Traduccion Caso Del Rio Prada De España
gloriampa13 de Noviembre de 2013
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En el caso de Del Río Prada v España ,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ( Sección Tercera ) , en una Sala compuesta por :
Josep Casadevall , presidente ,
CorneliuBirsan ,
Alvina Gyulumyan ,
EgbertMyjer ,
JánŠikuta ,
Luis López Guerra,
Nona Tsotsoria , jueces ,
Y Santiago Quesada , Secretario de Sección ,
Después de haber deliberado en privado el 26 de junio de 2012,
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esta fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El caso se originó en una aplicación ( no. 42750 / 09 ) contra el Reino de España presentó ante el Tribunal en virtud del artículo 34 de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ( " la Convención" ) por un nacional español , la Sra. Inés del Rio Prada ( " el solicitante" ) , el 3 de agosto de 2009.
2. La parte demandante estuvo representada por el Sr. D. Rouget y el Sr. I. Aramendia , los abogados que ejercen en Saint- Jean -de -Luz y Pamplona respectivamente. El Gobierno español («el Gobierno ») está representado por su agente, el Sr. I. Blasco Lozano, Jefe del Departamento Legal para los Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia.
3. El solicitante alegó , en particular, que su prolongada detención del 3 de julio de 2008 fue ni " legal" ni " de acuerdo con un procedimiento establecido por la ley ", como exige el artículo 5 § 1 de la Convención. Basándose en el artículo 7 , se quejó de la aplicación retroactiva de la nueva jurisprudencia presentada por el Tribunal Supremo después de su condena , lo que aumentó efectivamente la condena por casi nueve años.
4. El 19 de noviembre de 2009, el Presidente de la Sala Tercera decidió comunicar la demanda al Gobierno. También se decidió que se pronuncie sobre la admisibilidad y el fondo de la aplicación, al mismo tiempo (artículo 29 § 1 ) .
LOS HECHOS
I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
5. El demandante nació en 1958. Ella está cumpliendo una pena de prisión en la región de Murcia (España).
6. En ocho juegos de acción penal ante la Audiencia Nacional, el demandante fue condenado como sigue:
- En la sentencia 77/1988 de 18 de diciembre 1988: por ser miembro de una organización terrorista, a ocho años de prisión, por posesión ilegal de armas, a siete años de cárcel, por posesión de explosivos, a ocho años de prisión, por falsificación, a cuatro años de prisión, por el uso de documentos de identidad falsos, a seis meses de prisión.
- En la sentencia 8/1989 de 27 de enero 1989, por daños a la propiedad, junto con seis cargos de lesiones graves, uno de lesiones corporales y nueve de causar lesiones leves, a dieciséis años de prisión.
- En la sentencia 43/1989 de 22 de abril 1989, como un cómplice clave en un ataque fatal y una muerte a veinte y nueve años de prisión.
- En la sentencia 54 /1989, de 07 de noviembre 1989 , como un cómplice clave en un ataque mortal , a treinta años de reclusión , por once asesinatos, a veinte y nueve años por cada asesinato , de setenta y ocho intentos de asesinato , a veinticuatro años por cada cargo , por daños a la propiedad, a once años de prisión . El tribunal ordenó que, en aplicación del artículo 70 § 2 del Código Penal de 1973, la duración máxima de la pena para ser servido (Condena) debe ser de treinta años.
- En la sentencia 58/1989 de 25 de noviembre 1989, como un cómplice clave en un ataque fatal y en dos asesinatos, a veinte y nueve años de prisión para cada cargo. De acuerdo con el artículo 70 § 2 del Código Penal de 1973, el tribunal ordenó que la duración máxima de la pena para ser servido (Condena) debe ser de treinta años.
- En la sentencia 75/1990 , de 10 de diciembre de 1990: un atentado mortal , a treinta años de reclusión , por cuatro asesinatos , a treinta años de prisión por cada cargo , de once intentos de asesinato , a veinte años de prisión por cada cargo , en la acusación de terrorismo , a ocho años de prisión. La sentencia indica que, respecto de las penas privativas de libertad la pena máxima prevista en el artículo 70 § 2 del Código Penal de 1973 se deben tener en cuenta.
- En la sentencia 29/1995 de 18 de abril 1995 por un ataque mortal , a veinte y nueve años de prisión , por asesinato, a veinte y nueve años de prisión . El tribunal se refirió de nuevo a la pena máxima de prisión prevista en el artículo 70 del Código Penal.
