Tiempos remotos
josueso15 de Marzo de 2015
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1. Tiempos remotos.
Antes de la civilización, el hombre debió superar los siguientes periodos:
Salvajismo La subsistencia se basaba en el consumo de pescado y en
el precario uso del fuego.
Barbarie Surgió la organización tribal, antecedente de las
sociedades políticas, inicio de la civilización.
En tiempo del salvajismo y la barbarie la división de clases se fundaba en el genero; es decir tenias derechos dependiendo de el sexo con que hubieras nacido. Era común la esclavitud, condición que impide el reconocimiento de cualquier derecho. La autoridad se reunia en quienes poseían mayor fuerza física o moral y eran ellos quienes tomaban decisiones que los demás debían seguir.
Tras la aparición de la escritura se elaboran documentos que denotan inquietud en cuanto a la protección de los derechos del hombre; por ejemplo el Codigo de Hammurabi alberga 282 reglas jurídicas que representan la existencia de un Estado de derecho evolucionado, donde la voluntad del monarca deja de ser suprema. Algunas normas eran crueles, pero se basaban en la moralidad y la rectitud, además de que no habia privilegios clasistas y esto puede considerarse como una garantía individual.
2. Oriente
En varios Estados del oriente asiático tampoco se reconocían los derechos del hombre. Sin embargo en la antigua India se respetó la personalidad humana, particularmente el derecho de libertad; el pensamiento hindú era liberal y democrático, el poder debía ejercerlo un monarca, quien no debía actuar arbitrariamente, sino sobre la base de justicia y equidad.
Las leyes de Manú indican prescripciones a seguir para que haya orden en las relaciones humanas. Entre estas prescripciones algunas constituyen verdaderas garantías individuales; dos ejemplos de esto es que se hablaba de que la actividad del monarca esta limitada por la ley y que las penas o castigos no podían imponerse arbitrariamente.
En Chima pensadores como Confucio y Lao Tsé predicaron la igualdad entre los hombres y defendieron la democracia como mejor forma de gobierno, también abogaron por el justo derecho del gobernado a rebelarse contra el mal trato de los gobernantes. La existencia de la democracia en China produjo la concepción de los derechos del hombre o garantías individuales, tal como filosófica y jurídicamente se conocen ahora.
3. Grecia
Los gobiernos de Atenas y Esparta ejercían un poder absoluto sobre el gobernado; su autoridad residía en las creencias religiosas del pueblo. No obstante en la antigua Grecia se desarrollaron instituciones que aportaron elementos de organización estatal destinados a disminuir el poder absoluto.
El poder público espartano se depositaba en cinco éforos. La población espartana se componía de tres grupos:
a) Los espartanos: clase rectora de todos los derechos.
b) Los periecos: libres pero incapaces para participar en el gobierno.
c) Los ilotas: eternos esclavos.
Los éforos vigilaban a periecos e ilotas, con tal que el pueblo espartano viviera en condiciones de igualdad.
4. Roma
Roma era una comunidad rural donde un pequeño grupo de familias, conocidas como patricios, dominaban los aspectos políticos y económicos. Los plebeyos pudieron acceder a gargos públicos hasta los siglos V y IV a.C. Los patricios gozaban de una soberanía absoluta.
Por otra parte, la existencia de esclavos y de personas sin ciudadanía dificulto la igualdad social humana. Los esclavos carecían de derechos civiles y debían trabajar lo que se le ordenara, por lo que recibían una remuneración mínima.
Durante la república gobernaron los pretores. Se creo la ley de las XII tablas, que contenia prescripciones sobre el procedimiento judicial y materias de derecho penal y privado. Su finalidad era otorgar seguridad juridica al ciudadano y en la justicia ante la arbitrariedad de los patricios.
Aunque la forma de gobierno cambió eventualmente, la naturaleza del Estado continuó igual. El pueblo logro conquistas que limitaron la actuación de los detentadores de poder, estas consistían en ejercer la soberanía popular y poder objetar los actos de autoridad que afectaran los intereses de sus representados. En el ocaso del poderío romano, con el edicto de milan (313) se reconocio la libertad de culto.
5. Edad media
El pensamiento medieval culmina en la idea de la sociedad como una comunidad instituida por dios y comprensiva de toda la humanidad. Se creía que el único Estado verdadero era la Iglesia, solo ella contaba con autoridad temporal y espiritual para sancionar y proteger al pueblo contra la tiranía.
