Derecho Tributario Y Seguridad Social
naryb25 de Marzo de 2014
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UNIDAD TEMÁTICA 3
EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
COMPETENCIA PARTICULAR: Aplicar las formas de extinción de los créditos fiscales regulados por el Código Fiscal y la Ley del Seguro Social para que el contribuyente conozca las formas de liberación de dichos créditos, mediante casos prácticos.
3.1 El pago
3.1.1 Formas de pago y medios de pago
3.1.2 Pago en tiempo, pago extemporáneo, espontáneo y no espontáneo y sus consecuencias
3.1.3 Actualización y recargos
3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales
3.1.5 Pago diferido y pago en parcialidades
3.1.6 Orden de aplicación del pago
3.2 Compensación
3.2.1 Concepto y efectos
3.2.2 Requisitos
3.2.3 Compensación universal y excepciones
3.2.4 Aviso a la autoridad
3.2.5 Compensación de oficio
3.3 La condonación
3.3.1 Facultades del ejecutivo federal
3.3.2 Facultades de las autoridades fiscales
3.3.3 Caso especial de la disminución de las multas
3.3.4 Prescripción liberatoria; concepto; plazo y su interrupción; declaratoria
3.3.5 Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas
3.3.6 Derechos del contribuyente. Cancelación de créditos. Naturaleza y procedencia
La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación, las formas reconocidas son: el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.
PAGO
Es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y, en palabras de De la Garza, es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo.
El objeto del pago es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del crédito fiscal y está condicionado a cumplir con los siguientes requisitos:
- Lugar de pago: el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que la recaudación proviene de todos los ingresos de la Federación, se hará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o por las oficinas que dicha Secretaría autorice, o bien por conducto de las instituciones de crédito autorizadas, correspondientes al área geográfica donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.
- Tiempo o época de pago: los plazos en que se debe pagar el crédito fiscal, ya sea en fecha determinada o quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse claramente en la ley fiscal respectiva.
- Forma de pago: se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie. El artículo 20 del CFF señala que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate; se aceptarán como medios de pago:
• Cheque certificado: es el que emite el librador , con la declaración que hace constar en el mismo documento que del librado existen fondos bastantes para pagarlo; se exige que sea nominativo, por importe determinado y no negociable.
• Giros postales: consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina del mismo tipo pero en lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero y a cargo del solicitante.
• Giros bancarios: son documentos consistentes en el cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista en plaza diversa.
• Transferencia electrónica de fondos: es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, las cuales estarán reguladas por el Banco de México; tal forma de pago debe contar previamente con la autorización de la SHCP.
• Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: para pagar las contribuciones federales y aportaciones de seguridad social con cheques personales expedidos por los contribuyentes, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. En el anverso debe contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.
2. En el reverso la leyenda “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente –nombre-, con su registro federal de contribuyentes (RFC).
3. Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del cheque o lo invalide.
• En moneda extranjera: nuestra legislación fiscal permite efectuar pagos en el extranjero, los cuales se podrán realizar en la moneda del país de que se trate; para determinas las contribuciones y sus accesorios, se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate.
El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal y, por tanto, el de liberar al deudor o contribuyente de la obligación. Para que se produzca dicho efecto, se requiere que:
- Haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna naturaleza.
- En él haya mediado buena fe de parte del contribuyente, es decir, que la cantidad determinada sea sobre bases ciertas y reales.
En este orden de ideas, podemos decir que el pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.
Las clases de pago son:
a) Pago liso y llano: se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido; el primero consiste en que el contribuyente entera al fisco lo que adeuda conforme a la ley; el segundo consiste en enterar al fisco una cantidad mayor de la debida o una cantidad que no se adeuda. Éste último se origina en un error de la persona que efectúa el entero, quien tiene derecho a que se le devuelva, surge entonces una obligación de reembolso a cargo del fisco, en la cual el acreedor o sujeto activo es el contribuyente y el deudor o sujeto pasivo es el Estado.
b) Pago en garantía: es el que realiza el particular, sin que exista obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley: importaciones temporales, no causan impuestos aduaneros, ya que asegura el pago de estos impuestos, si se convierte en definitiva se puede efectuar este tipo de pago.
c) Pago bajo protesta: es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige, y que se propone impugnar a través de los medios de defensa legalmente establecidos, por considerar que no debe total o parcialmente el crédito.
d) Pago provisional: es el que deriva de una autodeterminación sujeta a verificación por parte del fisco, es decir, en este caso, el contribuyente durante su ejercicio fiscal realiza enteros al fisco, conforme a reglas de estimación previstas en la ley, y al final del ejercicio presentará su declaración anual en la cual se reflejará su situación real durante el ejercicio correspondiente.
e) Pago definitivo: deriva de la autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco, es decir, en este caso el contribuyente presenta su declaración definitiva para el pago del tributo indicando cuál es su situación, señala la cantidad de su adeudo y el fisco la acepta tal y como se le presenta, aceptando que el pago es correcto.
f) Pago de anticipos: se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco, es decir, es el caso de los contribuyentes que por percibir ingresos fijos durante el ejercicio fiscal, pueden saber con precisión cuánto les corresponderá pagar y a cuenta de ello, en cada momento de recibir su ingreso, hacen un entero anticipado que se tomará en cuenta al final del ejercicio.
g) Pago extemporáneo: es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento. Es espontáneo, cuando se realiza sin que haya mediado gestión de cobro de parte del fisco; y a requerimiento, cuando media gestión de cobro de parte del fisco.
h) Pago extemporáneo a requerimiento: se presenta cuando media gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, y tiene como consecuencia que, además de cubrirse el importe del crédito principal actualizado y los recargos respectivos, se tenga que pagar también las multas correspondientes.
i) Pago extemporáneo por prórroga: cuando la autoridad fiscal autoriza previamente al contribuyente su entero fuera del plazo señalado por la ley, cumpliéndose con lo señalado en el artículo 66 del CFF.
j) Pago extemporáneo por mora: se exterioriza cuando el contribuyente injustificadamente deja de pagar el crédito fiscal dentro del plazo señalado por la ley; cuando se solicite pagar por mora del contribuyente, se deben cubrir los recargos correspondientes conforme a lo establecido por el artículo 21 del CFF.
k) Pago mediante declaración: los contribuyentes, en la propia declaración que se presenta, lo hacen bajo protesta de decir la verdad, asegurando que los datos asentados en la misma son ciertos. Esta clase de declaración es la que se denomina universal.
El pago puede
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