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LOGISTICA INTEGRAL DE NEGOCIOS


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  116 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIRIQUI

FACULTAD DE ECONOMIA

LOGISTICA INTEGRAL DE NEGOCIOS

DERECHO COMERCIAL

“CONTRATO DE MANDATO”

PROFESOR:

GUILLERMO MOSQUERA

ESTUDIANTES

DENNISE AIZPURUA 4-789-72

TATIANA CHAVARRIA 4-783-2160

EVELYN MARTEZ 4-783-2318

YARITZEL MORALES 4-786-943

FECHA DE ENTREGA

29 DE OCTUBRE DE 2016

        INTRODUCCION

El mandato es un contrato en virtud del cual una parte llamada mandante, encarga a otra, llamada mandatario, la gestión de uno o más negocios, por cuenta y riesgo de la primera. El mandante también es conocido con el nombre de comitente o poderdante, y el mandatario, con el nombre de procurador o apoderado.

Al mandato se le conoce también como "poder", nomenclatura que hace referencia precisamente al "acto o instrumento en que consta la facultad que alguien da a otra persona para que en lugar suyo y representándole pueda ejecutar algo". Se trata de dos expresiones sinónimas, sólo que la voz "mandato" destaca su carácter pasivo (mandato como un deber) y el término "poder" destaca su carácter activo (poder como un derecho).

Sujetos en el contrato de mandato

  • Mandante, comitente o poderdante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.

  • Mandatario, procurador o apoderado: Es la persona que acepta el encargo.

  1. CONCEPTO Y NATURALEZ MERCANTIL

Está regulado en el Código Civil del articulo 1400 al 1430 y en el Código de Comercio del artículo 580 al 626.

El mandato mercantil es el contrato mediante el cual una parte llamada mandate contrata los servicios de la otra parte denominada mandatario para que realice un encargo en representación al primero.

El contrato de mandato puede ser civil o mercantil dependiendo de su finalidad. Es mercantil cuando tiene por objeto una operación mercantil; es decir cuando el encargo a efectuarse sea un acto de comercio. Y será civil cuando el encargo a realizarse por el mandatario sea un acto civil como lo es la compra de un inmueble para el mandatario etc.

  1. ELEMENTOS PERSONALES, FORMALES Y REALES

Los elementos personales del contrato son las partes contratantes: el mandante y el mandatario, quienes deben tener la capacidad general para contratar y adicionalmente, la capacidad para ejercer el comercio, de ser el mandante comerciante y el mandatario una persona que se dedique a este giro de negocio. En estos supuestos no podrán ser mandante ni mandatario los extranjeros en contratos para realizar comercio al por menor.

En lo que respecta a los elementos formales, el contrato es consensual, por lo tanto, se perfecciona con el concurso de voluntades de los contratantes: oferta seria y completa y aceptación simple. No obstante, es conveniente que conste por escrito, no solo para efectos probatorios, sino también para la punibilidad a terceros de las limitaciones y restricciones impuestas al mandatario.

El elemento real del contrato hace referencia a la facultad de representaciones a la vinculación jurídica entre los terceros y las partes contratantes del mandato. Los efectos del contrato realizando en ejecución del mandato alcanzan al mandante y mandatario, según como este haya actuado ante el tercero: en nombre propio o en representación de aquél, dentro y más allá de los límites y facultades establecidas en el mandato.

  1. CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

El contrato de mandato es consensual, aunque para que tengan efectos contra terceros las limitaciones al poder de representación, será necesario que conste por escrito. De lo contrario, el mandante quedará obligado con los terceros de buena fe, a pesar de los excesos del mandatario, sin perjuicio del derecho a reclamar daños y perjuicios contra éste. Es fundamental que los excesos del mandatario no rebasen los límites propios de la naturaleza del encargo, ya que, de ir más allá, el tercero podría no estar de buena fe, al concertar acuerdos con el mandatario.

