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Comercial Parcial 2


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  330 Visitas

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Parcial 2 de derecho comercial

ASPECTOS TEÓRICOS:

Respuesta 1:

La forma de los contratos es el conjunto de solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación de ellos. Los contratos según sus formas pueden clasificarse en; Contratos Formales y Contratos no Formales.

Se llaman " NO FORMALES" o "PURAMENTE CONSENSUALES" aquellos cuya validez no depende de la observancia de una forma establecida en la ley: basta el acuerdo de voluntades, cualquiera sea su expresión: escrita, verbal, y aún tacita.

Son "FORMALES" los contratos cuya plena validez depende de la observancia de la forma establecida en la ley. Dentro de esta categoría hay que hacer una distinción entre los contratos cuya forma es exigida por la ley AD PROBATIONEM y aquellos en los cuales la formalidad tiene carácter constitutivo o solemne. Esta última es rigurosa y si no se cumple el acto carece de todo efecto. En cambio, la formalidad sólo exigida AD PROBATIONEM tiene un régimen más favorable a la validez del acto: cuando el contrato se ha celebrado sin cumplir las formas legales, la parte interesada puede demandar a la otra para que el acto se otorgue en debida forma; hecho lo cual el contrato produce plenos efectos. En caso de duda sobre si la forma ha sido exigida AD SOLEMNITATEM o AD PROBATIONEM hay que inclinarse por la última solución, que es más favorable a la validez de los actos y más conforme con el consensualismo que denomina el derecho moderno.

Tanto en materia civil como en materia comercial rige el principio de la libertad de las partes en la elección de la forma de celebración del contrato, salvo que la ley le haya exigido una propia. En tales casos, el cumplimiento de una formalidad determinada a la hora de celebrar el contrato le otorga validez el mismo, dado que de no cumplir la forma, el contrato o acto jurídico se torna inexistente.

RESPUESTA 2:

Los medios que pueden utilizarse para probar la existencia de un contrato comercial, a tenor de lo dispuesto por el articulo 208 del código de

comercio son: 1) Por instrumentos públicos;

2) Por las notas de los corredores,y certificaciones extraídas de sus libros;

3) Por documentos privados,firmados por los contratantes o algún testigo,a su ruego y en su nombre;

4) Por la correspondencia epistolar y telegráfica;

5) Por los libros de los comerciantes y las facturas aceptadas;

6) Por confesión de parte y por juramento;

7) Por testigos

Son también admisibles las presunciones, conforme a las reglas establecidas en el presente título.

RESPUESTAS 3:

Los contratos pueden clasificarse según nuestro ordenamiento legal y el aporte de la doctrina en :

1) UNILATERALES Y BILATERALES: Se llaman contratos "UNILATERALES" aquellos en los que una sola parte resulta obligada, y "BILATERALES" son los que engendran obligaciones reciprocas,por ejemplo compraventa.

2) GRATUITOS U ONEROSOS: Son a título "ONEROSO", cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho,o que se obliga a hacerle (articulo 1139). A titulo "GRATUITO", cuando aseguran a una u otra de las partes alguna ventaja, independiente de toda prestación por su parte.

3) CONSENSUALES O REALES: La diferenciación entre ellos se basa en el momento en que quedan concluidos o perfeccionados; los "CONSENSUALES" quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento (articulo 1140).

Con respecto a los "REALES", son los que quedan concluidos sólo con la entrega de la cosa sobre la cual versael contrato (articulo 1141).

4) PRINCIPALES O ACCESORIOS: El contrato "PRINCIPAL" es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal.

Los "ACCESORIOS" siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez,la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Los contratos accesorios,son también llamados "de garantía",porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal,y de esa forma de garantía puede ser personal,como la fianza,en que una persona se obliga a pagar por el deudorm si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; sufre en ciertos casos excepciones,porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza,prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

5) NOMINADOS E INNOMINADOS: Son contratos "INNOMINADOS" o "ATÍPICOS" los que no están legislados en el Código y resultan de la libre creación de las partes (articulo 1143).

Con respecto a los "NOMINADOS" o "TÍPICOS" son los que están previstos y legislados en el Código, son los más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador.

6) CONMUTATIVOS O ALEATORIOS: El contrato "CONMUTATIVO" es aquel en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico,un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una cosa.

Hablamos de contrato "ALEATORIO" cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar,no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.Ejemplo son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza",apuestas,juegos,etc.

7) CONTRATOS FORMALES Y NO FORMALES: En los primeros exigen ciertas solemnidades para que la manifestación de voluntades surta efectos legales, por ejemplo,la compraventa de inmuebles que requiere de una escritura púbica.Los NO FORMALES pueden perfeccionarse por el modo que las partes elijan por ejemplo el contrato de locación o el de trabajo.

RESPUESTA

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