Proyecto Sobre Patria Potestad
leiyermir3 de Mayo de 2015
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INTRODUCCION
La doctrina es constante al señalar que el menor de edad debido a la
de inmadurez que le caracteriza y su desarrollo paulatino en los
Aspectos físico, psicológico y social que le impide valerse por sí mismo, justifican
su protección jurídica hasta lograr madurez en todos los órdenes de la vida
alcanzando el pleno desarrollo de la personalidad que le hace individuo autónomo
y que le habilitan para tomar sus propias decisiones.
Esta realidad del niño y del adolescente no puede ser desconocida por el
derecho, de allí que prevé el régimen de protección de su actuación, recurriendo a
la capacidad de obrar limitada del menor, al considerar que carece de la madurez
necesaria para atribuirle efectos jurídicos válidos a su actuación. El grado de
entendimiento de los individuos y que ha de referirse a cada acto de comercio, es
difícil de establecer, por ello se recurre al principio de la edad, y con base a tal
presunción se establece el pertinente criterio jurídico en relación al acto al cual se
refiera, dando lugar a la correspondiente regla legal, de conformidad con la
madurez del adolescente en la formulación del aducido criterio jurídico sobre la
concreta posibilidad de actuación. Esta condición de inmadurez del menor que
constriñe sus posibilidades de actuación jurídica, ha sido resuelta por el legislador
mediante los atributos de la Patria Potestad como son el poder de representación
legal y la administración de los bienes del hijo.
La presente investigación pretende que se adecúe la normativa referida a la
intervención del hijo adolescente sometido a Patria Potestad en la administración
de sus bienes, contenida en el Código Civil venezolano y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente (2007), como consecuencia de la tardía
evolución de la doctrina predominantemente conservadora sobre el tema, a la
realidad social actual en la que se desenvuelve el adolescente, como partícipe activo, y en constante desarrollo, dentro del mundo comercial y en todos los
Aspectos de la vida.
CAPÍTULO I
1.1 Bases teóricas
1. PATRIA POTESTAD
1.1CONCEPTO DE PATRIA POTESTAD
En opinión de la doctrina, la Patria Potestad se define como “un régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de éstos, está encomendada a sus padres” (Aguilar Gorrondona, 2007). El autor agrega que existen excepciones a esta protección.
Es pues, un régimen de protección que además de subsanar la incapacidad del hijo, establece el gobierno de su persona. Expresa, Domínguez Guillén (2006) que la patria potestad consiste en “una manifestación externa de la superior actividad humana” debido a que “la maternidad y la paternidad tienen preexistencia a lo jurídico”. Para Lázaro Gonzales (2002) ésta institución nace como una relación paterna filial entre progenitores e hijos, como consecuencia de esa filiación determinada de manera legal. Esta se extiende desde el período de minoridad del niño y hasta que éste logra la mayoría de edad. Hung Vaillant (2007) le describe como un oficio privado en ejercicio de los padres con la finalidad de proteger socialmente al menor, a través del cuidado, educación y desarrollo dentro del seno familiar.
Para Morales (2000) consiste en la principal vinculación jurídica entre padres e hijos, porque abarca un conjunto amplísimo de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterna filial.
Como podemos observar, la mayoría de los autores coinciden en que la institución de la patria potestad es un régimen proteccionista que preserva tanto la parte social, cuidado, desarrollo y educación integral del menor y la parte patrimonial, que incluye la representación y administración de sus bienes, aunque existan excepciones y limitaciones de estos atributos, que tienen por finalidad proteger los intereses del menor.
1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA PATRIA POTESTAD
Esta institución ha mantenido a lo largo de la historia la orientación de la familia Romana. En su forma primitiva la patria potestad era un derecho ilimitado de un titular sobre la persona y bienes del hijo. La institución estaba orientada a la salvaguarda de los intereses del jefe de la familia y no al cuidado de la familia sometida a la patria potestad, era una institución de derecho civil (no del derecho de gente) y solo podía ser ejercida por ciudadanos Romanos. En esa época la patria potestad no se extinguía ni se modificaba por el desarrollo de las facultades de quienes estaban sometidos a ella, ni por la edad, ni por el matrimonio. Su titularidad y ejercicio que correspondían al jefe de familia, nunca eran ejercidos por la madre. Los derechos concedidos eran análogos a los ejercidos por el amo sobre el esclavo y comprendían derechos tanto sobre la persona sometida a patria potestad como sobre sus bienes.
