Ordenanza Proteccion Manglares Maracaibo
mangle69Ensayo11 de Febrero de 2022
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República Bolivariana de Venezuela
Estado Zulia
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El Concejo Municipal de Maracaibo,
en uso de sus atribuciones legales
SANCIONA
el siguiente
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA
MANGLAR Y COSTERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO
Maracaibo, Junio de 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espacio territorial del municipio Maracaibo contacta en su lado oriental con el sistema de aguas que constituye el Lago de Maracaibo propiamente dicho, la Barra o Estrecho, la Bahía del Tablazo y el Golfo de Venezuela. Este sistema hidrográfico favorece las comunicaciones, la biodiversidad, la pesca, el turismo y las potenciales fuentes de agua para uso humano, la agricultura y la industria. Corresponden al municipio Maracaibo 25 kilómetros de los 40 que cierran por el lado occidental la Barra, la cual se extiende por este lado desde Santa Cruz de Mara hasta La Ensenada-Punta de Palmas Sur. Ese recorrido municipal de Maracaibo se hace desde Salina Rica en las inmediaciones del Planetario hasta el punto donde descarga la Cañada El Manzanillo al sureste de la Plaza de Las Banderas.
En ese trayecto, el predominio de suelos limosos, salobres y cenagosos ha determinado la constitución de un ecosistema vegetal donde resaltan variedades de mangle, cocoteros, uvero de playa, cremón, helechos, algas, leguminosas y especies halofíticas diversas asociadas al mangle.
Esta ribera lacustre constituye un valor histórico por haber sido asiento de los fundadores originarios de la ciudad, la etnia añú o paraujana, codicia de conquistadores, alma de los patriotas y puerta abierta al contacto con la región, el país y el mundo. Nuestra ribera del Lago representa además un referente cultural estrechamente ligado al espíritu y carácter de los maracaiberos, a su trabajo, recreación, música, tradición y poesía.
El potencial biológico y estético de esta zona costera lo definen los recursos genéticos que allí se desarrollan y la belleza del paisaje en un recorrido acompañado de la ciudad que bordea.
Este ecosistema ha sido refugio y hábitat natural de mapaches, nutrias, buchones, cotúas, crustáceos, moluscos, reptiles, garzas, tijeretas y últimamente especies migratorias como corocoras y flamencos y otras de gran valor comercial como el camarón.
La madera y el tanino aprovechables del mangle, su uso medicinal en el combate a hemorragias y dolores toráxicos le agregan un valor útil mediante métodos sustentables de explotación.
Siendo ésta una zona natural para el desove de lisas, robalos, lebranche, rayas, tahalí, corvina, bagres y otras especies tradicionales de la pesca en el Lago; lugar donde hacen vida decenas de especies de la avifauna local, sin embargo ha sido convertida en sitio de desechos y residuos industriales, basura y extinción como ecosistema vegetal, dada la extensión residencial, comercial e industrial que ha tenido la ciudad en los últimos 70 años. Las descargas cloacales que ha recibido en estos años han sustituido el control antierosivo que naturalmente han tenido mangles y cocoteros en esa zona manglar y costera.
Con esta Ordenanza se intenta aportar a la reversión de ese saldo ecocida, incorporando al municipio en esa tarea, con recursos, tareas, normas y fuerza institucional. Incorporando al Poder Popular, los pescadores y residentes ribereños, sectores de la industria y el comercio que tendrán obligaciones de abstención, limitación y saneamiento por las actividades que realizan y que causan impacto negativo sobre ese ecosistema manglar y costero.
La Ordenanza impulsará la repoblación vegetal de la ribera maracucha del Lago, la restitución de espacios perdidos y la reducción progresiva de actividades con enorme capacidad para degradar el ambiente.
Sus normas favorecerán el uso turístico y pesquero de sus riberas en armonía y coordinación con entes regionales y nacionales y de conformidad con la Ley, la Ordenanza sobre Gestión Ambiental y programas intermunicipales o mancomunados.
Este instrumento normativo se propone la enorme tarea de la Educación Ambiental y especialmente en lo referente al manejo del particular ecosistema manglar y costero.
