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Bases Filosoficas Y Organizativas

hebeiigr17 de Septiembre de 2013

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EL CONCEPTO DE EDUCACIÓN Y SUS FINES EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Introducción

Tratar el concepto de educación es penetrar a un territorio escarpado y estrecho, desprovisto de fronteras precisas y de señales oportunas. Educación es un concepto distinto de azul uno de los colores fundamentales o león mamífero carnívoro perteneciente a la familia de los félidos o dormir, una actividad fácil de comprobar.

Además, educación pertenece, el género de conceptos cuyo fin se contiene en el mismo concepto. Algo semejante ocurre en buscar y correr. El hombre que encuentra algo perdido o gana una carr¡:>r;¡ no produce p;:;¡da ni alcanza un objetivo distinto de la actividad practicada. Sólo tiene ~xito €:l ella. Logia la nOíma o consigue la met;; interna de la actIvidad que de<>empeña. De maneia semejante, el hombre educado es quien ha logrado bUen éxito en relación con ciertas tareas a las cuales éi y sus maestros se han dedicado durante largo tiempo. Educación se parece a "reforma", la cual no se educe a un solo proceso, pues los hombres pueden reformarse por castigos, por buenos ejempros o por ei cariño y ccmprensiór¡ cleun amigo. De medo parecido, PP.dro puede educarse pro la escuela, por la lectura de libros o por indicacionc$ de sus mayores. Así como encontrar es el resultado de buscar, ser educado lo es de toda una familia de tareas llamadas procesos educativos entre las cuales pueden mencionarse instruir, informar, impartir valores y normas, dar un buen ejemplo, etc.

La ¿omplejidad del vocablo "educación" no termina "a!Ií". También es inseparable de juicios de valor. Si algo se estima como educativo, debe valer la pena. En este aspecto. educación de parece de nuevo a reforma. Sería una contradicción decir: "Juan ha sido educado, pero mas no ha mejorado". Ciertamente, puede hablarse de una educación pobre, cuando una tarea valiosa se estropea. Ahora bien, lo valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsJbilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Se supone también valioso", como sena afirmar: "se ha formado, más no ha mejorado". Ciertamente, puede habl<lfse de una educación pobre, cuando una tarea valiosa se estropea. Ahora bien, :0 valioso puede incluir distintos logros como el sentido de responsabilidad, el conocimiento científico, el patriotismo, etc. Se supone también valioso el modo como se efectúa la educación, el cual excluye al adoctrinamiento y la imposición, impropios por completo de la dignidad dei hombre Como se ve, pues, lo que vale la pena no sólo se refiere a los contenidos de la educación, <;:no también a la forma en que ésta se imparte (Peters, 1987).

Por otra parte, el ser educado o estar educado puede implicar distintos aspectos, tales como poseer el mínimo de habilidades necesarias para ocupar uno su lugar en la sociedad; buscar ulteriur conocimiento; proporcionar a los hombres y mujeres un entrenamiento vocacional que los capacitaría para mantenerse a sí mismos; despertar interés y gusto por el conocimiento; hacer a las personas críticas; o, finalmente, poner a los hombres y mujeres en contacto con los logros culturales y morales de la humanidad y enseñarles a apreciarlos (Q'Connor, 1957)

E')tas consideraciones respecto de la educaCión no son sino el marco para cornent2r el concepto y los fines de la educación en la Ley General de Educación ue 1993.

Digitalizado por: I.S.C. Hèctor Alberto Turrubiartes Cerino

hturrubiartes@beceneslp.edu.mx

BASES FILos6ACAS, LEGALES y ORGANllATlVAS DEL SlmMA EOUCATlVO MEXICANO

El CONCEPTO DE EDUCACIÓN EN LA LGE

La Ley General de Educación trata del concepto de educación en el artículo 2°, párrafo segundo; artículo 7° y sus fracciones de la I a la XII. El artículo 7°. remite al párrafo segundo del artículo 3° constitucional, deiS de marzo de 1993, en el cual aparece la definición de educación: [proceso que]" ... tenderá a desarrollarse armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él. a la vez, el amor a la Patria y la consecuencia de la solidaridad internacional, en la independencia yen la justicia". Estas palabras están tomadas del artículo 3°, primer párrafo, del 30 de diciembre de 1945 (Diario Oficial de la Federación, de igual fecha).