Durante la Edad Media, dicha institución evoluciona en el sentido siguiente: se extingue cuando el hijo alcanza la mayoría de edad. El manejo de la institución corresponde a ambos progenitores. El hijo puede tener patrimonio propio cuya administración está encomendada al padre, sin que este tenga derecho alguno sobre dicho patrimonio. Y el Estado comienza a intervenir con la finalidad de proteger al hijo.
En el Código de Napoleón, se parte de la idea de que la patria potestad es una institución de protección cuando mantiene el poder de corrección del hijo por parte del padre, quien puede ordenar su prisión en uso de dicho poder. Se establece la necesidad del consentimiento de los padres para que los hijos contraigan matrimonio. Hacia el siglo XX, toma cuerpo la noción de que los poderes y facultades que integran la patria potestad, solamente son medios para cumplir deberes a favor del hijo. Se consagra la posibilidad de privar de la patria potestad a quien la ejerce, al comprobarse el incumplimiento grave de esos deberes. Hoy en día más que hablar de derechos, se habla de poderes.
1.3 NACIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
La Patria Potestad nace de pleno derecho con el alumbramiento del niño y termina de la misma manera con el cumplimiento de su mayoría de edad (dieciocho años) o por su emancipación, sin que tenga que llevarse a cabo formalidad alguna. En el último de los casos, se entiende que cuando el menor contrae matrimonio, causa su emancipación, sometiéndose en determinados casos a un régimen de asistencia y de autorización. P.ej. artículo 383 CCV, hace referencia a la necesidad del emancipado de estar asistido por uno de sus progenitores o por un curador especial que el mismo menor nombrará con la aprobación del Juez; y la autorización que otorga éste último hacia el incapaz para pueda realizar actos que excedan de la simple administración.
En ausencia de los padres de los menores, la institución de la Patria Potestad se extingue y se da lugar a un régimen de tutela de menores, en el caso de que el menor no se haya emancipado.
1.4 TUTELA DE MENORES
Es una función jurídica confiada a una persona capaz que recibe por nombre tutor y que consiste en el cuidado de la persona incapaz, administrando inclusive sus bienes. También se entiende como una institución de protección y representación que sustituye a la patria potestad íntegra, cuando el padre y la madre han fallecido y también en otros casos especiales, como es la pérdida de la Patria Potestad; e inclusive extendiendo su aplicación tanto a la minoridad como a la mayoridad como ocurre cuando se trata de un mayor incapaz sujeto a interdicción.
1.5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE RIGEN LA PATRIA POTESTAD EN EL DERECHO VENEZOLANO
En el derecho patrio, la Patria Potestad envuelve un régimen de protección y representación del menor, en tal sentido el propósito de la institución es salvaguardar los intereses del menor, además de los intereses colectivos. Así lo consideran autores como Domínguez Guillén (2006), al mencionar que “la patria potestad es exclusivamente un régimen de protección al hijo, aun cuando con ésta también resultan beneficiados los padres, los terceros y hasta el Estado”10.Siguiendo a Lourdes Wills (2007), podríamos añadir que la institución está exclusivamente conformada por un régimen de protección basado en la representación, cuya titularidad está dada sólo a los progenitores naturales, ofreciendo mayores garantías en cuanto a su protección, y que sólo se aplica en menores de edad no emancipados.
1.6 LA PATRIA POTESTAD EN LA LEGISLACION VENEZOLANA, BREVE RESEÑA HISTORICA
Por más de un siglo, la Patria Potestad sobre los hijos menores de edad, estuvo atribuida en forma preferente al padre. En su defecto, la madre siempre tuvo la legitimación para ejercerla. La vigencia del Código Civil de 1904 se extendió hasta la promulgación del Código Civil de 1916, en él se sucedieron algunos cambios. Se consagró el deber de los hijos de cualquier edad, estado o condición de honrar y respetar a su padre y a su madre, y se determinó que si eran menores de edad estaban bajo la potestad de ambos, aunque conservó
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