Es bilateral, por cuanto a que surgen obligaciones para los contratantes de proveer los fondos para la ejecución del mandato y de realizar el encargo conforme las instrucciones recibidas.  

Es además principal y de colaboración, en la medida que no requiere de otro contrato u obligación para existir o surgir a la vida jurídica, y que la labor desempeñada por el mandatario contribuye al desarrollo de la actividad comercial del mandante.

En relación al derecho de remuneración pueden suscitarse cuatro situaciones:

  • Que las partes convengan expresamente la remuneración.
  • Que estipulen expresamente que el servicio prestado no genera remuneración.
  • Que pacten el derecho de remuneración sin indicar su monto.
  • Que guarden silencio en cuanto a si el mandato es remunerado o gratuito.

  1. EFECTOS DEL CONTRATO

  1. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO.
  1. CUMPLIR EL ENCARGO: El mandatario debe cumplir el encargo convenido, de conformidad con las instrucciones impartidas, y a falta o insuficiencia de estas, conforme a los usos de comercio.
  2. CONSERVACION Y CUSTODIA: Está obligado a conservar y custodiar los bienes objeto del mandato, respondiendo por los perjuicios que no se deriven del caso fortuito, fuerza mayor, vicio inherente de la cosa o del transcurso de tiempo.
  3. PROPORCIONAR INFORMACION: El mandatario ha de mantener informado al mandante de cualquier hecho o circunstancia de interés, que pueda incidir con la ejecución de mandato, de manera que este pudiera dar nuevas instrucciones , modificar las impartidas o simplemente dejarlas sin efecto.
  4. AVISO DE DAÑOS: Consiste en poner en conocimiento al mandante de cualquier daño que experimente a mercadería mientras esté bajo su guarda y conservación.
  5. ADOPTAR MEDIDAD DE PRESERVACION: Obligado a practicar las diligencias que sean necesarias para preservar los legítimos derechos del mandante.
  6. AVISO DE LA EJECUCIÓN DEL MANDATO: Llamado a notificar la ejecución del mandato. De no mediar respuestas del mandante, se entenderá ratificado lo actuado por el mandatario, aun si este se hubiera excedido de los poderes concedidos.
  7. SATISFACES LOS INTERESES: Producto del uso indebido de los fondos que están en su poder para la realización del contrato o a raíz de su conclusión.
  8. ANTICIPIO DE FONDOS: Sabiendo que es el mandante el que debe de proveer los fondos para el cumplimiento del contrato, es lega pactar el anticipo de fondos por el mandatario. De esta manera este tendría que cumplir con lo pactado.
  9. CUMPLIR LAS LEYES Y REGLAMENTACIONES: Las obligaciones establecidas en las leyes reglamentaciones fiscales en relación al negocio encomendado corren por su cuenta, siendo responsable de su incumplimiento sin importar que obrare por orden del mandante.
  10. RESPONDER POR EXTRAVÍO DE FONDOS METÁLICOS O MONEDA CORRIENTE: Salvo pacto expreso en contrario, responde de la pérdida o extravío de fondos metálicos o moneda corriente que tenga en su poder, de propiedad de la contraparte, sin poder alegrar a su favor el caso fortuito o la violencia.
  11. RESPONDER DE LOS RIESGOS DE LA REMESA: Los riesgos en la devolución de los fondos, corren por cuenta del mandante. No obstante, la responsabilidad se traslada al mandatario, si al remitir los fondos ignora las instrucciones del aquel, o de no existir estas, lo haga a contrapelo de los medios utilizados normalmente en el lugar.
  12. INDEMNIZAR: Ha de indemnizar por los daños y perjuicios causados en los casos mencionados, a propósito de las otras obligaciones.
  13. RENDIR CUENTA: debe rendir cuenta comprobada de su gestión. El pacto en sentido contrario solo libera de presentar una cuenta prolija y escrupulosa.
  1. Obligaciones del mandante
  1. SUMINISTRAR LOS FONDOS: Tiene que facilitar los medios necesarios para la ejecución del encargo, salvo pacto en contrario. Los fondos incluyen los gastos y los costos del negocio encomendado, viáticos, los gastos de negociación y el precio de compra de los bienes.
  2. REMUNERACIÓN: Debe para la remuneración convenida, y en ausencia de estipulación, la que determine el uso de comercio de la plaza en encargo similar.
  3. PAGO DE INTERESES: Tiene la obligación de reembolsar al contado las sumas invertidas por la contraparte en el cumplimiento del mandato, más los intereses al tipo comercial corriente. Esta responsabilidad alcanza a los anticipos y gastos incurridos en estricto cumplimiento del contrato.
  4. Indemnizar:  Cubrir los daños de que sea víctima el mandatario producto de vicio o defecto de las cosas objeto de mandato; asumir los daños y perjuicios derivados de la revocación injustificada del mismo, y de su incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
  5. Derechos del mandatario y del mandante: Los derechos son las correlativas obligaciones de las partes. Pese a que nos remitimos a ellas, consideramos oportuno destacar ciertos privilegios que el código de comercio le reconoce al mandatario sobre la cosa o dinero producto del mandato. Para el cobro de su remuneración, anticipos, gastos e intereses debidos, goza de privilegio sobre las mercaderías remitidas de plaza distinta para su venta por cuenta del mandante, y que se encuentren a su disposición en sus almacenes o en depósito público, así como sobre las mercaderías enviadas a él por carta de porte.
  1. CLASES DE MANDATO

