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La Familia proprio iure dicta (llamada de derecho propio) es el conjunto de personas libres que se encuentran bajo el poder de un paterfamilias.

Jose EnriqueExamen19 de Junio de 2017

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TEMA: LA FAMILIA EN ROMA

1. Para el derecho romano ¿Qué es la familia?

Familia proprio iure dicta (llamada de derecho propio) es el conjunto de personas libres que se encuentran bajo el poder de un paterfamilias.

2. ¿cómo se encontraba conformada la familia en roma?

Cada unidad familiar constaba de un paterfamilias o padre de familia bajo cuya autoridad y tutela se hallaba la esposa, los hijos, los esclavos de su propiedad y los clientes, si la familia era lo bastante importante como para tenerlos.

Patria Potestad (hijos e hijas).

Dominica Potestad (esclavos).

In Manu (mujeres).

3. ¿Qué es el parentesco?

Los lazos que unen a los distintos miembros de una familia. En Roma nos encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación.

Se compone de dos líneas:

• Línea recta: Aquellos que descienden unos de otros. Puede ser ascendente o descendente. Por ejemplo: padre, hijo, nieto, bisnieto, etc.

• Línea colateral: Aquellos que no descienden unos de otros pero tienen un tronco común. Por ejemplo: hermanos, sobrinos, primos, etc.

4. Explique los tipos de parentesco que eran reconocidos para la familia romana.

El vínculo de parentesco por el que se estructuraba la familia romana de los primeros tiempos era exclusivamente la agnación. Quedaba entonces establecido un sistema patriarcal: como únicamente se podía estar sujeto a una potestad, sólo se podía pertenecer a una familia y se era, por tanto, absolutamente extraño a la familia propia de la madre; la relación de consanguinidad entre el abuelo materno y sus nietos no producía parentesco.

La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital. Este parentesco sólo se reconoció en la línea masculina. La familia agnática romana se compone por todos los individuos que están bajo la autoridad de un paterfamilias, o sea por todos aquellos hijos nacidos del legítimo matrimonio o introducidos a la familia mediante adopción.

La cognatio es aquel parentesco que une a las personas descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina."

El vínculo de la consanguinidad, la cognación, sólo con el tiempo fue adquiriendo relevancia jurídica, y Justiniano en el siglo VI a.C. desplazó total y francamente el principio agnaticio, que hasta ese entonces había estructurado formalmente el sistema familiar romano.

5. Explique ¿Qué es la patria potestad?

La Patria Potestad no fue sólo un hecho jurídico reglamentado, sino, como todo en Roma, una consecuencia de la tradición que los romanos seguían por considerarla sagrada. Gracias a ello, el paterfamilias tenía poder legal sobre todos los miembros de su familia además del poder que le daba ser su mantenedor económico o su representante ante los órganos políticos de Roma. Los romanos tenían perfecta conciencia de que la patria potestad era un ius proprium romanorum (derecho propio de los romanos).

La patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática, para proteger los intereses familiares en todos los sentidos a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo (en una primera etapa en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada los intereses de quien la ejerce).

Pero a través de restricciones y cargas —como la obligación de prestar alimentos— llegará a ser considerada un offidum (deber) de asistencia y protección, y se convierte en una relación de mayor igualdad, con derechos y deberes para padres e hijos.

Se caía bajo la potestad de un pater:

I. Por haber sido concebido en legítimo matrimonio del pater o varón a él sometido.

II. Por ser adoptado por el pater.

III. En el caso de una mujer, como consecuencia de nupcias con el pater o varón a él sometido.

Comprendía:

• El ius vitae ac necis (derecho de vida y muerte).

• El ius exponendi (derecho de exposición o abandono).

• El ius vendendi (derecho de vender).

• El ius noxae dandi (derecho de entrega noxal).

6. Explique qué es el matrimonio.

Se trata de una institución social con relevancia jurídica que consiste en una permanente situación, en un status, de convivencia de dos personas de sexo distinto con la voluntad de ser marido y mujer (affectio maritalis) y constituyentes de una sociedad doméstica. Se llama iustae nuptiae o iustum matrimonium, que es la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.

El matrimonio está constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.

