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Las Obligaciones

Mollykathy23 de Mayo de 2013

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‘’Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria’’

Universidad Peruana del Oriente

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

LAS OBLIGACIONES

• Docente : Abg. Padilla Reátegui Augusto

• Curso : Derecho Romano

• Integrantes :

- Molly Katherine Tenazoa Ismiño

- Tulio Lottar Cubas coronado

- Fabricio Alexis salva shuña

• Nivel – Ciclo : II- III

San Juan – Iquitos - Loreto

2013

Índice

- Caratula pág. 1

- Índice pág. 2

- Dedicatoria pág. 3

- Agradecimiento pág. 4

- Introducción pág. 5

1. Elementos de la obligación. pág. 6

2. Debitum y responsabilidad. pág. 7

3. División de las obligaciones. pág. 7

3.1 obligaciones de derecho civil y de derecho de gentes. pág. 7

3.2 civiles y honorarias. pág. 8

3.3 Derecho estricto (stricti iuris) pág. 8

3.4 Civiles y naturales pág. 8-9 3.5 Obligaciones divisibles e indivisible pág. 9-10 3.6 Obligaciones genéricas y obligaciones específicas pág. 10 3.7 Obligación es alternativas y facultativas. pág. 10

4. Obligaciones Facultativas pág. 11-12 5. Obligaciones Civiles y Pretorios pág. 12 6. Obligaciones Determinadas e Indefinidas pág. 12 7. Obligaciones Genéricas pág. 13 8. Obligación Alternativas pág. 13 9. Obligación Facultativa pág. 13 10. Obligaciones de derecho Estricto y de buena fe pág. 13-14 11. Obligaciones Positivas y Negativas pág. 14 12. Obligaciones Principales y accesorios pág. 15 13. Obligaciones Puras simples y Sujetas a modalidades pág. 15 14. Obligaciones Conjuntas y Solidarias pág. 16

- Conclusiones pág. 17

- Anexos pág. 18

- Bibliografías pág. 19

Dedicatoria

Dedicamos este trabajo a todas las Madres de Mundo y en Especial a mi querida Madre a quien Amo más que a mi propia vida.

Agradecimiento

 Agradezco a Dios por Darme la existencia y que me permite ver la luz de cada día.

 A mi Madre por darme su apoyo Incondicional.

INTRODUCCIÓN

La obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual, mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba

ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus de la víctima como una especie de rehén.

Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba al campo delictual al incipiente Derecho Privado.

Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio) significan cumplir con un deber y cumplimiento.

Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas.

1. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.

Es un lazo de derechos que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su libertad. El hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días.

De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone:

a) Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho

Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho.

En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción.

Obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

b) Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo: facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere.

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado; resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

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2. DEBITUM Y RESPONSABILIDAD.

La obligación comprende dos elementos el debitum: “Schuld” de los alemanes, es decir, el deber de prestar cierta conducta y la responsabilidad: “Haftung” que otorga al acreedor un medio de ejecución. Tales elementos, sin embargo, no siempre se conjugaron, pues el debitum en un principio no fue estrictamente jurídico ya que frente al deudor remiso, el acreedor no podía lograr la ejecución forzada de la prestación misma, porque la obligación en su origen no llevaba aparejada responsabilidad, pues para que ésta naciera era necesario que el acto que originara a la obligación (así, a la promesa contractual) se añadiera otro nuevo que fundamentara la responsabilidad para el caso de incumplimiento. Es hasta el momento en que el debitum y la responsabilidad están unidos en un mismo negocio cuando se puede hablar de obligación tal como en la actualidad se conoce.

3. DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

3.1 Obligaciones de Derecho Civil y de Derecho de Gentes.

Eran obligaciones de ius civile, las derivadas de los contratos sancionados por el Derecho Quiritario: nexum, sponsio, etc.; y el Derecho de Gentes, las que se originaban en contratos reconocidos por este derecho: comodato, compraventa, etc. En un principio, sólo se conocían las obligaciones del Derecho Civil, que eran limitadas, formalistas y sólo vinculaban a los cives.

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