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DERECHO LABORAL


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  2.637 Palabras (11 Páginas)  •  185 Visitas

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Resumen de derecho laboral – 1

DERECHO LABORAL: es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el trabajo subordinado para protegerlo.

El Derecho de Trabajo y la Paz Social Toda norma jurídica contribuye al orden social, y el Derecho de Trabajo, en el campo de las relaciones laborales, no escapa al mandato de esta regla general. “Se llega a esto, dicen Durand y Jaussud no solamente porque aporta, como toda regla jurídica, un cierto orden en las relaciones de trabajo, sino sobre todo porque extrae el sentimiento de justicia del medio social; una buena organización de relaciones de trabajo es un elemento de paz dentro del Estado”.

La naturaleza jurídica del contrato de trabajo. En definitiva, las teorías formuladas acerca de la naturaleza del contrato de trabajo pueden ser civilistas, que tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contratos tradicionales del Derecho Civil, o jus laboristas, que lo consideran como una institución jurídica nueva, un contrato sui generis, autónomo, de absoluto carácter laboral; un contrato propio del Derecho de Trabajo.

Contrato de trabajo El Contrato de Trabajo es aquel celebrado entre un trabajador y un patrono o asociación de patronos, o entre estos y un sindicato o una federación o confederación de sindicatos. De ésta definición deduce que el contrato de trabajo puede ser: Contrato Individual y Contrato Colectivo.

Los 13 principios fundamentales contenidos en el Código de Trabajo.

Primer principio: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.

Segundo principio: Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos pro la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Tercer principio: El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organi9zaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Cuarto principio: Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

Quinto principio: Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

Sexto principio: En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.

Séptimo principio: Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

Octavo principio: En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

Noveno principio: El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de trabajo quedará regida por este Código.

Décimo principio: La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección la maternidad.

Décimo primer principio: Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

Décimo segundo principio: Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

Décimo tercero principio: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Se instituyen como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

Principales funciones del ministerio de trabajo

1.Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;

3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil;

4.

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