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Derecho De España


Enviado por   •  4 de Febrero de 2014  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  198 Visitas

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Características[editar · editar código]

Se trata de un Derecho de tipo continental, que se apoya principalmente en la Ley en sentido amplio (leyes y reglamentos) y en menor medida en las decisiones judiciales y en la costumbre. Asimismo, se trata de un Derecho complejo, en el que se engloban distintos ordenamientos jurídicos que coexisten a través de la organización territorial en Comunidades Autónomas.

Supremacía material constitucional[editar · editar código]

La norma suprema del Derecho español es la Constitución española de 1978, que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los españoles, así como el marco de organización de las distintas Comunidades Autónomas y sus competencias. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas.

Control de constitucionalidad[editar · editar código]

De esta manera, toda norma jurídica que sea parte del Ordenamiento español estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a su compatibilidad con la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). No obstante, es obvio que es necesario algún órgano público competente que se encargue de velar por el cumplimiento de tal requisito. En el caso de España, existe una jurisdicción constitucional atribuida a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional, siguiendo el modelo kelseniano (o austríaco).

Siguiendo tal doctrina, la jurisdicción constitucional posee dos operaciones básicas:

Derecho de comprobación de constitucionalidad: Capacidad del órgano para determinar la compatibilidad de la norma o acto inferior con respecto a la norma superior. (Prüfungsrecht)

Competencia de rechazo normativo: Competencia del órgano para declarar la nulidad de una norma que no haya superado la comprobación de constitucionalidad. (Verwerfungkompetenz).

En principio, el Tribunal Constitucional es el único órgano que puede ostentar la competencia de rechazo sobre las normas con rango de ley. Cabe destacar que es un órgano con un carácter bastante restringido, de manera que sólo acudirán a él otros entes públicos, con la notabilísima excepción de los recursos de amparo, que podrán ser planteados por personas físicas y jurídicas siempre que se haya agotado la vía judicial, y que hayan visto vulnerados alguno de los Derechos Fundamentales contemplados en el artículo 14 y la sección 1ª del capítulo segundo del título primero de la Constitución, así como la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

En el caso de que un tribunal ordinario se encuentre con una norma con rango legal, sólo tendrá disponible el derecho de comprobación, debiendo acudir al Tribunal Constitucional mediante la cuestión de constitucionalidad para que éste se pronuncie, pues es el único órgano que posee la competencia de rechazo normativo.

Cabe destacar que en el supuesto de que se trate de una norma infralegal, cualquier tribunal ordinario tendrá atribuidas ambas capacidades, pudiendo ejercer su competencia de rechazo normativo, inaplicándolos o declarándolos nulos, según sea el procedimiento.

Separación de poderes. Estado de Derecho[editar · editar código]

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo, que está sometido a las normas jurídicas (es un Estado de Derecho).

El poder judicial recae en los jueces y tribunales, cargo al que se accede mediante oposición pública, y en el jurado popular, formado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada juicio. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Fuentes del Derecho de España[editar · editar código]

Las fuentes del Derecho en el Derecho español son:

La Ley en sentido amplio.

La costumbre.

Los principios generales del Derecho.

La jurisprudencia es una fuente secundaria, que se tiene en cuenta como causa de casación.1

Organización del Derecho público en España[editar · editar código]

Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.

Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).

Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.

Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

Organización del Derecho privado en España[editar · editar código]

Derecho civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual. Dentro encontramos al derecho común y al derecho foral.

Derecho mercantil. Conjunto de normas que regulan lo relativo al empresario, al mundo de la empresa.

Derecho laboral o social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.

Derecho internacional privado.

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