ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Originario


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  374 Visitas

Página 1 de 9

2. EL DERECHO ORIGINARIO:

a) EL DERECHO INSTITUCIONAL.

La norma convencional constitutiva y sus caracteres.

◦ Se fundamenta desde el punto de vista material en el consentimiento estatal, formado a través de los procedimientos constitucionales de cada EEMM y encauzado a través de la manifestación del consentimiento prevista en el sistema jurídica internacional para los tratados celebrados en forma solemne, esto es, a través de la rectificación.

- cualquier modificación del las normas originarias, sea cual fuere su naturaleza o intensidad, exige la celebración de un Tratado internacional.

◦ Se han configurado, así, en la evolución del proceso de construcción europea, dos vectores de creación del derecho originario:

- los tratados constitutivos y los tratados concluidos para su modificación.

- por los actos de naturaleza convencional que se producen con motivo de las adhesiones de nuevos EEMM o para poner termino a su aplicación.

◦ Los caracteres de la norma constitutiva son:

- la pluralidad y diversificación de obligaciones de las mismas: ninguno los tratados de modificación han conseguido la unificación total del sistema originario- más había avanzado el tratado constitucional non nato en materia de simplificación.

- la supremacía de la norma originaria (constitutiva) y la consecuente subordinación a estas de las normas derivadas.

- no existe una determinación expresa de la jerarquía normativa, ni si quiera en la relación entre la norma constitutiva y la derivada.

- esta supremacía puede inferirse de una norma de alcance general y de manera particular, de los procedimientos previstos para controlar jurisdiccionalmente el respeto de la norma constitutiva, de la actividad de la UE en la conclusión de acuerdos internacionales y del mecanismo ordinario o simplificado de revisión de las normas constitutivas.

- la eficacia directa de sus normas, en ciertas condiciones, sobre los particulares (la norma tiene ese carácter incondicional y formula con claridad y precisión la obligación o el derecho).

b) LA DETERMINCIÓN DE LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN.

• El ámbito material:

- la delimitación material de la competencia normativa queda referida, pues, a lo establecido en las normas constitutivas.

• El ámbito temporal:

- el articulo 53 TUE señala que el presente tratado se concluye por un periodo de tiempo ilimitado.

- esto no quiere decir que en virtud del articulo 50 TUE “ todo EM podrá decidir, de conformidad con sus normas.......

• el ámbito territorial:

- el principio, la ausencia de una norma expresa limitando los efectos del TUE desde el punto de vista territorial permite mantener que, salvo en las partes que se disponga otra cosa, el ámbito de aplicación del TUE es la totalidad de los territorios europeos de los EEMM.

- asi pues, los tratados se aplicarán: a la totalidad de los elementos que constituyen el territorio de sus estados ( suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo) y añade

- aquellos territorios europeo cuyas relaciones internacionales asuma un EM (gibraltar).

- los departamentos franceses de Ultramar, las azores,Madeira y las islas canarias.

- a los países y territorios de ultramar contemplados en el anoexo II del TFUE que se les aplica solamente la Parte Cuarta del TFUE.

– el tratado no se aplica:

??

c) LA REVISIÓN DE LAS NORMAS CONTITUTIVAS.

• El TUE establece dos modelos de revisión en el articulo 48 TUE: un procedimiento ordinario y general y nos procedimientos simplificados.

• Procedimiento ordinario de revisión del articulo 48 del TUE: tiene tres fases.

1. fase de iniciativa: cualquier EM, PE o la Comisión son los facultados para presentar “proyectos de revisión” al Consejo (compete decidir sobre la oportunidad o no del inicio del procedimiento de revisión, por mayoría simple, previa consulta al PE y la comisión). Se remite al consejo europeo para la convocatoria de una convención que, por consenso, elaborará una recomendación que dirige a una CIG.

- se prevé la posibilidad de que el consejo europeo, por mayoria simple y previa aprobacion del PE, considere prescindible la convencion cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique.

2. la conferencia intergubernamental: el texto se tiene que adoptar de comun acuerdo por los EEMM.

3. La ratificacion del tratado modificativo: las modificaciones entraran en vigor

• procedimientos de revisión simplificados:

- la clausula formal de revision con una formula mixta: cuentan con un procedimiento que se desarrolla por las instituciones comunitarias, pero ha de ser aprobado conforme a las disposiciones constitucionales de los EEMM, excluyendo, en consecuencia, la fase de la conferencia intergubernamental.

- las clausulas de naturaleza institucional: se caracterizan porque su procedimiento se inicia y se agota en el ámbito institucional de la unión (el paso de la unanimidad a la mayoría cualificada en materia de PESC, paso del procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario: se precisa la unanimidad del consejo europeo y previa aprobación del PE).

2. EL DERECHO DERIVADO:

a) EL DERECHO INSTITUCIONAL.

◦ Naturaleza y tipología: el derecho derivado de naturaleza institucional es el que alberga la actividad normativa del modelo o los “actos de la Unión”. Puede ser actos vinculantes: reglamentos, directivas y decisiones. Los no vinculantes: son las recomendaciones y los dictámenes se establece una distinción sustancial entre: actos legislativos (reglamentos, directivas y decisiones) adoptados por el procedimiento legislativo ordinario por el especial. O actos no legislativos: los actos delegados (derivados del ejercicio de competencias delegadas a la comisión que se adjetivan como delegados, es

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com