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Habeas corpus Сonstitución 1853

marielsalomonInforme4 de Junio de 2015

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HABEAS CORPUS

CONSTITUCIÓN 1853

Artículo 18:

(...) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;

ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad

competente.

(…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,

para seguridad y no para castigo de los reos detenidos

en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución

conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija,

hará responsable al juez que la autorice.

LEGISLACIÓN

LEY 48 (SANCIONADA EL 25 DE AGOSTO DE 1863):

“Art. 20 – Cuando un individuo se halle detenido o preso por

una autoridad nacional, o a disposición de una autoridad

nacional o so color de una orden emitida por autoridad

nacional; o cuando una autoridad provincial haya puesto preso

a un miembro del Congreso, o cualquier otro individuo que

obre en comisión del Gobierno Nacional, la Corte Suprema o

los jueces de sección podrán, a instancias del preso o de sus

parientes o amigos, investigar sobre el origen de la prisión ,

y en caso de que haya sido ordenada por autoridad o persona

que no estè facultada por la ley, mandarán poner al preso

inmediatamente en libertad.”

Derogado por ley 23.098

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA

PENAL (ley 2372)

Artículo 617 “Contra toda orden o procedimiento de

funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la

libertad de una persona, procede un recurso de amparo de

libertad para ante el juez competente. Procede también el

recurso de habeas corpus, cuando una autoridad provincial

haya puesto preso a un miembro del Congreso o a cualquier

otro individuo que obre en comisión o como empleado del

gobierno nacional”.

Derogado por ley 23.098

CONSTITUCIÓN 1949

Artículo 29:

“Todo habitante podrá interponer por sí o por

intermedio de sus parientes o amigos recurso de

hábeas corpus ante la autoridad judicial competente,

para que se investiguen la causa y el procedimiento

de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su

persona. El tribunal hará comparecer al recurrente,

y comprobada en forma sumaria la violación, hará

cesar inmediatamente la restricción o la amenaza”

CONSTITUCIÓN 1994

Artículo 43 (cuarto párrafo)

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o

amenazado fuera la libertad física, o en caso de

agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de

detención, o en el de desaparición forzada de personas, la

acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el

afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de

inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

TRATADOS INTERNACIONALES

CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL

Artículo 7.6 CADH

“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir

ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida,

sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y

ordene su libertad si el arresto o la detención fueran

ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda

persona que se viera amenazada de ser privada de su

libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal

competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal

amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.

Corte IDH

Opinión Consultiva 8/87

ART. 27 CADH - SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS- ¿SE SUSPENDE EL

HC?

“42. Los razonamientos anteriores llevan a la conclusión de que los

procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas

garantías judiciales indispensables para la protección de varios

derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y

sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad

democrática.

43.Por otra parte debe advertirse que aquellos ordenamientos

constitucionales y legales de los Estados Partes que autoricen,

explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos

de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia,

deben considerarse incompatibles con las obligaciones

internacionales que a esos Estados impone la Convención.”

LEY N° 23.098

(LEY DE LA RUA)

Sancionada el 28 de septiembre de 1984.

Compuesta de tres capítulos:

Capítulo I: Rige en todo el territorio de la Nación,

cualquiera sea el tribunal que la aplique. Se trata de

una regulación “federal” de una garantía “federal”. Sus

disposiciones, no obstante, ceden frente a una regulación

más tuitiva de las constituciones o legislaciones locales (es

un piso mínimo/no máximo).

Capítulo II y III: Rigen en el ámbito nacional y son de

naturaleza procesal

TRIBUNAL COMPETENTE

ARTÍCULO 2

Será la justicia nacional o provincial, según el acto u

omisión impugnado sea de una autoridad nacional o

provincial.

Si no se supiera de quién proviene el acto, conocerá

cualquiera de los tribunales, según las reglas que rigen la

competencia territorial, hasta determinar de quién proviene

HABEAS CORPUS CONTRA PARTICULARES

ARTÍCULO 2

La ley no regula el HC frente a actos de particulares, el que

queda sujeto a la legislación respectiva.

Argumentos en contra:

La restricción de la libertad por un particular, configura un DELITO.

Argumentos a favor:

La finalidad que persigue la acción de HC es completamente

diferente a la que persigue la acción penal: no busca sancionar al

culpable sino hacer cesar la restricción o limitación ilegítima de la

libertad.

Tras la reforma de 1994, el artículo 43 comprende los actos y

omisiones de particulares

HABEAS CORPUS CONTRA PARTICULARES

ARTÍCULO 2

Posibles ejemplos:

Persona internada en un hospital privado a la que no se le

da el egreso del establecimiento.

Alumno de un establecimiento privado que es retenido por

la escuela.

Restricción de acceso/egreso a un supermercado/shopping

por parte del servicio de vigilancia privado contratado por

la empresa

Restricción de acceso/ egreso a un country impuesta por el

personal de vigilancia privada contratado por el country.

Vgs. Trabajadoras de casas particulares /albañilería.

PROCEDENCIA

ARTÍCULO 3

Habeas corpus clásico: “nadie puede ser arrestado sin orden escrita

de autoridad competente” (art. 18 y 43 CN y 3 inc. 1 ley 23.098).

Habeas corpus preventivo: Procede frente a una amenaza seria de

restricción o privación de la libertad (art- 43 CN y 3 inc. 1 ley)

Habeas corpus restringido: Procede frente a molestias que no

llegan a configurar una privación de libertad (vgs. seguimientos –

art- 43 CN y 3 inc. 1 ley)

Habeas corpus correctivo: Procede cuando se agravan las

condiciones en que se cumple la privación de la libertad. (art. 18, in

fine, y 43 CN y 3 inc 2 de la ley).

Habeas corpus por desaparición forzada de personas (art. 43

PROCEDENCIA

ARTÍCULO 3

Habeas corpus correctivo:

Individual. Se interpone a favor de una persona privada de su libertad que

ve agravada las condiciones en las que cumple la privación de libertad. Por

ejemplo, una persona enferma a la que no se le suministran los remedios

necesarios o no se le provén los alimentos adecuados para la enfermedad que

Colectivo: Causa Verbitzky (condiciones de detención en establecimientos

carcelarios de la provincia de Buenos Aires).

“16) Que pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el habeas

corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose

de pretensiones como las esgrimidas por el recurrente, es lógico suponer

que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo

segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas

herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial,

no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”

PROCEDENCIA

ARTÍCULO 4

ESTADO DE SITIO

Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista

en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá

tender a comprobar, en el caso concreto:

1° La legitimidad de la declaración del estado

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