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PRINCIPIO DEL DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  23 de Agosto de 2014  •  3.907 Palabras (16 Páginas)  •  280 Visitas

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2.1 Disposiciones del Codigo Civil

Subsiste en el estado el registro público de la propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en este título y en la ley y reglamento de la materia.

El número de oficinas, la organización y el funcionamiento de las mismas, así como su dirección técnica, se fijaran por la ley reglamentaria correspondiente.

De la dirección tecnica del registro público dependerá, en lo administrativo, la resolución de las consultas que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones que rigen a la institucion.

El registro sera público. Los encargados de la oficina tienen la obligación de permitir a las personas que los soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros del registro, y de los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. También tienen obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones o constancias que figuren en los libros del registro; asi como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

Tratándose de testamentos autógrafos depositados en el registro, se observara lo dispuesto en el artículo 1497.

Se Inscribirán en el registro:

I. los títulos por los cuales se adquiere, trasmite, modifica, grava o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II. La constitución del patrimonio de familia;

III. los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un periodo mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por mas de tres;

IV. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2243;

V. Los contratos de prenda que menciona el articulo 2792;

VI. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforme;

VII. La escritura o documento constitutivo de las asociaciones y los que lo reforme;

VIII. Las fundaciones de beneficencia privada;

IX. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

X. Los testamentos por efecto de los cuales la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XI. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo. En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomara razón del acta de defunción del autor de la herencia;

XII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIII. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el código de procedimientos civiles;

XIV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

2.2 Publicidad Registral

La Publicidad Registral. Concepto.

Es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Es el acceso a la información registral.

El objeto primordial que persigue el Derecho Registral es lograr la adecuada publicidad de las situaciones jurídicas existentes. La necesidad de mejorar los sistemas de publicidad se hace sentir especialmente en el campo de los derechos reales.

Actualmente se continúan utilizando diferentes medios de publicidad, por ejemplo, se pudieran destacar las notificaciones mediante la tablilla de avisos en los Tribunales, prevista en la legislación procesal; la publicación de leyes o disposiciones normativas mediante la Gaceta Oficial y la inscripción en los Registros, constituyendo esta última la forma más importante.

Es por ello que existen distintos tipos de Registros:

-Registro del Estado Civil: como su nombre lo indica, se inscribe todo lo relativo al estado civil de la persona.

-Registro General de Asociaciones

-Registro Central de Empresas y Unidades Presupuestadas

-Registro Mercantil

-Registro de Derecho de Autor

-Registro Pecuario

-Registro de bienes integrantes del Patrimonio cultural

-Registro de Tenencia de la Tierra

-Registro de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos

-Registro de la Propiedad: su objetivo principal es la publicidad de los bienes inmuebles, viviendas, solares yermos

GARCÍA GARCÍA señala que existe una distinción entre la publicidad registral de los derechos reales y la publicación de las normas. La primera trata de dotar de publicidad los derechos subjetivos y las situaciones jurídicas que se generan a partir de actos, hechos y negocios jurídicos, mientras que la publicación de la norma lo es en sentido estricto, es publicidad del derecho objetivo cuyo radio de acción y efectos son totalmente diferentes.

Al tratar la publicidad registral, COBAS COBIELLA expresa que “el nacimiento del derecho y del negocio o acto jurídico no depende de la inscripción efectuada en el Registro. Este existe con absoluta independencia de que se haya efectuado o no la inscripción registral y produce consecuencias jurídicas frente a terceros, erga omnes.”

En nuestro derecho rige la teoría del título y modo y, como consecuencia de ella, los derechos reales nacen al margen del Registro. La regla general es el carácter declarativo de la inscripción pues ésta no hace más que constatar la transmisión o constitución operada con anterioridad.

2.3 El Personal del Registro

2.4 Libros del Registro.

PROTOCOLO

La fe pública notarial esencialmente es documental y nunca verbal, por esta razón las actas y escrituras públicas sólo pueden autorizarse en el protocolo y de ellas pueden expedirse copias, testimonios y certificaciones.

El protocolo es un libro o conjunto de libros que se forman con los sellos

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