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Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  356 Visitas

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Los atributos básicos de la atención primaria son la accesibilidad, la coordinación, la integralidad y la longitudinalidad; son los que marcan su calidad y eficiencia.3

La accesibilidad es la provisión eficiente de servicios sanitarios en relación con las barreras organizacionales, económicas, culturales y emocionales.

La coordinación es la suma de las acciones y de los esfuerzos de los servicios de atención primaria.

La integralidad es la capacidad de resolver la mayoría de los problemas de salud de la población atendida (en atención primaria es alrededor del 90%).

La longitudinalidad es el seguimiento de los distintos problemas de salud de un paciente por los mismos profesionales sanitarios, médico y enfermero

Prestación de atención primaria[editar • editar fuente]

La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, así como la rehabilitación física y el trabajo social.4

Aunque los factores sociodemográficos, sin duda, influyen en la salud, un sistema sanitario orientado hacia la atención primaria es una estrategia política de gran relevancia debido a que su efecto es claro y relativamente rápido, en particular respecto a la prevención de la progresión de la enfermedad y los efectos de las lesiones, sobre todo a edades más tempranas.

LEY 1438 DE 2011

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.957 de 19 de enero de 2011

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país.

DECRETO NÚMERO 3039 DE 2007

( 10 de agosto de 2007 )

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 de la Ley 100 de

1993, 42 de la Ley 715 de 2001 y 33 de la Ley 1122 de 2007

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. PLAN NACIONAL DE SALUD PÚBLICA. Adóptase el Plan Nacional de

Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010, contenido en el documento que forma parte

integral del presente Decreto.

El Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010 será de obligatorio cumplimiento, en el

ámbito de sus competencias y obligaciones por parte de la Nación, las entidades

departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de

los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades obligadas a compensar, las

entidades responsables de los regímenes especiales y de excepción y los prestadores de

servicios de salud.

ARTÍCULO 2º. IMPLEMENTACIÓN. El Ministerio de la Protección Social deberá

desarrollar, adoptar o ajustar los documentos técnicos y expedir los actos administrativos

que se requieran para facilitar la implementación del Plan Nacional de Salud Pública

2007-2010 atendiendo las diferencias regionales, étnicas y culturales.

ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

LEY 1176 DE 2007

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.854 de 27 de diciembre de 2007

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

<Resumen de Notas de Vigencia>

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

TITULO I.

SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o de la Ley 715 de 2001, quedará así:

“Artículo 3o. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participación estará conformado así:

1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.

2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.

4. Una participación de propósito general”.

ARTÍCULO 2o. El artículo 4o de la Ley 715 de 2001, quedará así:

“Artículo 4o. Distribución Sectorial de los Recursos. El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de

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