El Matrimonio según Ulpiano: es la unión de un hombre y una mujer que implica una comunidad de existencia.

El Matrimonio según Modestino: es la unión del varón con la mujer en consorcio de toda la vida, comunidad del Derecho divino y humano.

7. Explique qué condiciones había de reunirse para reconocer el matrimonio en las familiares romanas y para que éste fuera válido.

Para los romanos se requiere una voluntad permanente, continua, que se manifiesta o presume con el hecho mismo de la convivencia. El matrimonio romano dura exactamente lo que dura esa affectio maritalis. Cuando falta, se disuelve el matrimonio: hay divorcio, que no es un acto o negocio jurídico (como no lo es tampoco el matrimonio), sino el dejar de ser matrimonio por haber desaparecido la voluntad de convivir en sociedad doméstica.

Las condiciones indispensables para la validez de un matrimonio son:

1.- Pubertad de los futuros esposos. Los contrayentes debían ser púberes esto les permita realizar el fin del matrimonio; la procreación de hijos. Para Justiniano, quedó firme que el hombre alcanzaba la pubertad a los 14 años y la mujer a los 12.

2.- Consentimiento de los esposos. Deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.

3.- Consentimiento del jefe de la familia. La persona que se casa siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. A diferencia con los hijos bajo autoridad paternal, los cuales deben contar con el consentimiento del paterfamilias.

4.- Capacidad jurídica (Conubium). Capacidad civil de contraer matrimonio valido. Solo ciudadanos romanos.

IMPEDIMENTOS: Derivan de motivos éticos, sociales y religiosos.

1.- Por precedente matrimonio. El matrimonio romano fue siempre monogámico, y la bigamia, causal de infamia.

2.- Por diferencias sociales. Se prohíbe el matrimonio a la clase senatorial con libertas y a las mujeres libres con un colonos de otro.

3.- Por sanciones penales. Fue prohibido por la lex Iulia el matrimonio de la adúltera y el del raptor con su víctima.

4.- Por motivos éticos. Está prohibido el matrimonio del tutor, su pater y sus descendientes con la pupila, antes del rendimiento de cuentas. También el de los magistrados con mujeres de su provincia, hasta no haber abandonado sus funciones en ella.

5.- Por motivos religiosos. Por influencia del cristianismo se prohibió el matrimonio entre hebreos y cristianos y entre padrino y ahijada.

6.- Por motivo de parentesco. En línea recta, entre ascendientes y descendientes, está prohibido en cualquier grado. En línea colateral, entre hermano y hermana y entre tíos y sobrinos.

7.- Plazo para contraer nuevo matrimonio. No puede contraer matrimonio la mujer antes de transcurridos cierto tiempo desde la muerte de su anterior marido o divorcio. Si se viola esa disposición, el matrimonio resultante es válido, pero contrayentes y partes consentidores quedan sujetos a sanciones, entre ellas la infamia.

8. Explique que es el Connubium.

Es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae (Justas Nupcias). Gozaban de este privilegio todos los ciudadanos romanos, quedando exceptuados de él tanto los peregrinos como los latini salvo los latini veteres, que sí gozaban de esta prerrogativa.

Así, para que existiera matrimonio válido con todos los efectos a él inherentes, era preciso que los contrayentes tuvieran recíprocamente, uno respecto del otro, esa capacidad llamada connubium.

9. Explique cuáles son los efectos del matrimonio.

Una unión conyugal con los requisitos y sin los impedimentos, y siendo el varón ciudadano romano, produce los efectos propios del matrimonio romano (iustae nuptiae).

1.- Los concebidos en tal unión son hijos legítimos, ciudadanos romanos (cualquiera sea el status civitatis de la mujer, siempre que existiera connubium entre ella y el ciudadano romano), y sujetos a la patria potestad del pater, sea el mismo progenitor o un ascendiente de éste.

2.- Se establece el vínculo de afinidad, relación entre un cónyuge y los cognados del otro.

3.- Hay obligación de fidelidad por parte de la mujer.

4.- Entre cónyuges se admite el beneficium competentiae. En el derecho posclásico, en razón de la reverentia entre cónyuges se prohíben entre ellos las acciones que acarrean infamia.

5.- Entre cónyuges se establecen

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