El mismo artículo 2°, segundo párrafo, indica otra definición de educación: "es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determina!1te para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social". Proceso permanente en dos sentidos: individualmente, la educación dura toda la vida. El hombre siemple debe estar educándose. Y colectivamente, año con año nacen nuevas generación que requieren ser adecuadas. El texto citado fue tomado por la nueva ley del también artículo 2° de la ley Federal de Educación (LFE) de 1973, a la que de ahora en adelante citaremos entre paréntesis para que el lector pueda hacer las comparaciones correspondientes.

los autores disienten sobre si la educación debe contribuir siempre a la transformación, y contestan que la educación tienE' una doble f'Jnción: conseíVadora, pues transmite los principios, normas y valores de una cultura especifica y, símu!táneamente, propone nuevos objetivos de acuerdo

con el progreso tecnológico del país y del mundo (Brubacher, 1969).

Respecto de su función como factor de conocimiento, debe afirmarse que aquélla es primord¡ai para la adquisición de los conocimientos más completos y complicados como los que . comprende una carrera, una maestría y mucho mas un doctorado.

En la otra función, como factor para formar a los hombres en el sentido de solidaridad, la

educación interviene también de modo importante. el hombre tiende de ordinario a ver por sí

independientemente de los demás. Requiere de la educación para adquirir el sentido de la solidaridad,

es decir, la unidad con el grupo que produce la comunidad de intereses, objetivos y normas.

El concepto de educación. según la LGE, implica:

1) Un proceso permanente;

2) Contenidos: conocimientos y valores (criterios); y

3) Un método, de suerte que el educando entienda lo que se le transmite:

En el proceso educatiVo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando

su iniciativa y su sentido de responsabilitiad social para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7°.

(Art. 2°. párrafo tercero).

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Digitalizado por: I.S.C. Hèctor Alberto Turrubiartes Cerino

hturrubiartes@beceneslp.edu.mx

,BLOQUE DIDÁCIlCO 1"""" ". Los PRINCIPIOS moSÓflCOS

El concepto de educaCión se redondea con las caracterlsticas señaladas en los artículos 40 obligatoria; 5° laica y 6° gratuita El artículo 8°, a su vez, marca los CrIterios que orientarán la educación:

1) El progreso científico,

2) La lucha contra la ignorancia y sus consectarios: las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

3) La democracia, concebida no sólo como estructura jurídica y régimen político, sino como sistema de vida fundado ~n el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

I

4) El naciond!ismo, en cuanto sin hostilidades r:: exclusiVismos atienda a la comprensión de nuestros problemis, il aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra 'independencia poiítíca, al aseguramiento de nuestra independencia económica, y a la' continuidad y acrecentamiento de nuestra cultt!!'"3.

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I 5) la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio parte la digrlÍdad de la persona y la integridad de la familif'l, la convicción de! interp.s general de la socí2dad, cuanto por el cuidado que ponga

¡en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todos los hombres,

evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

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Los criterios 1 t 2 yen parte el 3, 4 Y 5 se hallan en el artículo 3° constitucional de 1946 (Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 1945).

Para precisar el conceflto de educación, los artículos 4°, 5° Y 6° añaden tres características de la misma: obligatoria, gratuita y laica,

La obligatoriedad se introduce en 1 , se íepite durante el imperio de Maximiliano en 1865; reviste forma de ley en 1888. con sanCiones más severas en la ley de 1891; se vuelve a mencionar en la fracción IV del artículo 3° de la Constitución de 1917, en ia fraCCión V! del artículo 3° de 1946, yen la Ley Federal de Educación de 1973, artículo i 6.

La gratuidad se cita por vez primera el 27 de diciembre de 1865; luego, en la ley del 2 de diciembre de 1867 (gratuita para los pobres); en la ley del 21 de marzo de 1891, así como en la del 15 de agosto de 1908. Aparece en el artículo 3° de la Constitución de 1917, en la fracción IV del de 1934, en la fracción VII de 1945 y en el artículo 12 de la Ley Federal de Educación (1973). La gratuidad de la educación, hasta la Ley Orgánica de 1941, que reglamentaba el artículo 3° de 1934 (sE'C]unda ley, la primera se expidió en 1939) establecía (artículos 92 y 11) que el Estado atendiera preferentemente la educación primaria hasta generalizarla, así como la secundaria, la normal, la técnica. la alfabetización. la educación de indígenas y campesinos y la cultura elemental

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