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Como se da la Clasificacion del negocio jurídico segurn Emilio B.


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  168 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS

En el concepto de negocio jurídico se encuentran en particular evidencia los tres elementos del negocio: la forma, en sentido lato, o sea al aspecto externo en que se configura el negocio; el contenido, que puede decirse la especia reglamentación de intereses que el negocio se propone, y la causa, entendida como la función económica-social del negocio. Las categorías de negocio jurídico se diferencian entre sí por el diferente relieve y distinta posición que asumen en ellos estos tres elementos. Es natural, por tanto, y útil, clasificar los negocios, sucesivamente, bajo los tres aspectos de la forma, el contenido y la causa.

Según su forma:

A. Manifestación directa e indirecta:

El negocio jurídico se atiende a la actitud exterior en que la autonomía se exprese, l negocio jurídico puede configurar una exteriorización tanto bajo la forma de declaración como bajo la de simple comportamiento.

La declaración, a diferencia del comportamiento, traza una separación entre la formulación de la reglamentación de interese en juego y su actuación en el mundo físico y el comportamiento representa, en cambio, una compenetración, al menos parcial.

En la declaración, la reglamentación de intereses contempla por la parte encuentra una expresión directa con el uso de aquellas palabras o signos gráficos que, según los usos sociales, son considerados más aptos para representarlo, mientras que con el comportamiento, el contenido del negocio es directamente actuado en el mundo de los hechos y, en consecuencia, no tanto expresado sensiblemente como directamente modelado en realidad.

El criterio para diferenciar la exteriorización directa de la indirecta lo facilita la función o destinación objetiva de la forma adoptada y hace referencia a los usos sociales o a una convención precia, no a la intención individual o accidental del interesado.

B. Según su carácter formal y no formal del negocio

Los negocios formales son, justamente, aquellos cuya forma es taxativamente prefijada por la ley, o sea, vinculada; y los negocio jurídicos de carácter no formal, son aquellos cuya forma es libre y que, por tanto, pueden realizase en cualquiera de las que el uso social considere instrumento de manifestación admisible e inequívoca, suficiente para hacer socialmente reconocible el precepto de la autonomía privada de que en ella se trata.

El precepto de la autonomía privada que es contenido del negocio jurídico no podría ser socialmente reconocible. Por ello, cuando se contraponen los negocios formales a los no formales, la antítesis no significa que los primeros estén dotados de forma y privado de ella los segundos.

Según el contenido:

A. Según el carácter de las relaciones contempladas: Negocios familiares y patrimoniales; negocios de atribución patrimonial y negocios de segundo grado; actos de disposición y obligación.

Las distintas diferencias entre los negocios se enmarcan en el contenido de negocio jurídico que cada parte posee teniendo en cuenta sus elementos. Se entiende por esto a las declaraciones o acuerdos de intereses que cada una de las partes imponen para obtener o conseguir un resultado, por eso hay diferencias entre los negocios familiares y los patrimoniales.

Los negocios patrimoniales hace referencia al diferente carácter de las nuevas situaciones a que se atiende, por lo general este tipo de negocios pretende ya sea modificar la distribución de los bienes existentes o asegurar formas de cooperación entre los miembros sociales teniendo en cuenta el interés recíproco o al de una sola de las partes.

Estos regulan las relaciones jurídicas de carácter económico como contratos, testamentos y los negocios familiares hacen referencia a relaciones jurídicas de naturaleza extra patrimonial y que afectan el estado civil de las personas (matrimonios y demás).

Es por ello que el contenido de tales negocios es por tanto una atribución patrimonial entiéndase esto como una transformación social o jurídicamente trascendente, aquí es donde una de las partes proporciona un beneficio patrimonial, debido a múltiples razones ya sea por pérdida o demás. Otra veces la atribución patrimonial de basa en la situación existente y disminuye cualquier duda, conflicto y demás factores que se puedan presentar y de llegarse a encontrar en contradicción con la situación jurídica preexistente, es constitutiva de una situación nueva bajo el aspecto sustancial.

En este caso, por otra parte, se ha de excluir que la modificación o atribución patrimonial que resulta por reflejo de la reglamentación así dispuesta, puede considerarse como contenido de negocio, del que es sola la consecuencia indirecta. No necesariamente consciente ni intencional. Los negocios de esta categoría se pueden calificar de negocios de segundo grado de negocios reglamentarios tales son por ejemplo el reconocimiento y la transacción, diferenciados entre ellos en cuanto el primero significa total adhesión de uno de los interesados sobre la existencia y modo de ser de la relación, mientras que la segunda, en cambio, expresamente disciplinada por el código.

Entre los negocios de atribución patrimonial deben hacerse distinciones según el tipo de atribución de que se trate. De este modo se distinguen, ante todo, negocios de disposición y negocios de obligación.

Los negocios de obligación son muy diferentes a los negocios de disposición por que la reglamentación de interés que por ellos actúa no es, esto se debe aún cambio de la posición de las partes respecto a los bienes si no una forma de cooperación entre los miembros sociales teniendo en cuenta el interés recíproco o el interés de alguna de las partes; por esto en los negocios de obligación no se disminuye el patrimonio, y cuando el sujeto asume la obligación no se despoja de ningún derecho. En cambio, en los negocios de disposición ocurre o se da una disminución del patrimonio, origina pérdidas, limitación, o destinación mortis causa, Cabe resaltar que existen negocios tanto de obligación como de disposición como es el caso de la compraventa. La disposición puede ser traslativa o abdicativa (enajenación).

Por enajenación la ventaja es indirecta, ya que el sujeto ajeno adquiere un derecho de la misma naturaleza al del disponente.

Por concesión, el derecho surge en calidad del límite que poseía el disponente como es el caso de la sucesión.

Por renuncia, la ventaja ajena solo tiene carácter ocasional por ende el derecho del disponente se extingue

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