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Derecho Tributario Y Seguridad Social


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  8.087 Palabras (33 Páginas)  •  856 Visitas

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UNIDAD TEMÁTICA 3

EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES

COMPETENCIA PARTICULAR: Aplicar las formas de extinción de los créditos fiscales regulados por el Código Fiscal y la Ley del Seguro Social para que el contribuyente conozca las formas de liberación de dichos créditos, mediante casos prácticos.

3.1 El pago

3.1.1 Formas de pago y medios de pago

3.1.2 Pago en tiempo, pago extemporáneo, espontáneo y no espontáneo y sus consecuencias

3.1.3 Actualización y recargos

3.1.4 Pago definitivo y pagos provisionales

3.1.5 Pago diferido y pago en parcialidades

3.1.6 Orden de aplicación del pago

3.2 Compensación

3.2.1 Concepto y efectos

3.2.2 Requisitos

3.2.3 Compensación universal y excepciones

3.2.4 Aviso a la autoridad

3.2.5 Compensación de oficio

3.3 La condonación

3.3.1 Facultades del ejecutivo federal

3.3.2 Facultades de las autoridades fiscales

3.3.3 Caso especial de la disminución de las multas

3.3.4 Prescripción liberatoria; concepto; plazo y su interrupción; declaratoria

3.3.5 Extinción forzosa. Esquema del procedimiento coactivo. Sus etapas

3.3.6 Derechos del contribuyente. Cancelación de créditos. Naturaleza y procedencia

La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación, las formas reconocidas son: el pago, la prescripción, la compensación, la condonación y la cancelación.

PAGO

Es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal y, en palabras de De la Garza, es el que satisface plenamente los fines y propósitos de la relación tributaria, porque satisface la pretensión crediticia del sujeto activo.

El objeto del pago es la realización o cumplimiento de la prestación que deriva del crédito fiscal y está condicionado a cumplir con los siguientes requisitos:

- Lugar de pago: el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que la recaudación proviene de todos los ingresos de la Federación, se hará por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), o por las oficinas que dicha Secretaría autorice, o bien por conducto de las instituciones de crédito autorizadas, correspondientes al área geográfica donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente.

- Tiempo o época de pago: los plazos en que se debe pagar el crédito fiscal, ya sea en fecha determinada o quincenal, mensual, bimestral, cuatrimestral, anual, que deben mencionarse claramente en la ley fiscal respectiva.

- Forma de pago: se refiere a los medios en que quedará cubierto el crédito fiscal, en efectivo o en especie. El artículo 20 del CFF señala que las contribuciones y sus accesorios deben ser pagaderos en moneda nacional, los pagos que deban efectuarse en el extranjero se podrán realizar en la moneda del país de que se trate; se aceptarán como medios de pago:

• Cheque certificado: es el que emite el librador , con la declaración que hace constar en el mismo documento que del librado existen fondos bastantes para pagarlo; se exige que sea nominativo, por importe determinado y no negociable.

• Giros postales: consiste en el envío de dinero por conducto de una oficina de telégrafos, la cual expide a otra oficina del mismo tipo pero en lugar distinto, una orden de pago a favor de un tercero y a cargo del solicitante.

• Giros bancarios: son documentos consistentes en el cheque nominativo no negociable que expide una institución de crédito a cargo, y a favor de un tercero, el cual es pagadero a la vista en plaza diversa.

• Transferencia electrónica de fondos: es el traspaso directo de fondos de una cuenta personal o corporativa a otra cuenta destino mediante la ayuda de una línea electrónica directa entre las dos plazas, las cuales estarán reguladas por el Banco de México; tal forma de pago debe contar previamente con la autorización de la SHCP.

• Cheques personales no certificados, cuando lo permitan las disposiciones fiscales: para pagar las contribuciones federales y aportaciones de seguridad social con cheques personales expedidos por los contribuyentes, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. En el anverso debe contener la leyenda “para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, y/u órgano equivalente”.

2. En el reverso la leyenda “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente –nombre-, con su registro federal de contribuyentes (RFC).

3. Las anotaciones deberán hacerse en cualquier lugar disponible, siempre que no obstruya los datos del cheque o lo invalide.

• En moneda extranjera: nuestra legislación fiscal permite efectuar pagos en el extranjero, los cuales se podrán realizar en la moneda del país de que se trate; para determinas las contribuciones y sus accesorios, se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate.

El efecto principal del pago es la extinción del crédito fiscal y, por tanto, el de liberar al deudor o contribuyente de la obligación. Para que se produzca dicho efecto, se requiere que:

- Haya sido recibido por la autoridad fiscal, lisa y llanamente, sin condición de ninguna naturaleza.

- En él haya mediado buena fe de parte del contribuyente, es decir, que la cantidad determinada sea sobre bases ciertas y reales.

En este orden de ideas, podemos decir que el pago es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.

Las clases de pago son:

a) Pago liso y llano: se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido;

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