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La práctica política: del liberalismo directorial al autoritarismo consular


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  Tutoriales  •  7.572 Palabras (31 Páginas)  •  437 Visitas

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LA PRÁCTICA POLÍTICA: DEL LIBERALISMO DIRECTORIAL AL AUTORITARISMO CONSULAR

La depresión económica continuó despues d la catástrofe monetaria y peso sobre la historia del Directorio. Los mercados seguían vacíos. La situación se había invertido desde el fin d la inflación, el consumidor urbano era favorecido en detrimento del campesino q ya no obtenía su beneficio. Las consecuencias políticas de esta depresión económica fueron funestas para el directorio. El gobierno de Bonaparte se aprovecharía del cambio de coyuntura. En las condiciones d inestabilidad q d 1795-99 fueron las del directorio el juego d la Constitución del año lll era peligroso. El poder ejecutivo fue privado d la iniciativa para legislar y del poder sobre la Tesorería, la administración local descentralizada, se produjo la inestabilidad institucional. Esto mientras la revolución no estaba consolidada. De los termidorianos a los directoriales y a los brumarios, el régimen d los notables se afirmó y brumario fue una etapa decisiva. El principio d libertad d elección fue violado desde el principio, a base de leyes d excepción y golpes d estado, y acabó sustituyendo la elección bajo el consulado. El decreto de los dos tercios 22 d agosto de 1795 perpetuó a los termidorianos en el poder. Las asambleas electorales tenía q elegir a los dos tercios d los nuevos diputados entre los convencionales en activo, sino se alcanza tal proporción los convencionales reelegidos se completarían por cooptación. Esto supone eliminar a los montañeses. Los golpes d estado son para poner remedio a las sanciones d la elección, el ejecutivo corrige sus resultados mediante la anulación o la cooptación. En brumario, la misma noche del golpe de estado de Bonaparte (el 19brumario: 10 de noviembre de 1799) la mayoría de los Antiguos y la minoría de los Quinientos excluyeron d la representación nacional a 62 diputados y cooptaron 25 comisiones d 25 miembros. La hipócrita práctica constitucional del Directorio hallaba aquí su fin. La burguesía termidoriana no podía renunciar al principio d soberanía sin renegar d sí misma y hacer el juego a los partidarios del derecho divino, se trataba d conciliarlo con las exigencias del ejecutivo. Sieyés proyecto corregir la elección mediante la cooptación y se reclutaran entre las notabilidades. Bonaparte no podía hacer otra cosa q aceptarlo.

El restablecimiento d la centralización fue a la par. Los pequeños pueblos rurales fueron agrupados bajo la dirección d administraciones municipales de cantón, y las grandes ciudades perdían su autonomía, con su comuna y su alcalde era dividido en varias municipalidades. El distrito desapareció. El Consejo fue suprimido en pro d una administración central. Las administraciones fueron jerarquizadas unas respecto a otras, las municipales subordinadas a las departamentales y estas a los ministros. El ejecutivo estaba representado en cada administración por un comisario nombrado y revocable. En la práctica, la continuidad autoritaria y centralizadora se afirmo a sacudidas sin dudas y violando la Constitución pero con claridad. La centralización se reforzó con la anulación d las elecciones y las destituciones q en muchos departamentos permitieron la revocación del personal administrativo a gusto del poder central q recibió además el derecho a depurar los tribunales. El golpe de estado del 11 de mayo de 1798, permitió un nuevo reforzamiento ejecutivo. El directorio sentó las bases de una reorganización financiera q desembocó en el Consulado, sugiriendo la creación d una administración autónoma d las contribuciones directas, vuelta a las contribuciones indirectas, subordinación de la tesorería al Ejecutivo. Pero todo seguía en suspenso. El Directorio emprendió una política d expansión continental q acabó con las posibilidades d estabilización exterior y comprometió la0 reforma interior. La segunda coalición se formó en 1798, la guerra se reanudó en la primavera de 1799, mientras q la revolución interior intentaba un nuevo asalto. La Constitución del año VIII, confiaba la totalidad del poder ejecutivo al Primer Cónsul, Gracias a la autoridad innegable q la Constitución del año lll había adjudicado al Directorio, el régimen consular no tuvo q introducir innovaciones. La Constitución del año VIII consagró la subordinación definitiva del legislativo, vanamente perseguida por el Directorio. Del directorio al consulado la continuidad se afirma, una necesidad interna llevo a la concentración d los poderes, a fin de garantizar la consolidación social burguesa: sustituyendo a la república d los notables, la dictadura consular debería proveerla. Pero la burguesía brumaría no renunció al ejercicio de las libertades políticas en beneficio propio.

VOVELLE, M.: Introducción a la Historia de la Revolución Francesa, Barcelona, Crítica, 1984. (Selección)

PALMADE, G.: La época de la burguesía. Siglo XXI Editores. Cap. 2, 3,4.

UNIDAD III

LA NUEVA CONSTRUCCIÓN DE EUROPA Y SU IMPACTO EN LA NUEVA CONFIGURACIÓN MUNDIAL (1848 –1871)

BRIGGS, A.

Historia contemporánea de Europa, 1789-1989, Barcelona, Crítica, cap. III “Construcción nacional 1848-1878”

DROZ J.

Historia del socialismo, Barcelona cap.1: "La Primera Internacional" pp.15-38.

HALPERIN DONGHI, T.

Historia Contemporánea de América Latina, Buenos Aires, Alianza, 1998, cap. IV “Surgimiento del orden neocolonial”.

EL PRIMER PACTO COLONIAL Y SU REFORMA

–Desde la colonia al año 1800–

Lo que había movido a España a formar un vasto imperio en América fui la búsqueda de metales preciosos, y así fue que la organizó en función do este objetivo. Por esto el corazón de este imperio estuvo asentado en México y el Alto Perú, durante más de dos siglos y medio (desde mediados de los años 1500 hasta después del año 1800).

El beneficio principal (los metales preciosos) lo obtenía la Corona Española, y dejaba para los conquistadores y sus herederos los frutos de la explotación de la tierra y de los indios.

A este sistema económico, que tuvo vigencia hasta fines del siglo XVII (año 1770), el autor lo llama el Primer Pacto Colonial.

Durante el siglo XVIII, debido a la despiadada explotación

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