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Antonio Bussi fue elegido Diputado Nacional por la provincia de Tucumán


Enviado por   •  27 de Octubre de 2015  •  Informes  •  1.132 Palabras (5 Páginas)  •  83 Visitas

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Profesor: Pablo Petraglia

Alumno: Sofía Lingor

Fallo: Antonio Bussi

Descripción de los hechos:

Antonio Bussi fue elegido Diputado Nacional por la provincia de Tucumán el 24 de octubre de 1999. La justicia electoral autorizó su candidatura sin que se expresaran objeciones o impugnaciones a su postulación, y la Junta Electoral Nacional de Tucumán lo proclamó oficialmente como integrante del cuerpo de Diputados. El 1° de diciembre la Cámara de Diputados de la Nación, resolvió no incorporarlo al cuerpo, en fundamento de poseer “inhabilidad moral”.  Se consideró que la participación del diputado como funcionario en el gobierno iniciado en 1976 y que las violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese período, configuraban la causa por la que se suspendía el acceso a dicho cargo.

El actor, Antonio Bussi demandó mediante una acción de amparo con el objeto de que se declare la nulidad de la decisión de la Cámara de Diputados de la Nación. Esta fue rechazada por tratarse de una cuestión política no justiciable. La Cámara Nacional Electoral confirmo la sentencia al entender que se trataba de un acto institucional emitido para asegurar la organización del Estado y por lo tanto no era susceptible de revisión judicial la aprobación o no del diploma de un legislador. Sin embargo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11 de octubre de 2001 revocó esta sentencia, declaró procedente el recurso extraordinario.

Postura de la corte:

Teniendo en cuenta los principios básicos de la Constitución,  el Congreso  carece de un poder para negar la incorporación a un candidato electo, basándose en apreciaciones como la falta de idoneidad o la inhabilidad moral. El derecho es un límite al poder, que impide que las Cámaras hagan un mal uso de las facultades otorgadas, incluso la ejecución de acciones para las cuales no posee una norma de habilitación. La libertad se vería amenazada si los poderes ejercieran facultades no concedidas.

 El pueblo es la fuente originaria de la soberanía y el modo utilizado para ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos, para la elección de las autoridades de la Nación. En el art. 43 aparece claramente identificado el hecho de que la acción de amparo resulta esencial para proteger los intereses de la soberanía popular y la defensa de la manifestación de la voluntad de los ciudadanos.

Los jueces concluyeron que una vez comprobados los requisitos constitucionales y legales exigidos para el cargo al que se postuló el actor, sin que su candidatura recibiera objeciones u oposición de alguna agrupación política, y al haber resultado electo en los comicios correspondientes, aquél se encontraba habilitado para ejercer el cargo para el que fuera investido por el pueblo de la Provincia de Tucumán.

Conforme al resultado del fallo, juzgue el acierto o desacierto del mismo:

El control de los requisitos constitucionales de los candidatos para diputados de la Nación se debe efectuar de modo previo y ante el Poder Judicial de la Nación. Una vez aprobado el diploma, este queda habilitado para ser presentado ante la Cámara, que es juez de los títulos de los legisladores, y es ahí cuando el candidato puede participar de las elecciones. La Suprema Corte de Justicia sostiene que se debe respetar la voluntad popular, y que no corresponde a la justicia electoral evaluar si se posee la idoneidad prevista según el art. 16 de la Constitución Nacional, sino que es una acción que lleva a cabo el pueblo expresada en el voto. Consideraron que la facultad que el art. 64 de la Constitución Nacional les concede a las cámaras del Congreso sólo puede referirse a la revisión que deben efectuar sobre la legalidad de los títulos y la autenticidad de los diplomas, esto es, si fueron regularmente emitidos por la autoridad competente.

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