Esta Ordenanza contendrá la visión ecológica del desarrollo urbano y las formulaciones hechas en el Plan de la Patria. Se trata de asumir una competencia atribuida a los municipios por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y un clamor histórico de nuestros ciudadanos. Este instrumento normativo asignará al Instituto Municipal del Ambiente el carácter rector en las prescripciones de las normas que contiene y a las Comunas y organizaciones ambientalistas el papel protagónico que les corresponde en los asuntos públicos. Lo más avanzado de la Ecología en la tarea de contrarrestar las actividades ecocidas y restaurar el ambiente degradado, será guía en el cumplimiento de su objeto.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO ZULIA
[pic 2]
El Concejo Municipal del Municipio Maracaibo,
en uso de sus atribuciones legales
SANCIONA
la siguiente
ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA
MANGLAR Y COSTERO DEL MUNICIPIO MARACAIBO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ordenanza tiene como objeto la protección de los recursos biológicos y estéticos de las zonas de manglar y todo lo que constituye el ambiente costero del municipio Maracaibo, su restauración, conservación y desarrollo.
Bienes ambientales protegidos
Artículo 2. Constituyen bienes ambientales de valor ecológico y de significado histórico, cultural, económico y social las especies animales y vegetales propias del ecosistema manglar, lagunas, cañadas, marismas, islotes, riberas lacustres, ensenadas, puntas y otros accidentes geográficos que colindan con el Lago de Maracaibo en jurisdicción de este municipio Maracaibo. Especialmente, las variedades endémicas de mangle rojo o colorado, mangle blanco, mangle de botoncillo, uvero de playa, clemón, enea, tártago, cactus, helechos, orquídeas, cocoteros, cujíes y gramíneas recibirán protección en suelos inundables o no, arenosos o arcillosos; las especies animales como mapaches, cangrejos, arañas, camarón, garzas, flamingos, corocoras, buchones, cotúas, garzas y cuervos, iguanas, machorros, manatíes y peces; y monumentos, plazas, sitios de observación, arenas de playa y lugares históricos.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. Las normas que en esta ordenanza se establecen regirán en las Zonas que en ella se definen cartográficamente, en articulación y armonía con la Ordenanza para la Gestión Ambiental, Ley de Zonas Costeras, Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes nacionales o regionales.
Finalidades
Artículo 4. Este instrumento normativo orientará los programas, proyectos y tareas ambientalistas del municipio en toda la franja manglar y costera de la ciudad de Maracaibo con el propósito de garantizar la sobrevivencia de la diversidad biológica del bosque manglar y costero; librar estos espacios de descargas contaminantes, desechos sólidos, contaminación visual y sónica; devolver a los ciudadanos el derecho a su acceso y aprovechamiento, reduciendo al mínimo con su presencia, disfrute u ocupación el impacto ambiental que pueda ocasionar, favoreciendo principalmente las actividades de contemplación, investigación, filmación, aerobismo, prácticas de biosalud y el turismo de naturaleza y ecológico.
Principios y valores
Artículo 5. La acción municipal que se desarrolle en la franja manglar y costera se guiará por los valores y principios ecológicos, protagonismo de la participación ciudadana, contraloría social, cooperación, corresponsabilidad, igualdad y no discriminación, evitación de ilícitos y delitos ambientales, seguridad para personas y bienes, ordenamiento territorial, utilidad pública e interés social, aplicabilidad de la norma y su carácter previsivo, correctivo, sancionador y reparador. El municipio ejecutará sus planes con transparencia administrativa y transferirá progresivamente los recursos que se asignen, las funciones y responsabilidades relacionadas con las finalidades de esta Ordenanza a las Comunas organizadas en su ámbito.
Definiciones y Conceptos
Artículo 6.
a) Control antierosivo natural: Contención y protección del suelo que realizan especies como el mangle, cocoteros, enea, clemones y plantas halofitas ante la acción del agua, los vientos y la sal, poblándolo y afirmándose con sus raíces en dicho suelo.
b) Educación Ambiental: Actividad permanente dirigida a la comprensión y asunción de los valores y principios de la Ecología, impulsada por el municipio, órganos del Poder Popular, organizaciones ambientalistas y empresas privadas y comunitarias en el área o sectores dónde se desenvuelven.
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