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LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  4.057 Palabras (17 Páginas)  •  447 Visitas

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Las garantías de los contratos

reales.

Integrantes .

Jesica Romero 22.954.734

Sección: “T” .

Derecho Romano IV

Maracay, mayo del 2012

República Bolivariana De Venezuela

Universidad Bicentenaria De Aragua

Vicerrectorado Académico

Facultad De ciencias jurídicas Y políticas

Maracay Edo. Aragua

INTRODUCCION

este trabajo de investigación se realiza con la expectativa de tener

conocimiento con respecto las garantías de los contratos, las clases que son

garantías personales o adpromisiones (sponsio, fideipromissio y fideussio),

los efectos de la fianza en relación del acreedor con los fiadores, relación

entre el fiador y el deudor principal y también la relación entre los cofiadores,

cuando extingue la fianza, que es el mandatum pecuniae credendae y el

constitutum debiti alieni, las garantías reales que son las prendas junto con

sus efectos y la hipoteca acompañada de las característica y efectos,

podremos encontrar también la diferencia entre la prenda y la hipoteca.

Se mencionara otro tema que es los contratos reales, en estos contratos

encontramos el mutuo donde se desarrollaran las características los

requisitos y efectos de este, el contrato junto con sus requisitos, definiremos

el depósito regular sus características aparte también el depósito irregular,

deposito necesario y el secuestro.

Cada contenido tendrá las definiciones del derecho romano y estará

concatenado con algunos artículos del código civil venezolano vigente para

así poder comparar el contenido romano con el actual y sacar nuestras

propias conclusiones con respecto a la evolución de las garantías de los

contratos y de los contratos reales.

1) LAS GARANTÍAS DE LOS CONTRATOS:

Son seguridades reales o personales que otorga el deudor o un tercero al

acreedor con el objeto de garantizar o asegurar el cumplimiento de una

obligación.

El cumplimiento de la obligación se asegura mediante la sujeción de un

objeto determinado a la acción directa del acreedor (garanta real), o bien

mediante una persona distinta del deudor (garantía personal) que responde

de la deuda con su propio patrimonio.

CLASES DE GARANTIAS:

2) GARANTÍAS PERSONALES O ADPROMISIONES:

Las personales, son las que confieren al acreedor un derecho o facultad

no respecto de cosas concretas y determinadas, sino respecto de la persona

de un tercero (fianza) o incluso una facultad subsidiaria contra el mismo

deudor.

Las garantías personales no aumentan pues el poder de agresión del

acreedor sobre los bienes de su deudor, sino que aumentan el número de

deudores (principales o subsidiarios) de la obligación.

Había adpromissio, cuando una o más personas se comprometían u

obligaban accesoriamente con el deudor principal para asegurar al acreedor

contra la posible insolvencia de aquél.

· Sponsio: se usa para garantizar el cumplimiento de las obligaciones

derivadas de cualquier contrato verbal. Es para los ciudadanos

romanos.

· Fideipromissio: se usa para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones, se hizo accesible a los extranjeros, éstos podían

comprometerse como deudores accesorios.

Normalmente los fideipromissores estaban sujetos a las mismas leyes

que los sponsores estas son:

a) La Lex Apuleia. Dice, entre los sponsores y fideipromissores existe

una relación de sociedad. Si alguno de ellos al requerírsele la totalidad de

la obligación la paga, puede ejercitar contra los demás la acción pro-socio

a fin de exigirles la parte proporcional que pagó por ellos.

b) La Lex Furia de Sponsu. Dice, toda fianza se extingue dos años

después de constituida y la deuda se divide de pleno derecho entre todos

los deudores solventes o insolventes al vencimiento de la obligación. Se

observa que opera este beneficio de pleno derecho, no tiene que ser

invocado, y es procedente entre deudores solventes o insolventes. No así

en la fideiussio en que el beneficio de división para acogerse a él tiene

que ser alegado, es a instancia de parte y sólo se divide la deuda entre

los deudores solventes.

c) La Lex Cicereia. El acreedor debía declarar públicamente por qué

deuda recibía sponsores o fideipromissores y cuántos eran.

d) La Lex Cornelia, la que se aplicó también a los fideipromisores,

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