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El Municipio En Brasil


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  511 Visitas

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BRASIL

El régimen jurídico municipal.

Definición de municipio. El municipio no es únicamente una porción de territorio, sino una auténtica asociación de individuos que demanda diversos servicios que atiendan a sus necesidades naturales; es, por lo tanto, un instrumento de progreso individual y colectivo. (Machado Pauperio, A., O Municipio e seu regime jurídico no Brasil, Rio de Janeiro, Record editora, 1959, p. 11 )

En Brasil, los ciudadanos suelen identificar como esfera de gobierno, más importante la municipal, no solo por su cercanía, sino posiblemente también por el largo proceso histórico de descentralización de la administración brasileña.

La autonomía de los municipios alcanza una trascendencia propia con la proclamación de la Constitución de 1988.

La autonomía significa la facultad de poder crear un ordenamiento jurídico propio. La carta magna de 1988, incluyendo la enmienda constitucional número 53, del 19 de diciembre de 2006, hace al casi brasileño paradigmático, ya que deja en manos del legislador municipal la posibilidad de crear leyes propias.

• Organización político-administrativa. En la que se incluye el ente local autónomo.

• En segundo lugar. Garantizar la autonomía de éste frente a los estados.

• Instituye los aspectos fundamentales de la primacía del municipio en los asuntos de interés local:

• La composición electiva del gobierno, la elaboración de normas municipales, la ejecución de las obras y servicios públicos municipales y la institución, recaudación y aplicación de tributos municipales, que conforman los ejes básicos de la estructura municipal brasileña

El municipio brasileño ejerce sus poderes con Independencia del Estado, del que es parte integrante y se administra en razón de sus propios poderes y su propia voluntad.

Capacidad de normativa propia y poder legislativo municipal.

La constitución federal permite que el municipio cree su propia ley orgánica, respetando los preceptos de las Constituciones federal y estatal, para regir la administración de sus negocios.

Las leyes orgánicas son los códigos fundamentales que cuidarán de discriminar aquellas materias de competencia exclusiva del municipio, así como las competencias comunes con la Unión y los estados.

La Ley Orgánica Municipal (LOM) es, por lo tanto, la norma máxima del ámbito local, y cuida de delimitar las materias de competencia exclusiva del municipio y las de competencia supletoria, teniendo en cuenta los intereses locales y las competencias comunes con los Estados y la Unión recogidas en la Constitución.

El órgano del Poder Legislativo local es la cámara municipal, cuyas atribuciones determina la Ley Orgánica Municipal.

Atribuciones de la cámara local.

• Estas atribuciones son, además:

• la función legislativa

• el poder organizativo municipal

• La función deliberativa

• la autorización o la fijación de aquellas situaciones que no sancione el alcalde

• La función de supervisión de la gestión presupuestaria del municipio

• La función de juzgar políticamente la responsabilidad de los actos del alcalde y de sus propios miembros en caso de infracciones político- administrativas

MUNICIPIO EN FRANCIA.

En el territorio Francés en 1789-1790, surgió una organización social llamada ‘’commune’’, es decir, las comunas, cuyo significado es: pequeño conjunto de gente compartiendo una vida común.

Francia es un Estado Unitario que cuenta con descentralizaciones territoriales en tres niveles del ejercicio administrativo: El Estado Nacional, los departamentos y las comunas. Los departamentos y las comunas se consideran como persona jurídicas con organización, patrimonio y atribuciones propios.

De acuerdo a la ley de organización de localidades, se establecen las bases organizativas de las comunas francesas. Los órganos básicos de éstas son: El Conseil Municipal (concejo municipal) y el Maire (alcalde). El Concejo se integra por miembros elegidos mediante sufragio universal que duran en su encargo seis años. El número de concejeros van desde nueve en los Municipios de menos de 100 habitantes, hasta 69 en aquellos Municipios de 300,000 o más habitantes.

Las atribuciones del concejo son: las cuestiones financieras, creación de servicios municipales y urbanización. El Maire (Alcalde) y sus adjoints (adjuntos), son el órgano ejecutivo de la comuna. El alcalde dura en su encargo seis años y es elegido por los concejales municipales al igual que sus adjuntos.

• La ley establece que el ejercicio de sus cargos es gratuito, pero se suele pagar gastos de representación y diversas compensaciones por su actividad.

Las facultades del Alcalde respecto a los asuntos de la municipalidad son: determinar los gastos para la administración de municipal, presidir las reuniones del concejo, dirigir la prestación de servicios, representar a la comuna y ejecutar todos los acuerdos que indique el concejo.

Los Adjuntos son considerados el equipo de apoyo del Alcalde, el Adjunto que sea designado como el primero, se encarga de sustituir al Alcalde en sus ausencias temporales o cuando por alguna causa está impedido para desempeñar sus funciones.

MUNICIPIO ALEMÁN

Es una

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