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Habeas corpus Сonstitución 1853


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Informes  •  3.014 Palabras (13 Páginas)  •  174 Visitas

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HABEAS CORPUS

CONSTITUCIÓN 1853

Artículo 18:

(...) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;

ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad

competente.

(…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,

para seguridad y no para castigo de los reos detenidos

en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución

conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija,

hará responsable al juez que la autorice.

LEGISLACIÓN

LEY 48 (SANCIONADA EL 25 DE AGOSTO DE 1863):

“Art. 20 – Cuando un individuo se halle detenido o preso por

una autoridad nacional, o a disposición de una autoridad

nacional o so color de una orden emitida por autoridad

nacional; o cuando una autoridad provincial haya puesto preso

a un miembro del Congreso, o cualquier otro individuo que

obre en comisión del Gobierno Nacional, la Corte Suprema o

los jueces de sección podrán, a instancias del preso o de sus

parientes o amigos, investigar sobre el origen de la prisión ,

y en caso de que haya sido ordenada por autoridad o persona

que no estè facultada por la ley, mandarán poner al preso

inmediatamente en libertad.”

Derogado por ley 23.098

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA

PENAL (ley 2372)

Artículo 617 “Contra toda orden o procedimiento de

funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la

libertad de una persona, procede un recurso de amparo de

libertad para ante el juez competente. Procede también el

recurso de habeas corpus, cuando una autoridad provincial

haya puesto preso a un miembro del Congreso o a cualquier

otro individuo que obre en comisión o como empleado del

gobierno nacional”.

Derogado por ley 23.098

CONSTITUCIÓN 1949

Artículo 29:

“Todo habitante podrá interponer por sí o por

intermedio de sus parientes o amigos recurso de

hábeas corpus ante la autoridad judicial competente,

para que se investiguen la causa y el procedimiento

de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su

persona. El tribunal hará comparecer al recurrente,

y comprobada en forma sumaria la violación, hará

cesar inmediatamente la restricción o la amenaza”

CONSTITUCIÓN 1994

Artículo 43 (cuarto párrafo)

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

amenazado fuera la libertad física, o en caso de

agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de

detención, o en el de desaparición forzada de personas, la

acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el

afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de

inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

TRATADOS INTERNACIONALES

CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Artículo 7.6 CADH

“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir

ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida,

sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y

ordene su libertad si el arresto o la detención fueran

ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda

persona que se viera amenazada de ser privada de su

libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal

competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal

amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

Corte IDH

Opinión Consultiva 8/87

ART. 27 CADH - SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS- ¿SE SUSPENDE EL

HC?

“42. Los razonamientos anteriores llevan a la conclusión de que los

procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas

garantías judiciales indispensables para la protección de varios

derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y

sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad

democrática.

43.Por otra parte debe advertirse que aquellos ordenamientos

constitucionales y legales de los Estados Partes que

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