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Matrimonio, Tutela Y Curatela


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  2.496 Palabras (10 Páginas)  •  179 Visitas

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Efectos del matrimonio:

Si se contraía matrimonio la obligación del conyugue era hacer feliz al otro, si la mujer le era infiel se sometida a un castigo de adulterio, reflejando una mala imagen ante la sociedad y lo que buscaban en esa época era cuidar la integridad de la mujer. En cuanto a los bienes no existía una sociedad conyugal.

La manus, no nacía automáticamente por la sola celebración del matrimonio, sino que requería un acto legal especial para que el marido adquiriera la potestad.

El hijo legítimo del pater se daba la pronunciación del derecho si el niño nacía antes de 180 días o después de los 360.

Disolución del matrimonio:

- Muerte de uno de los conyugues

- Perdida de la libertad

- Perdida de la ciudadanía romana

- El divorcio

El pater familia siempre debía ser representado por un hombre, o por el hijo mayor y sino se debía adoptar para que se hiciera a cargo.

El divorcio podía efectuarse

- Iusta causa: cuando se da la justa causa (adulterio de la mujer) el adulterio declarado de la mujer; las malas costumbres de la mujer; el alejamiento de la casa del marido.

- Bona gratia: por causa que no deriva por culpa de ninguno de los cónyuges.

- Sine causa: se da por parte de uno de los cónyuges sin una causa justa.

- Communi consensu: no hay justa cusa pero sí acuerdo por parte los cónyuges para disolver el matrimonio.

Concubinato: no producía efectos jurídicos pero cuando se fue volviendo costumbre empezaron a regularla. Consistía en la unión permanente de hecho con fines sexuales. El concubinato es la unión establecida entre un hombre y una mujer que carecía de affectio maritalis y de honor matrimonii.

El contubernio era la unión entre los esclavos o entre libres con fines sexuales.

Adopción: medio de adquirir la patria potestad.

Requisitos:

Debe ser Sui Juris plena capacidad

Debe ser hombre

Capaz de procrear

Debe tener una diferencia entre los 18 años para adoptar un hijo y para adoptar un nieto se debe tener encuentra una diferencia de 36 años.

No pueden ser los hijos legítimos

No se podía adoptar bajo ningún término

El mancipado no podía ser adoptado

Arrogación: Es el mas antiguo derecho dictada por los comicios y no podía ser derogada, hasta Justiniano pudieron las mujeres hacer acceso a los comicios.

Legitimación: hijos naturales del concubinato

Sui iuris: hijos nacidos antes

Ofrecían a la curia un hijo natural en consecuencia como legitimo.

Distinción de la patria potestad

Causa natural

Ordinaria

Muerte

Mancipación

Ritos:

1 El usus ocurría cuando la mujer casada hubiese permanecido conviviendo con su marido durante un año a partir de la celebración de las nupcias. Si ella no lo deseaba así le permitía ausentarse durante tres noches.

2 La confarreatio era una forma muy antigua de celebrar las nupcias, con un ritual muy complicado. la ceremonia consistía en una ofrenda de pan .

3 La coemptio era una forma mediante la cual se vendía la mujer.

Si el matrimonio era sine manu, la mujer estaba casada con su marido pero no integraba la familia agnaticia de él. Continuaba sometida a la potestad de su pater.

Los incapaces no estaban sujetos y necesitaban de un régimen especial.

Capaces tenían una actitud jurídica para actuar solo en la vida civil.

La palabra tutela proviene del sustantivo latino "tutela ae", que significa protección o defensa y tutela ae proviene de "tutoraris ari" verbo que significa fundamentalmente defender, guardar, preservar, sostener, sustentar, socorrer. Podemos considerarla como el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. En esta situación se encontraban los impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

CLASES DE TUTELAS

Existían diferentes clases de tutela, a mencionar:

TUTELA TESTAMENTARIA: Cuando el paterfamilias nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos. Esta designación del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres, también para hijo póstumo los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilias.

El impúber debe ser contemplado por el testador ya sea como heredero o legatario.

• Se admite la renuncia del tutor.

El tutor que cometa fraude en la gestión de los bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante el ejercicio de una acción pública (accusatio suspecti tutoris)

TUTELA DE IMPUBERES

Es la necesaria para asistir a los impúberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. Distinguimos:

• a) infantes: no pueden hablar razonablemente ( 5 a 7 años ) y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente. La tutela es completa.

Infantes mayores: son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero asistidos por el tutor mediante la auctoritas

TUTELA LEGÍTIMA: Aquella que por disposición de la ley de las XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano del impúber o a falta

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