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RESUMEN SOBRE UNION DE HECHO

camilaarauco2Resumen21 de Mayo de 2017

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ANTECEDENTES HISTORICOS

  1. Evolución Histórica

La figura de estudio “uniones de hecho” ha existido a lo largo de la historia, pese a no haber sido reconocida o aceptada a totalidad,  social y legalmente en distintas épocas y territorios.

  • Código Hammurabi, como institución legal.
  • Derecho Romano. en Roma, estas uniones eran llamadas cubinatos, contubernios o estupros. Las uniones de hecho eran una forma de convivencia similar a la matrimonial derivada del consentimiento de las partes que no fue reconocida por las leyes romanas pero que tampoco encontró obstáculos para su desarrollo.
  • Caso germano, en el cual el concubinato era reconocido, pero solo para la unión de libres y siervos. Puesto que no se les permitía el matrimonio a personas de distinta condición social.
  • Edad Media, el concubinato subsistió pese a la predominancia del Cristianismo. Incluso, en el Concilio de Trento no se prohibió sancionar a los concubinos.
  • Actualidad, la figura de la unión de hecho se considera una costumbre muy extendida y ya ha sido introducida en el Derecho Moderno, tal es el caso de las legislaciones de México, Bolivia, Guatemala, etc. No obstante, otros códigos no lo regulan por considerarlo un acto inmoral.

  1. Historia Peruana

Por otro lado, en el caso peruano se puede rescatar el tratamiento de esta figura:

  1. Derecho familiar pre-inca
  • Las culturas pre incas, en cuanto a relaciones familiares se regían por normas consuetudinarias. La organización familiar se basaba en el ayllu, pero también en el patriarcado, en formas matrimoniales exogámicas (se prohibía la relación matrimonial entre miembros de un mismo grupo) y en el servinacuy, el cual era el llamado matrimonio a prueba.
  1. Derecho Familiar Inca
  • En este caso existían las “concubinas”, pues el Inca practicaba la poligamia, al igual que para la nobleza también estaba permitido el matrimonio polígámico.
  • De este modo, coexistieron junto al matrimonio, las uniones de hecho en forma legal y el matrimonio por rapto.  No obstante, para la comunidad la fidelidad era rígidamente exigida y el adulterio severamente castigado.
  1. Derecho Familiar Colonial
  • El concubinato fue generalizado durante la época de la Colonia; sin embargo, significó una forma de opresión socioeconómica, racial y de género.Las uniones de hecho se originaron en la desigualdad expresada en que los españoles no podían casarse con las mujeres de raza incaica.

  1. Concubinato en la República

Durante esta época las fuentes del Derecho de Familia fueron principalmente la legislación castellana, el Derecho Canónico y el concilio de Trento. Con estas, la unión de hecho subsistió como un hecho efectivo y difundido, el cual no era castigado si era practicado por personas libres.

  1. ACEPCIONES DE LA UNION DE HECHO

  • El concubinato es la convivencia habitual, continua y permanente, desenvuelta en un ámbito de fidelidad y sin impedimentos de transformarse en un futuro en una unión matrimonial. Llamado también amancebamiento, se concibe como la cohabitación de un hombre y una mujer fuera del matrimonio pero con fines muy parecidos, como llevar una vida común con la posibilidad de tener hijos.
  • No cabe en tal definición la unión esporádica, es decir la unión sexual casual entre un varón y una mujer
  • En cuanto a su terminología, según la doctrina, se usan diferentes términos con la finalidad de hacer notar que precisamente no se ajusta a la familia matrimonial. Hoy en día, los términos más empleados para esta figura son “matrimonio de hecho”, convivencia more uxorio, convivencia cuasimatrimonial o convivencia paramatrimonial, uniones extramatrimoniales, unión libre, pareja estable, entre otros con diferencia de ciertos matices que pueden variar.
  • Por otro lado, en nuestra Constitución de 1993 se define como “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”.
  1. TIPOS DE UNION DE HECHO

En doctrina una clasificación realizada por la doctora Claudia Canales Torres, la cual se basa en el cumplimiento de determinados requisitos o elementos para su reconocimiento legal y sus consiguientes efectos jurídicos.

