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Modelos Sociologicos


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.900 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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MODELOS SOCIOLOGICOS

1. Diversos orígenes de los modelos sociológicos.

La moderna Sociología Criminal no se limita el día hoy a resaltar la importancia del “medio” o “entorno” en la génesis de la criminalidad, sino que contempla el hecho delictivo como fenómeno “social”, y pretende explicar éste, en función de un determinado marco teórico. La Sociología Criminal contemporánea tiene una doble relación, el europeo y el norteamericano. El primero, es decir El europeo, se debe al tratadista Durkheim, y es de corte academicista, responsable de la teoría de la “anomia”. El norteamericano se identifica con una célebre escuela. La Escuela de Chicago, de la que surgirán, progresivamente, los diversos esquemas teóricos, identificados como las teorías ecológicas, sub culturales, del aprendizaje, de la reacción social o del etiquetado.

2. Análisis de los principales modelos teóricos y aportaciones científicas de los mismos.

Las teorías de la criminalidad se han deslizado progresivamente hacia la sociología, con independencia de sus muy distintos presupuestos filosóficos y metodológicos, de hecho, concurren en el seno de la Sociología criminal, diferentes paradigmas, tales como la funcionalista, sub culturales, conflictuales, interaccionista, etc.

En cuanto al modelo explicativo del fenómeno criminal, exhiben elevados niveles de abstracción y según los casos, muy diversas cuotas de empirismo, es frecuente la cuota alta, en algunas teorías ambientalistas; y una cuota mínima, en determinadas formulaciones de la teoría estructural funcionalista.

Pero prescindiendo de tales excesos, los modelos sociológicos constituyen hoy el paradigma dominante y han contribuido decisivamente a un conocimiento realista del problema criminal. Muestran la naturaleza “social” de éste y la pluralidad de factores que interactúan en el mismo; su conexión con fenómenos normales y ordinarios de la vida cotidiana.

• La Escuela Clásica:

o Becaria.-

El hombre es un ser que vive siempre sociedad. El hombre no puede vivir sino en grupo y donde hay grupo humano existe una serie de normas que de manera formalizada o no regulan relaciones entre los componentes. Fundamento su ataque al sistema legal del absolutismo en la teoría del contrato social. De allí origino las diferentes consecuencias como el principio de legalidad, las limitaciones al arbitrio judicial y la proporcionalidad de las penas.

En el siglo dieciocho las normas eran caóticas y su aspiración era que exista un mínimo nivel de seguridad jurídica, entendida esta como la posibilidad de conocer las consecuencias jurídicas de un determinado a actos.

Hasta principios del siglo diecinueve no se inició en Francia la Llamada CODIFICACION, es decir la colección de las leyes, y en su concreto de las penas, en cuerpos unitarios tal y como los conocemos hoy.

Los procedimientos judiciales eran también muy inseguros y, además, la tortura llamada tortura judicial constituía un importante medio de prueba en materia criminal. El sistema de penas era no solo inseguro sino desproporcionado y desequilibrado.

El sistema jurídico-penal en el siglo dieciocho era poco humano y racional, lo mismo que en el sistema de prueba; penas severas y desproporcionales y por ultimo ineficaz. Los dos aspectos que caracterizan a la Escuela Clásica posiblemente sean su concepción del hombre como ser libre que procura el placer y evita el dolor; en segundo lugar su metodología lógico deductiva.

o La Teoría Criminológica de la Escuela Clásica.-

Parte de la concepción del hombre como un ser libre y racional. En su terminología “placer y dolor” son los motores de la conducta humana; por ejemplo cuando alguien se enfrenta a la posibilidad de cometer un delito, efectúa un cálculo racional de los beneficios esperados (placer) y los confronta con los prejuicios (dolor) que cree que van a derivarse de la comisión del mismo; si los beneficios son superiores a los prejuicios tendera a cometer la conducta delictiva.

En la Escuela Clásica destaca la importancia de las penas para la prevención del delito, ya que la pena va ser impuesta al culpable en caso de cometer delito y ser descubierto y condenado. Se afirma que el fin de la pena no es otro que impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos y de esta declaración se deducen dos finalidades (negativas) de la pena: penalidad especial y la general.

 Se impone una sanción a quien ha cometido un hecho delictivo, este temerá más la pena la próxima vez que se represente la posibilidad de delinquir, porque ya experimento la detención y la imposición de una pena (prevención especial negativa).

 Otro sujeto al que se le presente la oportunidad de cometer un hecho delictivo tendera a pensar que si es descubierto sufrirá una sanción, este efecto tendera a prevenir el delito en los sujetos que observen como se castigan los delitos que se cometen. (prevención general negativa)

Según la Escuela Clásica, para que las leyes y las sanciones penales prevengan eficazmente el delito han de ser racionales, pero también públicas y conocidas por el mayor número posible de personas.

Las tres características más importantes que deben reunir las sanciones de acuerdo con la Escuela Clásica son: certeza, prontitud y severidad.

1. No todos los delitos son castigados por ejemplo porque no se detiene al culpable por falta de prueba, pues bien las sanciones nos serán tanto más eficaces cuanto más segura o probable sea su imposición al infractor. La certeza tiene una importancia muy destacada en la Escuela Clásica.

2. Si los castigos se imponen al poco tiempo de la comisión del hecho delictivo, o sea con prontitud, tendrán un efecto preventivo mayor que si se imponen tras un cierto lapso.

3. Por último, penas severas por su duración o por la intensidad del sufrimiento que provocan tenderán a ser más efectivas que las leves, puesto que significan un dolor o perjuicio mayor.

o La Metodología de la Escuela Clásica:

Quizá su ámbito más específico que se ha desarrollado en la práctica en especial en el continente europeo e Iberoamericano, sea el metodológico. Si, como hemos visto, lo decisivo para que se cometa un delito es que el cálculo de los beneficios y los perjuicios produzca un balance favorable a los primeros y si esta elección con todas las limitaciones que se quiera es racional y característica de todas las personas y para todas las acciones,

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