- En la sentencia 24/2000 , de 8 de Mayo de 2000: para un ataque combinado de intento de asesinato , a treinta años de cárcel , por el asesinato, a veinte y nueve años de prisión , por diecisiete intentos de asesinato , a los veinticuatro años de prisión por cada uno contar , y por daños a la propiedad, a once años de prisión . La sentencia señaló que la condena cumplida no debe exceder del plazo máximo previsto en el artículo 70 § 2 del Código Penal de 1973. Para determinar que el derecho penal es aplicable (el Código Penal de 1973, que la aplicable en el momento de los hechos, o en el Código Penal después de 1995), la Audiencia Nacional consideró que la ley más favorable fue el Código Penal de 1973, a causa del plazo máximo de la pena prevista en su artículo 70, § 2, en relación con (reducción de la pena por el trabajo realizado) de su artículo 100.
7. En total, las penas de prisión a los que fue condenado a la demandante ascendía a más de 3.000 años.
8. El demandante fue mantenido en detención preventiva desde julio 6, 1987 a febrero 13, 1989. El 14 de febrero 1989 se comenzó a cumplir su sentencia después de la condena.
9. Mediante resolución de 30 de noviembre de 2000, la Audiencia Nacional notificó a la demandante de que los vínculos jurídicos y cronológica entre los delitos de los que había sido condenado permitieron agruparlas según lo previsto en el artículo 988 del Código de Procedimiento Penal, en relación con artículo 70 § 2 del Código Penal de 1973, que había estado en vigor cuando se cometieron los delitos. La Audiencia Nacional combina todas las penas de prisión del solicitante conjuntamente y fijó el período total de privación de libertad para servir a los 30 años.
10. Mediante resolución de 15 de febrero de 2001, la Audiencia Nacional fijará la fecha en que el solicitante hubiera cumplido plenamente su condena (liquidación de condena) a 27 junio de 2017.
11. El 24 de abril de 2008, las autoridades de la prisión en la que el solicitante estaba cumpliendo su condena decidió que , teniendo en cuenta la remisión de los 3282 días " a la que tenía derecho por el trabajo que había hecho desde 1987 , debe ser puesto en libertad el 2 de julio de 2008.
12. El 19 de mayo de 2008 la Audiencia Nacional pidió a las autoridades de la prisión de revisar la fecha de lanzamiento de la demandante a la luz de nuevo precedente establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia 197/ 06 de 28 de febrero de 2006, de los cuales la Audiencia Nacional citó las partes pertinentes (véase la legislación nacional pertinente y la práctica, más abajo), que establecía, entre otras cosas:
“Por lo tanto, la ejecución de la pena total que se sirve [Condena] procederá de la siguiente manera: se comenzará con las penas más pesadas pronunciadas. Los beneficios y las remisiones pertinentes se aplicarán a cada una de las frases que se sirven. Cuando la primera sanción haya sido ejecutada, la segunda frase se iniciará y así sucesivamente, hasta que los límites previstos en el artículo 70 se han alcanzado § 2 del Código Penal de 1973. En ese momento, todas las penas comprendidas en la sentencia total a ser servido [Condena] se haya extinguido”.
13. La Audiencia Nacional ha explicado que esta nueva jurisprudencia aplica únicamente a las personas condenadas en virtud del Código Penal de 1973 a la que se había aplicado el artículo 70 § 2 . Como ese era el caso del solicitante, la fecha de su liberación se modificaría en consecuencia.
14. La demandante interpuso un recurso de casación (súplica). Ella argumentó, entre otras cosas, que la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo estaba en la violación del principio de irretroactividad de las disposiciones penales menos favorables para el acusado. En su caso, la reducción de la pena por el trabajo realizado hoy se calcula para cada oración individual y no de la condena total a ser servido - y hasta el límite máximo de 30 años. Este nuevo método de cálculo, en efecto aumentar la pena de prisión en realidad servido por el solicitante por casi nueve años.
15. Mediante resolución de 23 de junio de 2008, la Audiencia Nacional fijó la fecha para el lanzamiento de la demandante el 27 de junio de 2017.
16. La demandante interpuso un recurso contra dicha resolución.
17. Mediante resolución de 10 de julio de 2008, la Audiencia Nacional rechazó el recurso y señaló que no era una cuestión de límites a las penas de prisión , sino más bien de cómo aplicar las reducciones de sentencia con el fin de determinar la fecha de la liberación del prisionero. Estas reducciones se deben calcular en relación con cada oración individual. En cuanto al principio de no retroactividad, la Audiencia Nacional consideró que no se había violado porque la ley penal se aplica en este caso ha estado en vigor en el momento de su aplicación.
18. Basándose en los artículos 14 (prohibición de discriminación), 17 (derecho a la libertad) , 24 (derecho a la tutela judicial efectiva ) y 25 (principio de legalidad)
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