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solucionesecx15 de Enero de 2014

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I N D I C E

PRESENTACIÓN

I. DISPOSICIONES LEGALES DEL AGUINALDO

TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS (Apartado “A” Art.123 Constitucional)

DERECHO

TRABAJADORES CON DERECHO

MONTO MÍNIMO

SALARIO BASE DE PAGO

FECHA DE PAGO

PARTE PROPORCIONAL

CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL

Ejemplo:

SALARIO FIJO VARIABLE

Ejemplo:

TRABAJADORES EVENTUALES

INTEGRACIÓN DE PRESTACIONES

FORMA DE PAGO

DESCUENTOS AL AGUINALDO

DERECHO IRRENUNCIABLE

PLAZO DE COBRO

CONTRATACIÓN POR HONORARIOS

DÍAS DE INCAPACIDAD POR MATERNIDAD Y RIESGO DE TRABAJO

PATRONES OBLIGADOS

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

INTEGRACIÓN AL SALARIO

TRABAJADORES DEL ESTADO (Apartado “B” Art.123 Constitucional)

DERECHO

MONTO MÍNIMO

PARTE PROPORCIONAL

FECHA DE PAGO

SALARIO BASE DE PAGO

PLAZO DE COBRO

TRABAJADORES POR HONORARIOS

II. DISPOSICIONES FISCALES DEL AGUINALDO

TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS (Apartado “A” Art.123 Constitucional)

AGUINALDO EXENTO

AGUINALDO GRAVADO

TRABAJADORES DEL ESTADO (Apartado “B” Art.123 Constitucional)

AGUINALDO EXENTO

AGUINALDO GRAVADO

ORIENTACIÓN Y ASESORÍA

PRESENTACIÓN

El derecho de los trabajadores a recibir el pago de Aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado, tanto del Apartado “A” (trabajadores de empresas privadas) como del Apartado “B” (trabajadores del Gobierno Federal) del Art. 123 Constitucional, sin que exista limitación en la relación o modalidad del tipo de contrato que se tenga celebrado. Este derecho se encuentra fundamentado, tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En el presente folleto, los trabajadores encontrarán información útil y práctica para el pleno ejercicio de su derecho al aguinaldo, consistente en: cuántos días de salario corresponden, cuándo se debe pagar, en qué forma debe ser pagado, qué tiempo se tiene para reclamarlo, qué trabajadores no tienen derecho, a qué gravamen fiscal está sujeta esta prestación, así las sanciones a que se hacen acreedores los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo.

El Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (CONAMPROS), órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, difunde y promueve información para la protección al salario de los trabajadores, lo cual permita el pleno ejercicio de sus derechos laborales.

Asimismo, el CONAMPROS pone a disposición de todos los trabajadores y sus organizaciones sindicales, sus servicios de asesoría individual y colectiva para la correcta percepción del aguinaldo, y para evitar que el mismo sea afectado por cargas impositivas excesivas.

Preguntas más frecuentes sobre el

AGUINALDO

¿Tengo derecho al aguinaldo?

Toda persona que tenga una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, tiene derecho al aguinaldo.

¿Cuánto debe recibir de aguinaldo?

Mínimo 15 días de salario diario, si laboró todo el año.

¿En qué fecha debo recibirlo?

Antes del día 20 de diciembre.

¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie?

No. El artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo indica que debe ser en efectivo.

¿Tengo derecho al aguinaldo sin haber trabajado todo el año?

Sí. Tiene derecho a la parte proporcional del tiempo laborado en el año. Aunque ya no trabaje en la empresa.

¿Puedo cobrar mi aguinaldo?

Si no le pagaron la parte proporcional que le correspondía, puede reclamarlo en el plazo de un año.

Si soy comisionista ¿cómo puedo calcular mi aguinaldo?

Debe calcularse el promedio diario de sus percepciones del último año y multiplicarlo por los 15 días que marca la ley.

¿Adónde acudir si no le pagan su aguinaldo?

A las autoridades laborales de su localidad, como son: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Gobierno del Distrito Federal.

¿Necesita asesoría?

Póngase en contacto con el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

I. DISPOSICIONES LEGALES DEL AGUINALDO

TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVADAS

(Apartado “A” Art.123 Constitucional)

DERECHO:

Para los trabajadores que prestan sus servicios en empresas privadas, el Aguinaldo es un derecho establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el Artículo 123, Apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRABAJADORES CON DERECHO:

Todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón, tienen derecho a recibir el pago del aguinaldo o gratificación anual.

MONTO MÍNIMO:

De conformidad con el Artículo 87 de Ley Laboral, el monto mínimo que debe pagarse a los trabajadores por concepto de aguinaldo es el equivalente a 15 días de salario.

SALARIO BASE DE PAGO:

El salario con base en el cual se debe pagar el aguinaldo a los trabajadores es el que perciban al momento del pago del mismo, ello de conformidad con las siguientes tesis de jurisprudencia:

“AGUINALDO PAGO DE. Para el pago de tal prestación deberá atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Amparo directo 395/93. Autotransportes Tezlutecos, S.A. DE C.V. 31 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Carrillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.

Amparo directo 301/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. Delegación Estatal Tlaxcala. 5 de octubre de 1990.

Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Segunda Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación. Tomo: 51. Quinta Parte. Página: 13".

FECHA DE PAGO:

De conformidad al propio Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de Diciembre de cada año. A los trabajadores cuya relación de trabajo termine antes de dicha fecha, el aguinaldo proporcional les deberá ser pagado al momento de la terminación de la relación laboral como parte de su liquidación o finiquito.

PARTE PROPORCIONAL:

A los trabajadores que en la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo (Art. 87 LFT).

CÁLCULO DE LA PARTE PROPORCIONAL:

La parte proporcional del aguinaldo se calcula, dividiendo el número de días laborados por el trabajador en el año, entre 365 días del año calendario, el resultado por el número de días aguinaldo por ley (15 días), da como resultando la parte proporcional de días a pagar, por el salario ordinario diario del trabajador, resulta la parte proporcional a pagar al trabajador.

Ejemplo:

Un trabajador cuya relación de trabajo con la empresa se dio por terminada antes del 20 de diciembre, laboró para la misma durante 250 días en el año calendario, teniendo un salario diario de $75.00.

Número de días laborados en el año 250

Entre: número de días del año 365

Igual: 0.6849315

Por: días a pagar por ley 15

Igual: proporción días a pagar: 10.273972

Por: salario diario: $75.00

Parte proporcional del aguinaldo a pagar: $770.54

SALARIO FIJO Y VARIABLE:

El salario conforme al cual se debe calcular y pagar el aguinaldo es el que ordinariamente percibe el trabajador en forma fija por día laborado, o sea el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso. Cuando el salario sea variable por unidad de obra (trabajo a destajo), y en general cuando el trabajador tenga un salario variable, se tomará como salario diario base de pago del aguinaldo el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de la fecha de pago del aguinaldo (Artículo

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