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Preguntas sobre el caso; análisis y sintesis del fallo


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2023  •  Informes  •  2.656 Palabras (11 Páginas)  •  32 Visitas

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Universidad de Chile

Facultad de Derecho

Derecho Civil I, 2° semestre 2023

Profesor Marco Antonio Rosas Z.

                       

 SEMINARIO 1: PREGUNTAS SOBRE EL CASO; ANÁLISIS Y SINTESIS DEL FALLO

ITALO GALLIANI BRICEÑO

Septiembre de 2023

Caso seminario 1:

1. Analice si hubo existencia legal del recién nacido y si afecta o no que el cordón umbilical

no haya sido cortado.

En primer lugar, habrá que comprender que se entiende por la existencia legal del recién nacido en el Derecho chileno y para eso se revisaran lo artículos numero 74 inciso 1° y numero 74 inciso 2°

“Art. 74. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.”[1] 

Se entiende este artículo en base al texto de Hernán Corral que apunta a entender la separación completa cuando todos los miembros corporales están afuera de la madre, no cuando se corta el cordón umbilical debido a que esta acción queda en manos de un 3ro que vendría a ser la persona que atiende el parto[2].

Agregando el “Art. 74. Inciso 2° La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”[3] 

Al entender que hay existencia legal sin cortar el cordón y con el hecho de que todos los miembros corporales del infante estén fuera del vientre de la madre, se suma el requisito de que el infante haya sobrevivido al menos un momento siquiera a la separación, lo cual sucedió.

Por consecuencia y respondiendo a las preguntas, se entiende que si hubo existencia legal del recién nacido y el hecho de que el cordón umbilical no haya sido cortado no afecto.

2. Bajo el supuesto en que hubo existencia legal, analice si el recién nacido gozaría de la

presunción de paternidad consagrada en el art. 184 inciso 1° del Código Civil.

Teniendo el supuesto que hubo existencia legal, el cual aclaramos que, si hubo, se presenta el siguiente problema jurídico sobre si es que el infante o recién nacido gozaría de la presunción de paternidad, esta está estipulada en el articulo 184 inciso 1° del Código Civil que dice “Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.” [4]

Mediante el caso podemos ver que en el mes de enero de 2020 se casaron ante el servicio de Registro Civil e Identificación de Ñuñoa, posteriormente se separan en noviembre de 2020 e inician los tramites para llevar a cabo el divorcio en abril de 2021. Finalmente, en septiembre de 2021 se encontraban formalmente divorciados pero un mes después la señora Andrea se percata que tiene dos meses de embarazo entonces se da a entender que el embarazo fue durante el matrimonio. Sumando que hay un plazo de trecientos días posteriores a la disolución o la separación judicial para que sea considerado hijo del marido o en este caso exmarido.

Con ese análisis llegamos a la conclusión de que la gestación del que esta por nacer entra en el plazo señalado por la ley y por ende se presenta la presunción de paternidad.

3. En un periodo de plena crisis y fuertes peleas luego de todo lo ocurrido, Manuel le

manifiesta al padre de su excónyuge que, de todas formas, jamás podría recibir la

herencia, porque al ser sordomudo, era una persona totalmente incapaz, que no podía

tener nada a su nombre. Dicha afirmación, ¿es correcta?

Para analizar esta afirmación se usarán los artículos 1411, 1446 y 1447 inciso 1° del Código Civil.

En el artículo 1446 se haya el primer error u omisión de la afirmación, “Art. 1446. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.”[5] Debido a que el señor Manuel omite si fue declarado incapaz por medio de la ley y el debido proceso.

Agregando a este análisis, el artículo 1447 inciso 1° “Art. 1447. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.”[6] Se puede identificar otra afirmación errónea u omisión por parte del señor Manuel debido que el se refiere a su discapacidad de sordomudes, pero no habla del hecho en el cual no puede darse a entender claramente. Según lo que estipula el articulo solo los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente son absolutamente incapaces.

Y finalmente el articulo 1411 “Art. 1411. Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.”[7] Se da a entender que el señor Manuel esta erróneo en su afirmación de no poder nada a su nombre, el sí puede tener cosas a su nombre, pero lo que no puede es administrarlas a libre disposición si es que fuera sordomudo y no se pueda dar a entender.

Por conclusión se da a entender que la afirmación del señor Manuel es errónea por los 3 motivos ya explicados.

4. Analice el accidente ocurrido a la luz del principio de responsabilidad civil. Distinga los

tipos de responsabilidad civil, sujetos involucrados y daños indemnizables.

En este caso existe una responsabilidad extracontractual, esta se configura en el Código Civil en los artículos 1437 y 2284[8]. En el articulo 2284 inciso 4° se da a entender que es un cuasidelito debido a la calidad de accidente que se presenta.

Cuando se habla de sujetos involucrados nos encontramos a la señora Andrea, el señor Salvador, el conductor del automóvil, el dueño del automóvil en el caso que se determine que tuvo parte de la responsabilidad al prestarle el auto al conductor ebrio y el nasciturus. Este ultimo solo si se entiende que alcanzo a existir como persona natural y falleció a causa de este accidente.

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