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La Escuela Nacional de la Magistratura

juangraterol1316 de Noviembre de 2013

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MARCO LEGAL:

La Escuela Nacional de la Magistratura tiene su fundamento en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Su base principal radica en el derecho constitucional previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia...”

(...) “La Ley propenderá a la profesionalización de los jueces o juezas y las universidades colaborarán en este propósito, organizando en los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial correspondiente”.

Por otro lado, el artículo 26 eiusdem, obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al obliga al Estado a velar por la incorporación de jueces capaces, al señalar:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Por otra parte en su artículo 17, la recién promulgada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone:

“La Inspectoría General de Tribunales y la Escuela Nacional de la Magistratura son órganos dependientes jerárquica, organizativa y funcionalmente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. La Inspectoría General de Tribunales es una unidad dirigida por el Inspector General de Tribunales, el cual será de libre nombramiento y remoción de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial inspeccionar y vigilar, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, a los tribunales de la República de conformidad con la ley.

La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta institución debe cumplir la función esencial e indelegable de profesionalización de los jueces, mediante la formación y capacitación continua de lo que debe ser el nuevo juez o jueza venezolano, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades del país y demás centros de formación académica”.

Las políticas, organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de la Magistratura, así como sus orientaciones académicas, corresponderán al Tribunal Supremo de Justicia”.

OBJETIVOS DE LA ESCUELA:

La Escuela Nacional de la Magistratura tiene como objetivos principales:

1. Establecer el marco general de la institucionalidad del Poder Judicial, en función de los lineamientos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señale, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, a los fines de garantizar para el Estado el cumplimiento de los elevados objetivos sociales dispuestos en el artículo 255 de la Constitución Nacional.

2. La definición de cual es el juez o jueza que se requiere para la administración de justicia en Venezuela.

3. La selección de los aspirantes a jueces o juezas para el Ingreso a la Escuela Nacional de la Magistratura desde el Programa de Formación Inicial, partiendo del hecho de que los mismos deberán ser abogados, con conocimientos jurídicos que se constatarían con un examen de admisión, que incluirá una evaluación psicológica y médica, y el análisis en lo posible de sus condiciones éticas y profesionales.

4. Atender el tema de los aspirantes a jueces o juezas y la formación de los que ya forman parte del sistema y demás funcionarios del Poder Judicial, quienes recibirán capacitación en materias como ética, autoestima, informática, sociología, psicología, interpretación de la Ley, pruebas, oratoria forense, técnicas de redacción jurídica y responsabilidad del juez, y al mismo tiempo propenderá a una mejor transparencia en el manejo de la carrera judicial.

5. Formar los abogados que cumplan con los requisitos de admisión establecidos en las normas legales correspondientes en materia de ingreso a la carrera judicial, así como los jueces en funciones y demás auxiliares de justicia, con el objeto de lograr su profesionalización como administradores de justicia, mediante los criterios uniformes de naturaleza institucional que deben caracterizar al Poder Público

6. Garantizar el proceso de evaluación y concursos de los jueces o juezas no titulares y la promoción y ascenso de los jueces o juezas titulares, mediante la creación del programa de formación y evaluación de los jueces o juezas no titulares y de promoción y ascenso de los titulares.

7. Conscientizar al juez o jueza sobre su papel en la sociedad, cuál es su responsabilidad con respecto a ésta, en qué consiste su independencia y cómo la defiende; además de acceder al mundo de la computación y la tecnología informática.

8. Garantizar a los jueces o juezas y al personal judicial en general una mayor fortaleza, para lograr una verdadera eficacia y excelencia en el servicio que prestan, logrando un significativo compromiso con su propia función y con el organismo al cual pertenecen.

9. Conducir a una mayor credibilidad de los ciudadanos en el sistema de justicia, coadyuvando con la función que ha venido realizando el Tribunal Supremo de Justicia en la transformación y modernización del Poder Judicial, con fundamento en los postulados del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La Escuela Nacional de la Magistratura, ejecutará todos los programas generales y especiales que sean necesarios para cumplir con sus objetivos.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO:

Por una parte, el principio de la independencia y autonomía de la justicia, representa el principal y más obvio punto de fricción tanto dentro del mismo sistema de justicia, como en los ciudadanos. La independencia está relacionada con la imparcialidad, objetividad y con la ausencia de interferencias o de factores exógenos en cuanto a las sentencias de los jueces o juezas.

Sin embargo, no debemos dejar a un lado los intereses colectivos. Desde la perspectiva de la actividad del Estado, el Poder Judicial es poder público independiente, cuya función esencial es la administración de justicia. En consecuencia, además de la independencia y autonomía de la justicia, el mismo Poder Judicial debe velar, ante todo, por crear mecanismos de institucionalidad en el seno del Sistema Judicial venezolano. Es decir el Estado debe, primero que todo, crear la estructura, la institución apropiada que permita lograr su objetivo social de administrar justicia con independencia.

La Escuela Nacional de la Magistratura es el mecanismo que permite constituir, sostener y mejorar la institucionalidad. Entonces, la Escuela Nacional de la Magistratura se constituye en el elemento que maneja el ingreso (en el sentido de filtro institucional y legal) la formación (que en este nivel comprende evaluación) y profesionalización de los abogados o abogadas en formación y de los jueces o juezas en funciones y demás auxiliares del Sistema de Justicia, en función, prioritariamente, de los fines del estado que la Constitución establece

Existiendo en la República Bolivariana de Venezuela un 80% de jueces o juezas no titulares y un 20% de jueces o juezas titulares, aproximadamente, el sistema propuesto a los fines de generar un proceso de selección de jueces o juezas y legitimación de la carrera judicial, será idóneo con los parámetros de equidad y transparencia y fundamental con la estructura formadora que debe el Estado, en garantía, tanto de los derechos individuales de quienes acceden a ella, como de los colectivos, quienes pudieran verse afectados aun cuando no acudan personalmente a su solicitud.

Asimismo, el proyecto toma en consideración la independencia de los jueces o juezas, que no sólo dependen de sus valores y vocación de servicio, sino de una formación inicial, un programa de perfeccionamiento y una formación profesional continua que les permita internalizar los conocimientos y comprometerlos con el entorno, así como buscar mecanismos eficientes para su evaluación y ascenso en el organismo, además de la no interferencia de otros factores en el desempeño de su función.

La formación de los jueces o juezas y los funcionarios del Poder Judicial, es un proceso continuo y las respuestas probablemente no se medirán en un corto plazo, sin embargo, logrará en gran medida, valorar la función de los jueces y de los funcionarios del Poder Judicial hasta obtener una imagen de justicia idónea, independiente y transparente. Los jueces y demás servidores de justicia que sean formados y capacitados por la Escuela Nacional de la Magistratura

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