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Alternativas Penales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  10.564 Palabras (43 Páginas)  •  388 Visitas

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Alternativas de identidad de la casación penal en Costa Rica.

Alexander Rodríguez C.

Abogado

Consultor en reforma judicial

i

Contrario a lo que sucede en otros países de América Latina, en Costa Rica el recurso de casación ha funcionado, como un recurso ordinario que permite al Tribunal de Casación revisar los puntos de la sentencia que provocan inconformidad en la parte agraviada. Esta labor de control es mediatizada por los motivos que al efecto regula el CPP, como razones que justifican combatir los fundamentos de la resolución, o el procedimiento previo que colocó al Tribunal en condiciones de dictarla.

Evidentemente, dado que el medio de impugnación es eventual, el examen casatorio será más amplio en la medida en que se expongan más motivos argumentados, reservándose la revisión oficiosa a ciertos defectos absolutos, que por lo demás sean evidentes, no hayan sido reclamados, y que causen agravio. Sin embargo, por limitaciones legales y jurisprudenciales, esta revisión no ha podido abarcar todos los aspectos que se toman en consideración para construir la sentencia, sobresaliendo entre ellos la valoración directa de la prueba. Sin duda, el fenómeno de apertura del recurso se ha significado importantes avances en el trámite de admisibilidad, sin embargo, por haberse modificado en sus fines y funciones, así como por el desborde de la capacidad de resolución de los órganos de casación, lo cierto es que el recurso ha perdido su identidad, y en la práctica se ha convertido, de hecho, en una apelación que no cumple con la pretensión de servir como recurso ordinario para garantizar la revisión integral de la sentencia.

ii

En el momento actual, partiendo de que la finalidad esencial, más no exclusiva del recurso de casación es la de servir como instrumento para evitar la arbitrariedad judicial y otorgar una solución en el caso concreto, puede entenderse que el objeto del recurso es la revisión, por parte de otro Tribunal, de la concurrencia de los presupuestos legales (competencia del juzgador, individualización del acusado, vigencia de la acción penal, etc.) y de los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos que se expresaron en la sentencia. A partir de esta noción es posible considerar que la función que cumple la casación es la de controlar aquellos presupuestos, pero sobre todo, lo más común, examinar la fundamentación de las sentencias impugnadas, a través de la verificación o no de alguno de los motivos que establece el CPP, bien sean defectos en el procedimiento o errores en la aplicación de la ley sustantiva (inobservancia de un precepto legal).

Visto esto a la luz del mandato de la CIDH que obliga a que el recurso sea lo suficientemente amplio como para revisar integralmente la sentencia, debe tenerse presente que la construcción tradicional de los motivos del recurso que permiten alegar y resolver por defectos formales o sustantivos, es insuficiente parra realizar con amplitud aquella función fiscalizadora.

Partiendo de la consideración que en casación se examina si hubo o no inobservancia o aplicación errónea de un precepto legal), es posible distinguir dos tipos de motivos: defectos procesales y defectos sustantivos. El primero, integrado por los vicios in procedendo, o defectos por la forma, que se refieren a infracciones de reglas de conducta que deben respetar las autoridades o intervinientes en el proceso y que normalmente atañen a la infracción de reglas de nulidad, caducidad o admisibilidad, sobre actos o resoluciones previas a la sentencia definitiva, pero que inciden directamente en la misma, o bien, se refieren a defectos propios de la estructura, motivación o comunicación de la sentencia. En estos casos, la pretensión contribuye a delimitar la naturaleza de la impugnación, ya que en los motivos por la forma, la Sala anula total o parcialmente la sentencia. La nulidad debe ser total cuando el defecto que constata la Sala afecta la construcción de un aspecto esencial de la sentencia, esto sucede por ejemplo en los siguientes casos: falta de individualización del imputado, falta de determinación del hecho acusado, falta de determinación del hecho tenido por demostrado, falta de correlación entre acusación y sentencia respecto a los hechos, falta de fundamentación (y aquí se comprenden los siguientes errores: ausencia de fundamento, fundamentación contradictoria, fundamentación falsa, fundamentación insuficiente, inobservancia de las reglas de la sana crítica respecto a elementos probatorios de valor decisivo, incorporación de prueba ilícita). Por su parte, con la nulidad parcial se anula una sección de la sentencia que puede ser reemplazada en una nueva audiencia de reenvío en que las partes podrán discutir exclusivamente aspectos jurídicos que permitan al Tribunal de sentencia justificar adecuadamente la parte de la sentencia que fue anulada. De ahí que en la audiencia de reenvío las partes no pueden discutir y menos el Tribunal puede modificar otras secciones del fallo anterior, pues si no fueron afectadas por la nulidad de casación han adquirido firmeza. Es más la Sala cuando la anulación sea parcial se debe indicar el objeto concreto del nuevo juicio y su resolución. Por ello, en la audiencia en que discute la correcta subsunción jurídica, o individualización de la pena o la fijación o cuantificación de las consecuencias indemnizatorias, no es legalmente posible discutir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado, pues esa situación quedó definida en otra sección que permanece inalterable o incólume, según la terminología que emplea la Sala Tercera.. La sentencia “parcial” que dicta el Tribunal en el reenvío se integrará a las partes que han adquirido firmeza para conformar una unidad lógica jurídica, sólo que, en caso de que exista algún error en el nuevo fundamento, la impugnación podrá interponerse exclusivamente respecto a los defectos que se produzcan en el reenvío, no siendo posible discutir otros errores de otras partes de la sentencia, pues como se ha indicado, han adquirido firmeza. De modo que la impugnación que se deduzca atacando esos extremos debe declararse inadmisible in limine, pues es evidente que la oportunidad procesal habría precluído, salvo el caso en que el Tribunal de manera impropia se pronunciara sobre ellos, por carecer de competencia para hacerlo. Son casos de nulidad parcial: falta, contradicción o insuficiencia del fundamento jurídico de la individualización de la pena, o de las indemnizaciones.

Esa

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