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La Reforma Laboral


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  2.818 Palabras (12 Páginas)  •  303 Visitas

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La reforma laboral de 2012: (y III) Está coja

by Samuel Bentolila on 23/08/2012

Publicada originalmente el 13/03/2012. Esta tercera entrada sobre la reforma laboral aprobada en marzo de 2012 destaca las carencias en políticas activas y pasivas de empleo, tras las dos entradas anteriores, que revisaban las otras dos áreas principales (enlazadas en el primer párrafo). Posteriormente se modificó la regulación de las prestaciones por desempleo.

Como he descrito en dos entradas anteriores, la reforma ha traído cambios en la regulación de los costes de despido y en las relaciones laborales, que deberían ayudar a reducir los principales desequilibrios de la economía española, y en particular el más importante, que es nuestra altísima tasa de paro estructural. Sin embargo, es patente que se queda corta, en al menos un par de áreas.

El elefante en la habitación: la dualidad. La reforma no aborda directamente la dualidad entre contratos temporales e indefinidos. Al acortar la brecha de costes de despido entre ambos, estimulará a las empresas a reducir la temporalidad. Sin embargo, el incentivo podría ser modesto pues en el margen, al final del segundo año, la brecha entre los 18 días del temporal y los 40 (objetivo procedente) o los 66 (improcedente) sigue siendo relativamente alta (salvo para las pymes hasta 25 empleados, que cobrarán 8 días por año de FOGASA en el objetivo procedente). Además, el nuevo contrato indefinido para emprendedores podría generar una ilusoria reducción de la temporalidad, al no tener ningún coste de despido el primer año.

Por ello, es probable que tampoco se logre reducir suficientemente la volatilidad del empleo a lo largo del ciclo, que crea desempleo “friccional”. En efecto, la posible caída de la temporalidad debería reducir la volatilidad, pero con los menores costes de despido actuales, el empleo indefinido será más volátil, con lo que el efecto neto es a priori dudoso. Ciertamente, la mayor flexibilidad interna hará que los salarios reales caigan más y más rápido en las recesiones, lo que reducirá la magnitud de los aumentos cíclicos del paro. (También crecerán más los salarios reales en las expansiones, pero creo que en menor medida.) No obstante, la caída del paro será más pequeña que la que podría lograrse reduciendo significativamente la temporalidad, porque los indefinidos aún contarán con un colchón de temporales que les protegerá inicialmente de los ajustes en el empleo.

(Nota: La discusión anterior sobre los salarios reales se refiere a su variación cíclica; el crecimiento a lo largo del tiempo está asociado al crecimiento de la productividad, que también debería verse favorecido por la reforma aunque, de nuevo, la persistencia de la temporalidad perjudicará este objetivo.)

El gran ausente: las políticas de empleo activas y pasivas. Hace unos meses asistí a una conferencia en la OCDE sobre políticas de empleo y lo que más me alarmó fue constatar lo anticuada que se ha quedado España en este campo.

En Europa hay un amplio consenso sobre dos puntos. El primero es que (como decimos aquí), la percepción de prestaciones por desempleo, además de un programa esencial para mitigar los muy negativos efectos de la situación de desempleo sobre las personas, no es solo un derecho adquirido por la contribución previa, sino que también conlleva el deber de buscar trabajo. Por tanto, debe estar condicionada a la búsqueda efectiva de empleo o a la participación en programas de reinserción laboral o de formación.

El segundo punto de consenso es que las políticas activas bien diseñadas son útiles para reducir la duración de los periodos de paro. Para un nivel dado de puestos vacantes disponibles, el desincentivo a buscar empleo generado por la percepción de prestaciones y la inadecuada cualificación de los parados contribuyen a aumentar la duración del paro. De hecho, esas políticas son la tercera pata, junto con costes de despido bajos y prestaciones por desempleo generosas, de la llamada flexiguridad, que practican países como Dinamarca. Una vía en aumento en países como Alemania, Australia, Austria, Dinamarca, Estados Unidos y el Reino Unido es la colaboración entre los servicios públicos de empleo y las agencias privadas de colocación. No es la panacea y aún se está aprendiendo con la experiencia sobre su diseño óptimo, pero parece claro que deberían ser parte de la solución.

En España, por una parte, se suelen considerar las prestaciones como un derecho adquirido y, por otra, las políticas activas de empleo no funcionan. Cambiar la gestión de las prestaciones y las políticas activas no necesariamente requiere cambiar las leyes, máxime cuando las políticas activas están en manos de las comunidades autónomas, pero la reforma va en el sentido contrario al deseado, al comprometer recursos para otros instrumentos menos eficaces.

En efecto, siguiendo pautas ya conocidas, la reforma potencia las bonificaciones para la contratación, en el contrato para emprendedores y en el contrato para la formación y el aprendizaje, en favor de los jóvenes, los mayores de 45 años, las mujeres y los parados de larga duración. En España el porcentaje del gasto en políticas activas que va a bonificaciones ya era el doble que en la OCDE en 2009, el 32% frente al 16%, mientras que gastamos menos en formación, 22% frente al 29% (últimos datos disponibles, que agradezco a J. Ignacio García-Pérez). Es sabido que las bonificaciones tienen escasos efectos de creación de empleo neto. Aquí la única esperanza (sin evidencia empírica, creo) es que su efecto sea asimétrico: mayor en una recesión profunda que en el periodo de expansión anterior (cuando el “peso muerto” era enorme). Las bonificaciones sí tienen, por otra parte, un claro efecto de desplazamiento de la contratación hacia los colectivos bonificados frente a los no bonificados. Además, la rotación de los trabajadores con bonificaciones es un 25%-45% superior a los no bonificados el primer año del contrato (ver García-Pérez y Rebollo o Cebrián, Moreno y Toharia).

En segundo lugar, la reforma contempla medidas, aún por desarrollar, para fomentar la formación de los empleados, pero contiene pocos cambios en la formación de los parados. Se rompe el monopolio que tenían las organizaciones empresariales y sindicales como beneficiarios de subvenciones destinadas a la financiación de la formación, algo muy deseable. También es bienvenido que se permita a las empresas de trabajo temporal actuar como agencias de colocación. Sin embargo, estas empresas tienen vetada la formación, lo que resulta incoherente. Una laguna importante es la falta de mecanismos de evaluación. Como ya dijimos hace tres años: “debe llevarse a cabo de forma rutinaria

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