Habeas corpus Сonstitución 1853
marielsalomonInforme4 de Junio de 2015
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HABEAS CORPUS
CONSTITUCIÓN 1853
Artículo 18:
(...) Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;
ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente.
(…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias,
para seguridad y no para castigo de los reos detenidos
en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija,
hará responsable al juez que la autorice.
LEGISLACIÓN
LEY 48 (SANCIONADA EL 25 DE AGOSTO DE 1863):
“Art. 20 – Cuando un individuo se halle detenido o preso por
una autoridad nacional, o a disposición de una autoridad
nacional o so color de una orden emitida por autoridad
nacional; o cuando una autoridad provincial haya puesto preso
a un miembro del Congreso, o cualquier otro individuo que
obre en comisión del Gobierno Nacional, la Corte Suprema o
los jueces de sección podrán, a instancias del preso o de sus
parientes o amigos, investigar sobre el origen de la prisión ,
y en caso de que haya sido ordenada por autoridad o persona
que no estè facultada por la ley, mandarán poner al preso
inmediatamente en libertad.”
Derogado por ley 23.098
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA
PENAL (ley 2372)
Artículo 617 “Contra toda orden o procedimiento de
funcionario público, tendiente a restringir sin derecho la
libertad de una persona, procede un recurso de amparo de
libertad para ante el juez competente. Procede también el
recurso de habeas corpus, cuando una autoridad provincial
haya puesto preso a un miembro del Congreso o a cualquier
otro individuo que obre en comisión o como empleado del
gobierno nacional”.
Derogado por ley 23.098
CONSTITUCIÓN 1949
Artículo 29:
“Todo habitante podrá interponer por sí o por
intermedio de sus parientes o amigos recurso de
hábeas corpus ante la autoridad judicial competente,
para que se investiguen la causa y el procedimiento
de cualquier restricción o amenaza a la libertad de su
persona. El tribunal hará comparecer al recurrente,
y comprobada en forma sumaria la violación, hará
cesar inmediatamente la restricción o la amenaza”
CONSTITUCIÓN 1994
Artículo 43 (cuarto párrafo)
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o
amenazado fuera la libertad física, o en caso de
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de
detención, o en el de desaparición forzada de personas, la
acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el
afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de
inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
TRATADOS INTERNACIONALES
CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL
Artículo 7.6 CADH
“Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir
ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida,
sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y
ordene su libertad si el arresto o la detención fueran
ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda
persona que se viera amenazada de ser privada de su
libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal
competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal
amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.
Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”.
Corte IDH
Opinión Consultiva 8/87
ART. 27 CADH - SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS- ¿SE SUSPENDE EL
HC?
“42. Los razonamientos anteriores llevan a la conclusión de que los
procedimientos de hábeas corpus y de amparo son de aquellas
garantías judiciales indispensables para la protección de varios
derechos cuya suspensión está vedada por el artículo 27.2 y
sirven, además, para preservar la legalidad en una sociedad
democrática.
43.Por otra parte debe advertirse que aquellos ordenamientos
constitucionales y legales de los Estados Partes que autoricen,
explícita o implícitamente, la suspensión de los procedimientos
de hábeas corpus o de amparo en situaciones de emergencia,
deben considerarse incompatibles con las obligaciones
internacionales que a esos Estados impone la Convención.”
LEY N° 23.098
(LEY DE LA RUA)
Sancionada el 28 de septiembre de 1984.
Compuesta de tres capítulos:
Capítulo I: Rige en todo el territorio de la Nación,
cualquiera sea el tribunal que la aplique. Se trata de
una regulación “federal” de una garantía “federal”. Sus
disposiciones, no obstante, ceden frente a una regulación
más tuitiva de las constituciones o legislaciones locales (es
un piso mínimo/no máximo).
Capítulo II y III: Rigen en el ámbito nacional y son de
naturaleza procesal
TRIBUNAL COMPETENTE
ARTÍCULO 2
Será la justicia nacional o provincial, según el acto u
omisión impugnado sea de una autoridad nacional o
provincial.
Si no se supiera de quién proviene el acto, conocerá
cualquiera de los tribunales, según las reglas que rigen la
competencia territorial, hasta determinar de quién proviene
HABEAS CORPUS CONTRA PARTICULARES
ARTÍCULO 2
La ley no regula el HC frente a actos de particulares, el que
queda sujeto a la legislación respectiva.
Argumentos en contra:
La restricción de la libertad por un particular, configura un DELITO.
Argumentos a favor:
La finalidad que persigue la acción de HC es completamente
diferente a la que persigue la acción penal: no busca sancionar al
culpable sino hacer cesar la restricción o limitación ilegítima de la
libertad.
Tras la reforma de 1994, el artículo 43 comprende los actos y
omisiones de particulares
HABEAS CORPUS CONTRA PARTICULARES
ARTÍCULO 2
Posibles ejemplos:
Persona internada en un hospital privado a la que no se le
da el egreso del establecimiento.
Alumno de un establecimiento privado que es retenido por
la escuela.
Restricción de acceso/egreso a un supermercado/shopping
por parte del servicio de vigilancia privado contratado por
la empresa
Restricción de acceso/ egreso a un country impuesta por el
personal de vigilancia privada contratado por el country.
Vgs. Trabajadoras de casas particulares /albañilería.
PROCEDENCIA
ARTÍCULO 3
Habeas corpus clásico: “nadie puede ser arrestado sin orden escrita
de autoridad competente” (art. 18 y 43 CN y 3 inc. 1 ley 23.098).
Habeas corpus preventivo: Procede frente a una amenaza seria de
restricción o privación de la libertad (art- 43 CN y 3 inc. 1 ley)
Habeas corpus restringido: Procede frente a molestias que no
llegan a configurar una privación de libertad (vgs. seguimientos –
art- 43 CN y 3 inc. 1 ley)
Habeas corpus correctivo: Procede cuando se agravan las
condiciones en que se cumple la privación de la libertad. (art. 18, in
fine, y 43 CN y 3 inc 2 de la ley).
Habeas corpus por desaparición forzada de personas (art. 43
PROCEDENCIA
ARTÍCULO 3
Habeas corpus correctivo:
Individual. Se interpone a favor de una persona privada de su libertad que
ve agravada las condiciones en las que cumple la privación de libertad. Por
ejemplo, una persona enferma a la que no se le suministran los remedios
necesarios o no se le provén los alimentos adecuados para la enfermedad que
Colectivo: Causa Verbitzky (condiciones de detención en establecimientos
carcelarios de la provincia de Buenos Aires).
“16) Que pese a que la Constitución no menciona en forma expresa el habeas
corpus como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose
de pretensiones como las esgrimidas por el recurrente, es lógico suponer
que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo
segundo, con igual o mayor razón la Constitución otorga las mismas
herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial,
no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla”
PROCEDENCIA
ARTÍCULO 4
ESTADO DE SITIO
Cuando sea limitada la libertad de una persona en virtud de la declaración prevista
en el art. 23 de la Constitución Nacional, el procedimiento de hábeas corpus podrá
tender a comprobar, en el caso concreto:
1° La legitimidad de la declaración del estado
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