En la península Iberica medieval, ciertos derechos de los integrantes de un grupo se reconocieron en pactos, fueros contratos o cartas.
De 1035 a 1134 los aragoneses batallaron continuamente con los musulmanes. Los aragoneses produjeron instituciones jurídicas como el Justicia Mayor, el Privilegio General y los procesos forales.
6. Inglaterra
Diversos acontecimientos históricos produjeron que en Inglaterra la libertad humana adquiriera rango normativo y protección jurídica. Los contenidos del common law eran la seguridad personal y la propiedad.
En 1215 se obliga a Juan sin Tierra a firmar la carta magna que establecia los derechos y las libertades en Inglaterra, prefigurando la previsión de garantías constitucionales en varios países, sobre todo en América.
Uno de los preceptos mas importantes de la carta magna fue el 46, pues contenia una garantía de legalidad, traducible en que ningún hombre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por las leyes de la tierra; solo se llevaría a cabo mediante una causa jurídica suficiente y permitida por el derecho consuetudinario.
Por otro lado surge The petition of Rights, que contenia una enumeración de derechos y libertades que según el parlamento eran violadas por el rey. En 1679se promulgo la ley del habeas corpus, referente al debido proceso siendo este el mejor remedio para prehensiones arbitrarias. Posteriormente el parlamento impuso a los nuevos monarcas un estatuto llamado Bill of Rights, que ampliaba las garantías individuales de legislaciones anteriores, también introdujo nuevas garantías y se aseguran y reafirman derechos reconocidos previamente; no contemplaba ya a las libertades como exclusicas del derecho privado, sino extensivas al derecho público.
7. Francia
El reconocimiento de las garantías individuales se preparo por corrientes doctrinarias y teóricas. En 1789 la revolución implanto un gobierno democrático, individualista y republicano. Los ideales generadores de la revolución cristalizaron en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que instituyo la democracia como forma de gobierno, bajo la premisa de que el origen del poder público radica en el pueblo, depositario de la sobrerania, también consideraba al individuo como el objeto único de la protección del Estado.
La declaración establecio dos tipos de disposiciones: por una parte, enuncio los derechos imprescriptibles e improrrogables del hombre, y por otra, señalo los derechos de la nación a través de principios de organización política.
La definición legal y escrita de los derechos del hombre fue adoptada por muchos países de occidente, entre ellos México.
8. Colonias inglesas en América
En América cuando las colonias inglesas se independizaron de Inglaterra promulgaron sus propias constituciones; las cuales contienen disposiciones sobre los derechos del individuo y la declaración de igualdad legal entre los hombres.
Estas constituciones tenían tres características:
1. Abandonan la justificación tradicional e histórica de las libertades y refuerzan los principios escenciales de la ideología individualista y liberal.
2. Los derechos se plantean como comunes a todos los ciudadanos o a todos los hombres, no solo a una clase social.
3. Presentan una mayor perfeccion en cuanto a su estructura.
La Constitución de Virginia fue la primera declaración moderna de derechos. Sirvió de modelo para los Estados restantes de la Unión Americana y para el constituyente federal estadounidense.
9. Estados Unidos de America
La Constitución de los Estados Unidos de América, vigente desde 1787, ha sufrido alrededor de veintidós enmiendas, entre las que se encuentran algunas relativas a las garantías individuales; por ejemplo, la primera establece la libertad religiosa; la segunda se refiere a la libertad de posesión y portación de armas; la cuarta instituye la garantía de legalidad frente a actos que lesionen el domicilio y la persona del gobernado; y la quinta consigna la garantía de audiencia y la justa indemnización en materia expropiatoria. En las primeras diez enmiendas se creo un catalogo de derechos del hombre y de ellas se derivaron importantes instituciones:
• Writ of habeas corpus.
• Writ of Mandamus.
• Writ of certiorari.
• Apelacion.
• Quo warrante.
• Writ of injuction.
10. México
En tiempos precortesianos, en el Imperio Azteca se protegieron derechos que actualmente podrían equivaler a las garantías individuales.
Más tarde, durante la colonia, los reyes españoles, suavizaron su actuación respecto de sus súbditos en virtud de principios religiosos y morales, producto de la evangelización de los aborígenes.
Con la expedición de la Constitución de Cádiz (1812) cambió el régimen jurídico-político de la Nueva
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