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ACTIVIDAD FINANCIERA


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  15.788 Palabras (64 Páginas)  •  172 Visitas

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

CATEDRAL:

DERECHO CIVIL

CATEDRÁTICO:

LIC. VINICIO LÓPEZ

TRABAJO:

TEXTO PARALELO

ALUMNA:

MAYRENA LINETH LUCERO RUANO

11040019

FECHA:

08/06/2013

INDICE

INTODUCCIÓN

EL NEGOCIO JURÍDICO CIVIL

CONTRATOS PREPARATORIOS

CONTRATOS DE GESTIÓN

CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO

CONTRATO DE CUSTODIA

CONTRATOS DE SERVICIO

CONTRATOS QUE RESUELVEN CONTROVERSIA

CONTRATOS ALEATORIOS

CONTRATOS DE GARANTÍA

COMENTARIOS

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

INTRODUCCION

EN EL PRESENTE TRABAJO TENEMOS A BIEN COMENTAR ACERCA DEL NEGOCIO JURÍDICO, LA DEFINICIÓN, LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL HECHO JURÍDICO Y EL ACTO; ASÍ COMO DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS EN PARTICULAR; CONTRATO DE GESTIÓN LAS FORMAS Y EFECTOS DE OTORGAR EL MANDATO; LOS CONTRATOS DE CUSTODIA, CON TRATOS DE SERVICIO, LOS CONTRATOS QUE RESUELVA CONTROVERSIA.

GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO:

1). El Negocio Jurídico Civil:

a). DEFINICIÓN:

Según el Art. 1517 dice que hay contratos cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

b). DIFERENCIAS CON EL HECHO JURIDICO Y EL ACTO JURIDICO

• HECHO JURIDICO: Es un acontecimiento que se produce en el mundo del acontecer relevante o no.

• MIENTRAS QUE EL ACTO JURIDICO es cuando el Derecho Positivo le liga o apareja a ese acontecimiento relevante la producción de un efecto que puedan producir son: La Adquisición, pérdida, modificación o extinción de derechos y obligaciones.

2). Nociones Generales del Negocio Jurídico Contractual:

a). DEFINICION DEL CONTRATO CIVIL:

Es aquel acuerdo de voluntades divergentes anteriormente por medio del cual las partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial. El C.C. en el Art. 1517 norma lo relativo al Contrato. Hay que tomar en consideración que el C.C. no diferencia al Contrato de Convención.

b). PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN:

1. El Con sensualismo:

En el derecho moderno rige el principio según el cual basta el acuerdo de voluntad entre dos más personas para que nazcan las obligaciones sin que tenga ya vigencia aquella distinción, propia del derecho romano, entre el pacto o convención y el contrato. Art. 1278, 1261 y 1280 C.C. Además este principio se fundamenta en el derecho canónico.

2. El Formalismo:

Este principio básicamente nos indica que no basta solo con el consentimiento de las partes para que exista un contrato; se debe de tener

Ciertas características de tipo formal (esenciales) que lo hagan válido.

3. Autonomía de la Voluntad:

Este principio subsiste hasta la fecha, aunque más limitado día tras día pues la libertad de acción del individuo no encuentra restringida por los intereses comunes, por los intereses de la sociedad. Art. 1575 C.C.

Posición del Código Civil Guatemalteco: Nuestra legislación adopta un sistema de

Tipo Ecléptico

3). Elementos del Negocio Jurídico Contractual:

1. Esenciales:

Aquellos sin los cuales el contrato no puede producirse.

2. Naturales:

Los que acompañan normalmente, como derivados de su índole peculiar, y se sobreentienden por la ley, pero pueden ser excluidos por la voluntad de las partes;

3. Accidentales:

Los que sólo existen cuando los contratantes les agregan expresamente para limitar o modificar los efectos normales del acto.

4). Elementos esenciales del negocio jurídico contractual:

El Consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa.

a). El consentimiento:

Definición: Como la voluntad de celebrar el acto en su motor principal. En los contratos, esa voluntad se llama consentimiento y es un elemento complejo formado por la integración de dos voluntades que se concierten. Es un acuerdo de voluntades: dos quererse que se reúnen y constituyen una voluntad común.

Elementos:

1. La Oferta: Es la proposición que una persona dirige a otra ofreciéndole una forma de contratar poniendo sus condiciones bajo las cuales puede

Pactarse un acuerdo de voluntades. (La oferta puede ser por telegrama)

2. La Aceptación: Es el momento en el cual la persona a la cual va dirigida la oferta expresa su deseo de aceptar o no la misma, exponiendo

Igualmente

...

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