DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES
darklapp24 de Octubre de 2014
3.590 Palabras (15 Páginas)4.679 Visitas
UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ
CAMPUS AGUA DULCE VERACRUZ.
MATERIA:
DERECHO CIVIL 2
TIPO DE TRABAJO:
INTERPRETACION DE LOS TEMAS
ASESOR:
JUAN MANUEL HERNÁNDEZ VALDEZ
ALUMNA:
NEREYDA VELÁZQUEZ GARCÍA
CUATRIMESTRE:
4TO
FECHA SABADO
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS 4
DERECHO DE VECINDAD 4
LAS SERVIDUMBRES 4
Afirmativas o positivas 6
MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 7
MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES APARENTES 7
MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES NO APARENTES. 8
TRANSMISIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 9
MODIFICACIONES DE LAS SERVIDUMBRES 9
ACCIONES EN MATERIA DE SERVIDUMBRES 9
EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES 10
DERECHO SUCESORIO 13
CONCEPTO Y GENERALIDADES DE LAS SUCESIONES. 13
INTERESES PRESENTES EN LA SUCESIÓN 14
CLASES DE SUCESIÓN MORTIS CAUSA 14
DEFINICIÓN DE HEREDERO 14
SUCESIÓN LEGÍTIMA 14
CONCLUSIÓN 16
INTRODUCCIÓN
Los límites de la propiedad son un tema extensamente tratado por jurisprudencia, tanto judicial como doctrinaria, desde la perspectiva de su función social. Al efecto, el devenir histórico de nuestro país obligó a un detallado examen de la cuestión durante todo el siglo XX, en que el concepto de dominio pasó por un severo análisis desde el punto de vista de su función, de su protección y, en último término, de su conveniencia ética y política.
Los movimientos sociales y políticos que fijaron como objetivo fundamental su redistribución. Los resultados de este proceso, que pasaron por la violencia como último argumento, fueron más bien magros desde el punto de vista del
Derecho, toda vez que el contenido de la propiedad se exacerbó hasta ámbitos que difícilmente le son propios con la propietarización de todos los derechos, y la creación de contradicciones internas en nuestro sistema de bienes que jamás han sido zanjadas debidamente. Tal vez por esto mismo, nuestro objetivo se aleja del tratamiento de los límites de la propiedad desde el punto
DERECHO DE VECINDAD Y LAS SERVIDUMBRES CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS
DERECHO DE VECINDAD
Es el limite reciproco, inmanente a la propiedad, que surge automáticamente por el solo hecho en la vecindad.
Son el conjunto de derechos correspondientes a las personas, en cuanto a su condición de vecinos o propietarios de inmuebles vecinos, para hacer valer y respetar sus intereses personales o patrimoniales frente a la actuación de otros vecinos, en cuanto alteren, perjudiquen o imposibiliten el mantenimiento de una buena vecindad. (Art. 11 Al Art. 16 de la constitución política y Art. 43 del código civil del estado de Veracruz)
LAS SERVIDUMBRES
(Art. 1090 a Art. 1167 del Código Civil del Edo. De Veracruz)
El estado ordinario de la propiedad, es el de ser libre, es decir, el de procurar al propietario solo todas las ventajas que ella tolera.
Mientras que el jus abutendi no puede más que permanecer más que al propietario, otros derechos, tales como el jus utendi, el jus fruendi, están algunas veces, en todo o en parte separados de la propiedad, que esta disminuida y aminorada de esta manera; entonces se dice que está gravada con una servidumbre.
La servidumbre es una restricción a la propiedad, de una parte, y de otra parte un derecho sobre la cosa de otro.
Se distinguen dos clases 1. Las servidumbres personales, que están establecidas sobre una cosa mueble o inmueble en beneficio de una persona determinada, sin pasar a sus herederos, y 2. La servidumbres reales o prediales, que solo pueden existir en provecho de un fundo de tierra sobre otro fundo; es un derecho unido a un fundo y que beneficia a los propietarios sucesivos de este fundo.
La servidumbre consiste en algunas ventajas desprendidas de la propiedad, de lo que resultan dos consecuencias.
• Debe procurar utilidad a una persona o a un fundo: una simple incomodidad en la propiedad de otro, sin provecho para alguna persona, no puede constituir una servidumbre.
• Un propietario no puede tener servidumbre sobre su propia cosa, puesto que todas las ventajas que saca entran dentro de su derecho de propiedad.
