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EL DERECHO DE VECINDAD Y LAS LMITACIONES AL DOMINIO.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2015  •  3.411 Palabras (14 Páginas)  •  369 Visitas

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EL DERECHO DE VECINDAD Y LAS LMITACIONES AL DOMINIO.

El presente trabajo tiene como finalidad determinar si el derecho de vecindad es respetado dentro de nuestro derecho y de no serlo así que es lo que se propone.

Para poder hacer un análisis de campo y una propuesta es importante comenzar por entender en que consiste este derecho para posteriormente determinar si es un derecho positivo entendiendo como esto a aquel que la sociedad cumple.

La vecindad, es un estado de derecho natural que la ley regula y produce consecuencias jurídicas.

El codigo civil del estado de Jalisco en su título Decimotercero nos menciona entre los más importantes artículos aquellos que a continuación se trascriben:

Artículo 1228.- Todo propietario o poseedor, debe respetar el derecho que tienen los vecinos para usar y disfrutar de los predios y construcciones que ocupe.

Artículo 1229.- En zonas habitacionales y en edificios de vivienda múltiple deberá respetarse íntegramente el derecho de los vecinos a la paz y a la tranquilidad. Por ello no podrán tenerse en esas zonas animales que aun con el carácter de domésticos causen molestias y temor a los vecinos, ni tampoco operar aparatos de sonido o receptores de imágenes a volúmenes altos y que sean captados fuera del recinto en que se encuentren.

Artículo 1230.- El propietario, el usufructuario y el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las acciones que procedan para impedir que por el mal uso, o el abandono de la propiedad del vecino, se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.

Artículo 1231.- En un predio, no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a éstas.

Artículo 1232.- Tampoco es permitido arrojar basura o depositarla en áreas comunes, banquetas o jardines ni aun en los propios.

Artículo 1233.- Los recipientes donde se guarden las basuras y demás desechos deberán estar debidamente cerrados para evitar los efectos contaminantes del aire.

Artículo 1234.- A fin de conservar la armonía arquitectónica, queda prohibido en edificios de vivienda comunal o destinada a actividades comerciales o profesionales:

I. Cuando sean visibles, pintar el interior de los mismos e implementar cortinas que desentonen con el conjunto;

II. Tender ropa en los ventanales y terrazas o miradores;

III. Obstruir los pasillos y áreas de circulación interior, aun con motivos estéticos;

IV. Ocupar espacios comunes destinados al servicio de todos los vecinos como pueden ser patios, escaleras, estacionamientos, u otros similares; y

V. Agregar cualesquiera elementos que rompan la uniformidad arquitectónica.

Artículo 1235.- Todo propietario o poseedor deberá tener en perfecto funcionamiento sus ductos hidráulicos y de desalojo de aguas negras y pluviales.

Artículo 1236.- Todo propietario o poseedor deberá cuidar el perfecto y equilibrado funcionamiento de los sistemas de conducción de energía eléctrica; asimismo deberá contar con los sistemas de aislamiento y corte para evitar daños a las instalaciones de los vecinos.

Artículo 1237.- Es obligación de los propietarios y poseedores tener en buenas condiciones las instalaciones para el consumo de gas, debiendo estar los tanques en lugar fácilmente accesible y ventilado.

Artículo 1238.- No es lícito permitir la crianza ni la propagación de fauna cuando ésta represente un peligro para la salud humana o provoque molestias.

Artículo 1239.- Es obligación del propietario o poseedor de un predio, no permitir el paso hacia propiedades de vecinos a personas extrañas a ellas, y en su caso cuando adviertan su presencia en el vecindario reportarlas a las autoridades policíacas.

Artículo 1240.- Nadie puede plantar árboles cerca de un predio ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes; y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Artículo 1241.- El propietario o poseedor puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede; y aun cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles causen.

Artículo 1242.-Si las ramas de los árboles se extienden sobre predios, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho de que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles las que se extendieren en el suelo del otro, éste podrá hacerlas cortar por sí mismo dentro de su heredad, pero con previo aviso al vecino.

Artículo 1243.- El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces, cumpliendo las disposiciones que sobre urbanización se dieren.

Artículo 1244.- Sin embargo, de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo cubra los huecos o ventanas.

Artículo 1245.- No se pueden tener ventanas para asomarse ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia.

Artículo 1246.- La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.

Artículo 1247.- No se podrán construir edificios que por su altura considerable traigan como consecuencia privar a los predios colindantes ya edificados, del aprovechamiento de los rayos solares.

Artículo 1248.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio vecino.

Artículo 1249.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos

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