Derecho Laboral, Relaciones Laborales
arelirodriguez7 de Febrero de 2012
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Repaso derecho laboral
Terminación de las relaciones laborales
1. Tiene que haber un mutuo consentimiento
2. Muerte del trabajador
3. Determinación de la obra o vencimiento del término
4. Muerte del patrón
5. Incapacidad física o mental
Eximido de obligación de reinstalar al trabajador:
1. El patrón no esta obligado a reinstalar al trabajador que haya despedido si la relación de trabajo es menor a un año.
2. Si es trato directo (ej: si golpe a su jefe)
3. Trabajadores de confianza si la rompe no se puede reinstalar, nomas puede reclamar la indemnización.
4. Trato domestico
5. Trabajadores eventuales (1 obra o tiempo determinado)
Si la relación de trabajo fuera por tiempo determinado (1 año) tiene derecho a una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
• Si es mayor de 1 año será igual al importe de los salarios de 6 meses por el 1er año y 20 dias por c/u de los siguientes años.
• Por tiempo indeterminado indemnización de 20 días de salario
• 3 meses en caso de despido eso le corresponde de salarios caídos, y se debe de pagar por lo que dura el servicio
Jornadas de trabajo: tiempo en el que el trabajador esta a disposición del patrón
Nadie tiene que trabajar más de 8 hrs
Hay 3 tipos de turnos: diurno: 6am – 8 pm, nocturno: 8pm- 6am, mixto: cuando trabajas en el turno diurno y nocturno pero no puede ser mas de 3 hrs y media en el nocturno, 6am-11:30pm
Duración de las jornadas:
Diurna: 8 hrs nocturna: 7 hrs mixta: 7: 30 hrs
o 7:00 am – 3:00pm= tiene media hrs de descanso para comer
o Si come dentro del area de trabajo se le paga
o Si se les da comida en el trabajo puede que aumente el salario (prestaciones)
o A la semana se trabajan 48 hrs
o 25 % por la prima dominical
o Se tiene que descansar 1 de cada 6
Días de descanso obligatorios por la ley
1° enero
1° lunes de febrero
3° lunes de marzo
1° de mayo
Salario: retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo
El salario puede cobrarse por:
Unidades de tiempo precio alzado
Unidades de obra, por comisión u otras
- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Mínimo generales: para todos los trabajadores que no tengan oficio
Mínimo profesionales: todos los que tengan profesión, estudio
• Se debe pagar directamente al trabajador
• El salario solamente puede ser embargado por disposición oficial
Multas que puede hacerle el patrón al trabajador --El patrón no debe multar al trabajador
- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos
y con los requisitos siguientes:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas.
- Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del
- salario.
- Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente
- Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
- Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
- Pensiones alimenticias
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