Relacion de los sujetos en derecho laboral
Cristhopher VasquezApuntes11 de Julio de 2020
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TEMA 1: JURIDICIION CONTENCIOSA
Es la aplicación del derecho en el orden administrativo, regula la actividad de la administración pública en su versión contenciosa o del control de la legalidad, son los únicos en impartir justicia de forma directa.
El art 259 de la CRBV, establece que:
La jurisdicción contencioso administrativa le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
Se une con la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley Orgánica del TSJ.
La sala político-administrativa se vincula con la jurisdicción contencioso administrativo.
Se acude para demandar a un ente público, ya sea una demanda ordinaria, o cuando se viola uno de los Derechos Humanos.Se puede pedir la nulidad de un acto ante un tribunal contencioso administrativo.
Actos de Autoridad:Son aquellos emitidos por órganos que tienen autonomía de dictar las normas o reglar para llevar un orden, un particular puede pedir la nulidad llevando al caso a la jurisdicción contencioso administrativa.
Acto Administrativo: Son acto de declaración. Todo acto administrativo puede ser emanado por otro órgano del Estado, ya sea poder ciudadano, Asamblea Nacional o Ministerio, siempre y cuando sean funciones administrativas.
Artículo 7 LOPA: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Jurisdicción contenciosa administrativa: Va a ser la competente en caso de que haya demanda de los entes públicos contra los particulares. La jurisdicción contenciosa administrativa tiene la facultad de anular los actos administrativos de carácter general o particular contrarias a derecho.
Artículo 259 CRBV:La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicio originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Características del artículo 259 CRBV:
La jurisdicción contencioso administrativo corresponde al TSJ y a los demás tribunales que determine la ley.
Artículo 11 Ley org JCA. Son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos generales o individuales contrarios a derecho.
Acto Administrativo: Es de rango sublegal. Puede ser General (cuando tienen contenido normativo, va dirigido a un grupo indeterminado). O Particular (carece de contenido normativo, va dirigido a un número determinado, ej: el nombramiento de un ministro).
Art 266 CRBV #5: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
LOTSJ art 26 #5 y 6. LOJCA art 9: Impugnación de actos administrativos incluso por desviación de poder.
Condenar el pago de sumas de dinero y a la indemnización de daños y perjuicios.
LOTSJ: art 26 #1,2,4,9 y 13. LOJCA art 9: # 3,4,8,9.La vía de hecho: Es cuando no media un proceso administrativo o no se ha dictado un hecho. Se demandan a aquellos órganos que tengan personalidad jurídica, la Republica de Venezuela tiene personalidad jurídica. Los Ministerios no tienen personalidad jurídica. Los Estados como ente federal si tienen personalidad jurídica, y los institutos autónomos (como el SUNDAE) también.
Conocer de los reclamos por prestación de los servicios públicos. LOJCA art 9 # 5: Reclamos de prestación de servicios públicos y establecimientos de los mismos.
Disponer de todo lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. LOJCA art 9 # 2 y 10. LOTSJ art 26 # 10,11 y 13.
Ej: El protector del Estado solapa las funciones del gobernador, ya que no es un cargo que dicta la constitución.
Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Es de rango constitucional: Porque se encuentra consagrado en la constitución, expresamente en el artículo 259 de la CRBV.
Es una jurisdicción judicial y especial: Porque está establecida por materias y tribunales especializados.
Es universal: Porque no solo conoce una parte, sino cualquier relación o demanda que tenga que ver con el poder público.
Art 7 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:Entes y órganos controlados. Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
1. Los órganos que componen la Administración Pública.
2. Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.
3. Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.
4. Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.
5. Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.
6. Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa (Universidades privadas, junta de condominio, etc).
Es subjetiva: Es decir, no solo revisan los actos administrativos, sino que también es un instrumento de realización de justicia y el medio necesario para hacer valer los intereses de las personas que quieren hacer justicia.
Realiza una doble función: Contralora (Porque supervisa y adecua el ejercicio del poder a los parámetros de la ley por parte de los entes públicos). Judicial (Porque se garantiza la estabilidad y el reconocimiento de la situación jurídica lesionada del particular frente a la actividad jurídica del poder público).
Nulidad de Actos Proceso Contencioso Administrativo Procedimiento Administrativo
Por la autoridad competente para conocer Juez Administración Pública
Por los motivos que pueden invocar para la nulidad De legalidad o inconstitucionalidad Por razones merito oportunidad
Por la naturaleza de la decisión Sentencias (no son actos administrativos) Acto administrativo
Por el carácter con que actúa la autoridad que decide Imparcial Parte de la controversia
Por las facultades procedimentales de quien decide Salvo a excepción del juez a instancia de parte De oficio
Por la revisión de la decisión Apelación Recursos
Recursos Administrativos:
Recurso de reconsideración (Recurso Ordinario)
Recurso jerárquico(Recurso Ordinario)
Recurso de revisión(Recurso Extraordinario)
Vía Administrativa: Se respetan los lapsos de cada uno.
Vía Judicial: Se tiene 180 días, si no hay respuesta por vía administrativa se produce el silencio administrativo.
¿Cuáles son los tipos de actos administrativos?
Actos Definitivos: Porque ponen fin a un asunto.
Actos de Tramite: Se requiere para tomar una decisión, se impugna cuando se viola un derecho.
Actos Definitivamente Firmes: Son aquellos que no pueden revisarse, solo pueden revisarse por el recurso de revisión y se pueden verificar.
Los únicos actos que pueden impugnarse son: Los definitivos y los de trámite.
Diferencias entre los recursos administrativos y contencioso administrativo:
Por la autoridad competente para conocer los procesos: En los contenciosos es el juez y en los administrativos es la administración pública (el órgano jurisdiccional).
Por los motivos que pueden invocarse la nulidad: En los contenciosos solo es por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y en los administrativos se puede pedir la nulidad de un acto porque es inconstitucional y también por motivos de merito y oportunidad porque a pesar de ser legal no es oportuno.
Por la naturaleza de la decisión: En los contenciosos la decisión es una sentencia y en los administrativos es un acto administrativo.
Por el carácter con que actúa la autoridad que decide: En los contenciosos el juez actúa con carácter imparcial, neutral y en los administrativos la administración pública es parte de la controversia.
Por las facultades procedimentales de quien decide: En los contenciosos salvo excepciones, el juez solo decide a instancia de parte y en los administrativos la administración pública puede actuar de oficio o a instancia de parte a través de un recurso.
Por la revisión de la decisión: En los contenciosos la decisión puede ser revisable a través de una apelación y en los administrativos
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