La servidumbre es un derecho real y no una obligación. Es la cosa quien está sujeta, y el propietario no está obligado a realizar los actos. La restricción que le impone la servidumbre solo puede constituir en sufrir o en no hacer que sea ejercitada.
La servidumbre es una relación entre una cosa y una persona determinada, o entre dos fundos igualmente determinados, es por consecuencia inalienable.
La servidumbre esta sancionada al derecho por el derecho civil, y el derecho real que confiere está sancionada también en una acción civil.
Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes. (Art. 1092)
I. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre. (Art. 1093)
Ejemplo: los acueductos, los desagües de los techos, las vistas y otras semejantes. Se encuentran en los Art.1104 a Art. 1110)
II. Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre. (Art. 1094)
Ejemplo: servidumbres de paso “el propietario de un predio enclavado entre otros ajenos, y que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto e incomodidad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para el cultivo y uso conveniente del mismo…”. Se encuentra en los Art. 1131 a Art. 1141.
III. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento. (Art. 1095)
Ejemplo: Una servidumbre de paso es aparente si para su ejercicio se ha construido un pasillo o una puerta. También son señales visibles una ventana, un acueducto, entre otras. Se encuentra en los Art. 1111 a Art. 1130.
Doctrinariamente, estas servidumbres son aquellas que se muestran por obras visibles y permanentes o a cuyo ejercicio están destinadas obras de éste género, las cuales evidencian la intención de ejercitar la servidumbre. Las señales visibles pueden hallarse en el predio dominante o en el sirviente.
IV. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia. (Art. 1096)
Ejemplo: señal de no edificar en un predio, o no edificar sino hasta una altura determinada. Uno servidumbre puede llegar a ser no aparente cuando falten los signos exteriores.
AFIRMATIVAS O POSITIVAS
Es aquella que permite al propietario del fundo dominante cumplir cualquier acto sobre el fundo sirviente.
Ejemplo: pasar por el fundo. Extraer agua del fundo, entre otras.
Estas servidumbres pueden ser, continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Negativas
Es aquella mediante la cual el titular tiene derecho de impedir al propietario del fundo sirviente hacer cualquier cosa que, en fuerza de su derecho de propiedad, estaría facultado para hacer.
Ejemplo: la servidumbre de no construir.
Estas servidumbres sólo pueden ser continuas o no aparentes.
Se encuentra en los Art. 1184 a Art. 1197.
MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES
MODOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES APARENTES
Cuando la ley señala que pueden constituirse “por titulo” quiere indicar que puede constituirse por testamento o por contrato (que aunque suele ser a titulo oneroso también puede serlo a titulo gratuito). Quien puede imponer la servidumbre al fundo es, en principio, el propietario del fundo sirviente con las siguientes advertencias:
“La servidumbre concedida por un copropietario de un predio indiviso, no se reputa establecida y realmente eficaz, sino cuando los demás la han concedido t, juntos o separados”
“Las concesiones hechas bajo cualquier titulo por los primeros, quedarán siempre en suspenso hasta que el ultimo las haya otorgado”
“Sin embargo, la concesión hecha por uno de los copropietarios, independientemente de los demás, obligará al concedente y a sus sucesores y causahabientes, aunque sean singulares, a no poner impedimento al ejercicio del derecho concedido. Del mismo modo, efectuada la partición, la servidumbre tendrá toda su validez en lo que afecte a la parte del predio que se adjudique al concedente”.
El enfiteuta puede adquirir o imponer servidumbre al fundo enfitéutico pero mientras las servidumbres adquiridas no cesan por la extinción de la enfiteusis, en cambio, en tal caso cesarán las servidumbres que el enfiteuta haya impuesto al fundo.
Las servidumbres aparentes pueden adquirirse también por usucapión. Rigen en la materia las normas que hemos estudiado sobre usucapión de la propiedad “en cuando sean aplicables”; pero el tiempo útil para usucapir “se contará desde el día en que el dueño del fundo dominante haya comenzado a ejercerlas sobre el predio sirviente”. Naturalmente si se invoca una usucapión decenal, el tiempo útil en cuestión no comienza a correr mientras no se haya registrado el título.
Las servidumbres aparentes pueden constituirse también por “destinación del padre de familia” de dos formas:
Cuando consta por cualquier género de prueba que
...