hace de ella una venta bajo condición resolutoria, razón por la cual el ejercicio del derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio traslativo.

2. El derecho de retraer es un derecho facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación, so pena de nulidad.

3. Que se trate de u pacto de una venta. La estipulación anterior al contrato es válida; pero no constituye una cláusula de retracto convencional sino una promesa de venta.

PLAZOS Y PRORROGAS

Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco años, so pena de resolución a este plazo.

Articulo 1.535 CC

“El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años”.

Si no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para intentarlo se prescribe por el termino de cinco años, contados desde la fecha del contrato.

DERECHO Y BENEFICIO DE LAS PARTES

1. Legitimación Activa.

a. Pueden ejercer el derecho de retracto, en primer término el vendedor o sus causahabientes a titulo universal, así como quienes hayan adquirido a titulo particular de uno u otros, el derecho de retracto ya que este es cesible.

b. Por otra parte, los acreedores del vendedor pueden ejercer el derecho de retracto, incluso cuando no sean quirografarios.

2. Capacidad y poder para ejercer el derecho de retracto: Rige en la materia el derecho común con la advertencia de que:

a. Retraer es un acto de disposición por la poca importancia que tenga en relación con el patrimonio del retrayente.

b. Así pues, para ejercer el derecho de retracto se requiere, en principio, capacidad o poder para realizar actos de disposición.

3. Legitimación pasiva: El retracto puede ser ejercido contra el comprador y sus causahabientes a titulo universal y contra los terceros adquirientes.

RETRACTO LEGAL

Es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño que adquiere un derecho en la comunidad por compra o dación de pago con las mismas condiciones estipuladas en el contrato.

REQUISITOS

1. La adquisición de un derecho en la comunidad.

2. Que la adquisición sea hecha por renta o dacion en pago.

3. Que la adquisición sea hecha por un extraño.

4. Que la cosa o derecho no pueda dividirse cómodamente o sin menoscabo.

EFECTOS

Los efectos del retracto legal antes y después de ejercerse, vencido el plazo para ejercerlo y ejercido oportunamente, son iguales a los efectos del retracto convencional pendiente la condición, fallida la condición y cumplida la condición.

MODALIDADES EN LA VENTA DE MUEBLES E INMUEBLES.

Sabemos que las modalidades son las modificaciones que el legislador hace a principios generales para evitar que la aplicación de éstos traigan situaciones conflictivas, en la venta de muebles e inmuebles, nuestra legislación trae varios casos en que la transmisión del derecho de propiedad o cumplimiento de la obligación de dar; se efectúa en un momento posterior a aquel de la celebración del contrato y entre estos casos tenemos:

MUEBLES

a. Peso, Cuenta y Medida: Estas no son perfectas sino hasta el momento que se pesen, cuenten o midan, y cuando se dice que no son perfectas no se está diciendo que es imperfecto el contrato porque éste ya se produjo o ya se originó, esto en virtud que se ha emitido el consentimiento lo que esta significando el legislador. Es que la propiedad no se transmite del vendedor al comprador y en consecuencia el vendedor sigue corriendo con los riesgos de la cosa, esto no lleva a recordar aquel principio del derecho de la cosa perece para su dueño.

Artículo 1.475

“Cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción al peso, cuenta o medida, la venta no es perfecta en el sentido de que las cosas vendidas quedan a riesgo y peligro del vendedor, hasta que sean pesadas, contadas o medidas”.

Ejemplo:

Si se es propietario de un almacén y un sujeto “X” visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar 50 latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende. El comprador “X” le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Vendedor, porque a pesar de haber consentido la venta, no se ha pesado, no se ha contado y no se ha medido.

b. Alzada o en Globo: Alzada se refiere a la totalidad de una cosa. En globo se refiere al conjunto total o parcial de una cosa. Son aquellos donde las ventas de mercancías se perfeccionan inmediatamente.

Artículo 1.476

“Si, al contrario, las mercancías se han vendido alzadamente o en globo. La venta queda perfecta inmediatamente. Se juzga que la venta se ha hecho alzadamente o en globo, si las cosas se han vendido por un solo precio, sin consideración al peso al número o la medida, o cuando, aunque se haya hecho mérito de esto ha sido únicamente para determinar el monto del precio”.

Ejemplo:

Si se es propietario de un almacén y un sujeto “X” visita a éste en calidad de comprador; él quiere comprar la totalidad de la existencia de latas de manteca, el dueño acepta la comprar él informa que no hay problema, se las vende, hay consentimiento entre el vendedor y el comprador. El comprador “X” le informa al vendedor que necesita hacer una diligencia cerca del almacén y que en 15 minutos estaría de vuelta, al salir éste del almacén ocurre un terremoto y se destruye el negocio ¿Quién pierde las latas de manteca? El Comprador, porque se consintió la venta, se está comprando en globo, no se va a pesar, ni a contar ni a medir.

c. A Prueba: Son aquellas que no quedan perfecta sino hasta el momento en que el comprador haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por el uso, es decir, son objetos que se venden con la condición que los gusten o los prueben para conocer si la calidad de los que está comprando es lo que desean.

Artículo 1.477

“En cuanto a las mercancías que se acostumbra gustar o probar antes de comprarlas, no queda perfecta la venta hasta que el comprador no haya hecho conocer su aceptación en el plazo fijado por la convención o por el uso”.

d. Ensayo Previo: Son aquellos que se juzgan, hechos bajo condición suspensiva, es decir, hay cosas que bien sea porque está, sujetas a determinado mecanismos o porque hay que probar el material con que están hechas, se le da la oportunidad al comprador de que las ensaye primero.

Artículo 1.478

“La venta sujeta a ensayo previo se juzga hecha siempre bajo condición suspensiva”.

e. Venta Futura: Es donde la transferencia se supone que la misma lleguen a existir.

Esta venta es válida, salvo los casos previstos en los artículos 1.156 y 1.484 del código civil donde la prohibición nace no de la imposibilidad sino de la ilicitud del objeto. Las principales formas de venta de cosas futuras son:

a) la venta de rei speratae, en la cual las partes subordinan la operación a que la cosa llegue a existir.

b) la venta “spei” en la cual las partes no subordinan el contrato a que la cosa llegue a existir en caso en el cual lo vendido es en realidad una simple posibilidad.

f. Venta Aleatoria: Son aleatorios los contratos en los que el monto de una de las prestaciones o de ambas no está determinado de una manera fija, sino que depende de un acontecimiento incierto (art. 2051).

INMUEBLES

VENTA POR CABIDA O EN GLOBO

- Venta por Cabida: Aquí hay que tener claro el concepto de cabida. Cabida es el contenido de inmueble, lo que dentro de los linderos. En este caso se acostumbra a expresar la cabidad del inmueble. Sobre todo refiriéndonos a terrenos sucede con frecuencia que la cosa que se compra materia del contrato de compraventa; puede que tenga menos o más medida de lo que se creían en principio las partes.

Ejemplo:

Yo voy a comprar un terreno y en principio se creía que el mismo tiene un área de tantos metros y resulta que cuando se va a medir tiene menos o más metros. Es por eso que nuestra legislación a establecido algunas reglas que están plasmadas en el:

Artículo 1.496.

“El vendedor está obligado a entregar la cosa

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