  1. Unión de Hecho Propia o Estricto: aquella unión  que cumple con todos los requisitos establecidos en nuestra normativa para generar efectos jurídicos, tanto personales como patrimoniales. Conformada por sujetos libres de impedimento matrimonial, por lo cual en cualquier momento podrían formalizar su relación.
  2. Unión de Hecho Impropia o Amplio: es la unión de hecho en la que los convivientes se encuentran básicamente incursos en una situación de impedimento patrimonial. Esta unión de hecho a su vez se clasifica,

b.1) Unión de Hecho impropia Pura

En esta unión de hecho los convivientes desconocen que se encuentran incursos en una situación de impedimento. Así pues, citando a Enrique Varsi Rospigliosi, esta es una relación familiar que se desarrolla en un clima de buena fe en el que uno de sus integrantes confía en la posibilidad de poder formalizar en algún momento. De modo que, tal confianza y sinceridad con la que actúa uno de los compañeros merece resguardo y reconocimiento.

b.2) Unión de Hecho impropia impura

En este caso, ambos convivientes o uno de ellos conoce que se encuentran en una situación de impedimento matrimonial. Esta clasificación implica una vulneración a los principios del Derecho consagrados en la familia institucionalizada y en la fidelidad del matrimonio.

REQUISITOS DE LA UNIÓN DE HECHO:

a) La unión de ser voluntaria, es decir, debe surgir de la espontaneidad y libre albedrío de las partes; no cabe no es posible pensar en una convivencia forzada.

b) Debe ser una unión entre un hombre y una mujer, es decir, debe tratarse de una unión heterosexual, quedando descartadas las parejas homosexuales.

c) Cuando ambas normas se refieres a “varón” y “mujer”  aluden a la exigencia de la singularidad, de la exclusividad o monogamia, que se traduce en el deber de fidelidad entre los convivientes.

d) Cuando se hace referencia a la estabilidad o permanencia, se entiende que la pareja debe  tener una comunidad de vida estable y duradera. En el caso de la ley peruana se exige un plazo mínimo de dos años.

e) La estabilidad implica compartir un techo en común y además cohabitar, es decir vivir materialmente como pareja, tener vida sexual.

f) Los miembros de la pareja, además, deben encontrarse libres de impedimento matrimonial.

g) La convivencia, sin embargo, no se realiza y mantiene para tener sexo, compartir techo y nada más. Es indispensable que la unión cumpla deberes semejantes a los del matrimonio.

 h) Debe ser una unión notoria, pública cognoscible por los terceros; de allí que la propia norma haga referencia a la posesión del estado. No debe ser oculta ni clandestina.

i) Es evidente, que las uniones libres, por ser tales, carecen de formalidades que se requiere para la celebración del matrimonio.

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • No es requisito el que la pareja tenga hijos, aunque sea un indicio de convivencia o de relaciones maritales
  • Cuan no se cumplen los requisitos antes señalados se acostumbra a señalar que nos encontramos ante un concubinato impropio, aunque no falta quien, con agudeza, señala que también podría considerarse como forzosa la convivencia.
  • El cumplimiento de tales exigencias o la notable inobservancia de alguno de ellos tendrá notable diferencias en cuanto a los efectos que la norma reconocerá a los llamados concubinatos impropios o imperfectos.
  • Es cierto, por otro lado, que el código no castiga de manera directa al concubinato adulterino en el sentido de asignarle efectos perjudiciales, pero podría servir de justificación para el cónyuge a fin de poder demandar la disolución del matrimonio.

EXTINCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO:

Se rige bajo el principio de libre ruptura.

Así tenemos como causas para la extinción de la unión de hechos, los siguientes supuestos:

  • Por muerte de uno (declaración de muerte presunta) o de ambos de los convivientes.
  • Por decisión unilateral, uno de los concubinos puede tomar la decisión de ponerle fin a la unión de hecho, y sin necesidad que el otro se encuentre de acuerdo, la unión de hecho termina.
  • Por mutuo acuerdo, se produce cuando ambos concubinos toman acuerdo de ponerle fin a la unión convivencial.

RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN DE HECHO:

“La familia es el núcleo fundamental de toda sociedad por lo que el estado está obligado a protegerla promoviendo su unidad y evitando su desintegración”

  • Es recién a partir del año 1945 que se crea le cuerpo normativo e institucional de protección del ser humano (luego de la 2° Guerra Mundial con la creación de la Organización de Naciones Unidas).

Principio de igualdad: Cualquier discriminación o diferenciación puede ser considerada inconstitucional.

En virtud del este principio consagrado en la Constitución Política del Perú, puede decirse que toda diferencia debe ser fundamentada, tener una lógica.

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