El mandato se puede clasificar en dos grandes grupos, según sea el número de personas que intervienen:

  • MANDATO INDIVIDUAL: Cuando una persona es el mandante y una persona es el mandatario.
  • MANDATO PLURAL O COLECTIVO: Se presenta cuando son dos o más los manantes o los mandatarios (artículo. 2152 del Código Civil)

Tratar de pluralidad de mandatario; ya que ahí nos encontramos con diferentes situaciones, a saber;

  • MANDATO CONJUNTO: Cuando se le confiere poder a dos o más personas y se le prohíbe actuar, en relación con la gestión encomendada, separadamente (inciso final del artículo 2153 del Código Civil).
  • MANDATO SOLIDARIO: Cuando se le confiere poder a dos o más personas, y estas pueden actuar separadamente, pero en cumplimiento de la gestión total.
  • MANDATO DIVISIBLE: Cuando al constituirse dos o más mandatarios, pueden dividir entre si la gestión bien por autorización o por el silencio al conferirse el mandato (artículo 2153 del Código Civil).
  • MANDATO SUSTITUTIVO: Cuando al conferirse el mandato a varios mandatarios, se señala el orden o la forma en que deberá actuar a falta de cualquiera de los principalmente señalados.

3. Según sea la gestión que se encargue;

  • MANDATO ESPECIAL: cuando se confiere bien a una o más personas, por una o más personas para uno o varios negocios determinados.
  • MANDATO GENERAL: cuando se confiere a uno o más mandatarios por uno o más mandantes, para todos los negocios, salvo las excepciones ya conocida enunciadas.
  1. EXTINCIÓN DEL MANDATO.

El mandato se extingue por causas normales y por el cumplimiento del encargo;

  • Por el desempeño del negocio para que fue constituido.
  • Por la expiración del término o por el evento de la condición prefijada para la terminación del mandato. Se trata de un mandato sujeto a plazo o condición.
  • Por la revocación del mandante.
  • Por la renuncia del mandatario.
  • Por la muerte del mandante o del mandatario.
  • Por quiebra o insolvencia del mandante o mandatario.
  • Por interdicción del mandante o mandatario.
  • Por cesación de funciones del mandante, si el mandato fue dado en el ejercicio de ellas.

En general, todas las veces que el mandato expira por causa ignorada por el mandatario, lo que éste hizo después de terminado el mandato será válido dando derecho a los terceros en contra del mandante. Esto es lo que se denomina “mandato aparente”. Si el mandatario sabía que terminó el contrato es responsable frente a terceros y al mandante.

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