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Proyecto Final Argumentación


Enviado por   •  13 de Agosto de 2018  •  Informes  •  1.087 Palabras (5 Páginas)  •  64 Visitas

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Universidad De Matehuala

Materia:

Argumentación

Docente:

Licenciada Cristina Isabel  Gallegos Cruz

Tema:

Proyecto Final

Fecha:

Viernes 10 de Agosto del 2018

Alumna:

Morales Moreno Esmeralda Eloísa

Introducción:

En este trabajo final, tratare de explicar lo que hizo el Estado, en el caso de la resolución de Rosendo Radilla Pacheco, en el cual el 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero, él fue quien se destacó por ser un líder muy querido social del municipio de Atoyac de Álvarez, quien trabajo por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como Presidente Municipal, aún se desconoce su paradero.

La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales. Dicha investigación realizada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos la cual concluyó en un Informe Especial publicado en el año de 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001.

En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones hacia los derechos humanos por parte de integrantes del Estado.

Desarrollo:

Durante el tiempo en que el caso estaba en resolución el Estado mexicano, no dio una respuesta verídica, así que la Corte Interamericana Derechos Humanos decidió poner una denuncia, en la cual dijera que el Estado no estaba respondiendo a dichas premisas que se le hacían, y que al señor Rosendo Radilla Pacheco se le habían violado algunos de sus derechos como lo es el derecho a la libertad personal, integridad personal, el reconocimiento de personalidad, derecho a la vida, a las garantías judiciales, derecho la protección judicial,  etc.

Al momento en que se dio la detención y desaparición forzada, la familia puso una denuncia públicamente al momento en que transcurrieron los hechos y esta llego a ser denunciada legalmente frente a las instancias de procuración de justicia nacionales. Aquí fue cuando el Estado mexicano tuvo la gran oportunidad de hacer justicia sin embargo al no ver respuesta los representantes interpusieron una demanda de amparo pero que esta fue denegada porque agregaron que las victimas iban a entorpecer lo que seria los Tribunales Militares.

El día de noviembre 23 se emitió una sentencia de este caso, donde se condena al Estado mexicano por las graves violaciones a los Derechos Humanos, ordenando una serie de reparaciones sobre las violaciones. Durante esto la Suprema Corte de Justicia inicio un proceso de consulta de trámite en el cual el Estado Mexicano es parte de ello este es orientado a los criterios contenidos en sentencias en las cuales México no es parte de ellas.

El Estado quedo responsable por todas las violaciones así como la de violación a la libertad personal, y a otros ya mencionados anteriormente, El Estado informó a esta Corte que, en cumplimiento de la reparación ordenada en las Sentencias relativa a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, el 14 de junio de 2014 entró en vigencia el Decreto aprobado por el Congreso que, entre otros aspectos, reformó dicha disposición del Código de Justicia Militar. México sostiene que dicha regulación garantiza que las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas sean investigadas en el fuero ordinario, y que con esto ha dado cumplimiento a lo requerido por la Corte.

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